Hoy, 23 de Marzo de 2006, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), compareciendo por ante este Tribunal, por la parte actora, el trabajador ENRIQUE GONZALEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.685.064 y su apoderado judicial ABOG. MAURO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.379, y por la parte demandada compareció la apoderado judicial EUGENIA OCHOA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 63.013, de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ORTHO-REHA CARIBE, C.A C.A, suficientemente identificada en autos, parte demandada en el presente juicio, quienes exponen: La partes intervinientes en el presente proceso con el fin de dar fin al mismo, y evitar un litigio futuro, de manera voluntaria y de mutuo consentimiento, pasar a efectuar acuerdo transaccional, bajo los siguientes términos: La parte demandada ofrece en este acto a la parte demandada la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.274.832,75) cantidad esta que pasa a cubrir todos y cada uno de los conceptos laborales demandados y explanados en el libelo, tal cantidad de dinero será pagada de la siguiente manera: - El primer pago para el día treinta y uno (31) de Marzo de 2.006, el patrono ofrece pagar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) por ante este Tribunal, el segundo pago será por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO (Bs. 2.637.416,75), el cual será hecho en fecha veintiocho (28) de abril de 2.006, tercer y ultimo pago es por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 2.637.416,ºº) también será efectuado `por ante este Tribunal. La parte demandante, ciudadano ENRIQUE GONZALEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.685.064 y su apoderado judicial ABOG. MAURO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.379, visto el ofrecimiento por parte de la demandada, de acuerdo con los términos expuestos, acepta dicho ofrecimiento. Las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION a la presente transacción, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y ordene el cierre y archivo del expediente, una vez constatado el último pago del acuerdo aquí suscrito.