Hoy, 23 de Marzo de 2006, siendo las doce y treinta y cuatro de la tarde (12:34 p.m.), compareciendo por ante este Tribunal, por la parte actora, la trabajadora GRISELDA SOUSA ALFAIATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.361.870 y su apoderado judicial ABOG. ALICIA MARISELA FLAMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.626, y por la parte demandada comparecieron los apoderados judiciales LUIS MARTINEZ Y NELSON GOUVEIA FREITAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 47.020 y 71.028 respectivamente. de la Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA PERLA DEL PAN, C. A. y PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA MANSION DEL PAN II, C. A, suficientemente identificadas en autos, parte demandada en el presente juicio, quienes exponen: La parte demandada en virtud de Sentencia Judicial definitivamente firme, de fecha 9 de Mayo del 2.005, procede en este acto a dar cumplimiento de la misma, bajo los parámetros siguientes: El monto condenado es por la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.10.277.051,91), por lo que en este acto, hacemos en nombre de nuestra representada a la trabajadora GRISELDA SOUSA ALFAIATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.361.870,entrega de un Cheque a favor de la trabajadora girado contra la cuenta 01050050821050310713 del Banco Mercantil por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) y la entrega de otro Cheque a favor de la trabajadora girado contra la cuenta 01050050821050310713 del Banco Mercantil por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.3.277.051,91), de la misma manera consignan por ante este Despacho a los fines de cancelar al experto contable Cheque Nro 63-69201318 girado contra el banco Exterior por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00). La parte demandante, ciudadana GRISELDA SOUSA ALFAIATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.361.870, visto el ofrecimiento por parte de la demandada, de acuerdo con los términos expuestos, acepta dicho ofrecimiento; dándosele fin al presente juicio. A los fines de dejar constancia en autos de la emisión y entrega del referido cheque al apoderado judicial del actor, se acompaña fotostato del mismo para que se agregue y forme parte del expediente. Las partes solicitamos del Tribunal que de por terminado el presente juicio, y ordene el archivo del expediente.