Hoy, veintidós (22) de Marzo de 2006, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana ADRIANA MARIA MACHADO MELO, VENEZOLANA, C.I. 11.089.471 y su apoderado judicial ABG. ALFREDO RESTREPO, INPREABOGADO Nº 111.169, y por la parte demandada compareció el ciudadano JHON AGUSTIN MARTINEZ ALCUBILLA, cedula de identidad Nº 4. 390.377en su carácter de Presidente de la empresa y su apoderado judicial ABOG. GIANNA LOMBARDECE, INPREABOGADO Nº 107.910.Las partes acordaron a los fines de dar por terminado el presente proceso y en razón de la mediación del tribunal, de manera voluntaria y en forma conciliatoria, celebrar acuerdo transaccional bajo los siguientes términos: El patrono ofrece en este acto a la trabajadora la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) por los conceptos laborales por ella solicitado en el libelo de la demanda, los cuales ofrece pagar de la siguiente manera: La cantidad DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo) serán cancelados por ante este Tribunal en fecha Viernes 31 de Marzo de 2.006, y el remanente de UN MILLON QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) por ante este mismo Tribunal en fecha diecisiete (17) de Abril de 2.006, así mismo la trabajadora ADRIANA MARIA MACHADO MELO, VENEZOLANA, C.I. 11.089.471, y su apoderado judicial, acepta en este acto la oferta que se le hace. Las partes le solicitan a este tribunal que una vez que se deje constancia de los pagos dados aquí en ofrecimiento y se materialicen, se sirva dar por terminado el presente proceso y se ordené el cierre y archivo de la presente causa.