Hoy, 17 de Marzo de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el trabajador LUIS NECTALI BLANCO, VENEZOLANA, C.I.V- 6.508.326 y su apoderado judicial ABOG. CARLOS LUIS MARTINEZ, INPREABOGADO NRO. 101.022, y por la parte demandada compareció el ciudadano JOSE ANGEL VELASQUEZ ESPINO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro 5.966.787, en su carácter de Presidente de la demandada y su apoderado judicial PEDRO JULIO HERNANDEZ, INPREABOGADO NRO. 62.998. La parte demandada en la persona de su apoderado judicial ofrece en este acto a la trabajadora la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), en cheque Nro.15-69116090 del Banco Exterior. En este estado el trabajador LUIS NECTALI BLANCO, VENEZOLANA, C.I.V- 6.508.326 y su apoderado judicial ABOG. CARLOS LUIS MARTINEZ, INPREABOGADO NRO. 101.022, manifiestan estar de acuerdo con lo aquí ofrecido. Las partes le solicitan a este tribunal dar por terminado el presente proceso y se imparta la respectiva homologación.