Hoy, viernes 24 de marzo de 2006, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), comparecieron por ante este tribunal la abogado LLASMIL TERESA COLMENARES, INPREABOGADO NRO. 69.452, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada compareció el abogado OFIL CEPEDA, INPREABOGADO NRO. 39.586, quienes de común acuerdo y a los fines de dar por terminado el presente proceso y en razón de la mediación del tribunal presentan la presente transacción: Entre la Sociedad Mercantil denominada S & S CONEXIONES, C.A. Debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 08-10-2002, quedando anotada bajo el Nro. 8, Tomo 174-A; empresa esta debidamente representada en este acto por el Apoderado Judicial OFIL GUILLERMO CEPEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.912.124, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nro. 39.586, conforme a Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública de la Ciudad de La Victoria, Estado Aragua en fecha 07-03-2006, anotado bajo el Nro. 89, Tomo 27 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaría; quién a los efectos del presente documento se denominará LA EMPRESA, y por la otra parte el Ciudadano EDUARDO ELCIAR SALAS INFANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.733.602, debidamente representado en este acto por la Ciudadana LLASMIL TERESA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.821.733, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.452, según consta de Poder Laboral debidamente notariado por ante la Notaría Pública de la Ciudad de La Victoria, en fecha 05-12-2005, asentado bajo el Nro.85, Tomo 126 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría; y que a los efectos del presente documento se denominará EL EX TRABAJADOR; han convenido como en efecto se hace celebrar una TRANSACCION LABORAL que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Ambas partes declaran que EL EXTRABAJADOR ingresó a prestar sus servicios personales para LA EMPRESA en fecha 02-02-2004 hasta el día 04-11-2005 siendo su último cargo Operador de sistema, teniendo una relación laboral de Un (01) año, Nueve (09) meses y Dos (02) días con un salario final de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,oo) diarios y ejecutando una jornada de trabajo de ocho horas diarias.
SEGUNDA: En fecha 14-02-2006 EL EXTRABAJADOR interpuso demanda por ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Ciudad de La Victoria Estado Aragua (Expediente Nro. DP31-L-2006-000031) por COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES demandando los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Intereses de mora, indexación y Costas y Gastos del proceso, por la cantidad de CUATRO MILLONES TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 61/100 (Bs. 4.003.746,61).
TERCERA: LA EMPRESA en su debida oportunidad de la Primera Audiencia Preliminar de fecha 08-03-2006 contradijo y rechazo todas y cada uno de los conceptos demandados y como quiera de que el Tribunal de la causa nos llevo a mediar y conciliar como en efecto lo hacemos en este acto, LA EMPRESA con el mejor ánimo de resolver y zanjar definitivamente la controversia judicial planteada y en gesto de conciliación propone al EXTRABAJADOR un solo, único y definitivo pago por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,oo), con dicho pago queda comprendido los conceptos accionados por EL EXTRABAJADOR y demás derechos indemnizatorios que establece la Ley Orgánica del Trabajo tales como: Preaviso Sustitutivo (125 LOT), Antigüedad Adicional (125 LOT.), Prestación de Antigüedad (108 LOT.), Vacaciones Cumplidas (219 LOT.), Bono Vacacional (223 LOT), Vacaciones Fraccionadas (225 LOT) Utilidades Fraccionadas (174 LOT.), Intereses de Fideicomiso (108 LOT.) y demás conceptos derivados de la relación de trabajo. Dicho pago se hace mediante un Cheque de Gerencia, de la Entidad Bancaria Banco del Caribe, de fecha 22-03-2006, signado con el Nro. 27484355, Agencia La Victoria por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00) a nombre de la Ciudadana LLASMIL TERESA COLMENARES, Apoderada Judicial del EXTRABAJADOR y expresamente facultada para recibir el referido pago.
CUARTA: EL EXTRABAJADOR conviene, acepta y reconoce que con la suma dineraria señalada en la Cláusula Tercera del presente documento LA EMPRESA cancela todos y cada uno de los derechos y beneficios demandados como consecuencia de la relación laboral habida entre EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA . En tal sentido, libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existe, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejecutar en contra de ella.
QUINTA: EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que para el caso que como consecuencia del Contrato de Trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA EMPRESA durante o en cualquier otro período anterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, concepto , derecho y/o diferencia a su favor, con el recibo de la suma señalada en la Cláusula Tercera de este documento EL EXTRABAJADOR se da por satisfecho quedando así terminado, extinguido y cancelado en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, reclamos y/o diferencias que EL EXTRABAJADOR tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA.
SEXTA: EL EXTRABAJADOR declara y reconoce que nada mas le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos anteriormente señalados en este documento, ni por diferencias y/o complementos de Prestaciones e indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otros Preaviso, Indemnización por Antigüedad, ( Artículos 104,105, 125 LOT.) ; Salarios y demás retribuciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo; renumeraciones y/o complementos de cualquier concepto enunciado en el presente documento; vacaciones vencidas , vacaciones fraccionadas, bono vacacional y su inclusión en el cálculo de prestaciones e indemnizaciones sociales; horas extraordinarias o de sobre tiempo diurno y /o nocturno; bono alimentario, bono nocturno, trabajos y pagos correspondientes a días feriados y/o de descanso, pagos en especies diferencia y/o complementos en los intereses sobre las prestaciones sociales causados desde la fecha de inicio de la relación laboral señalada en la cláusula primera de este documento; y/o diferencias de salarios y/o otros conceptos, daños y perjuicios, intereses de mora, indexación salarial; daños y perjuicios incluyendo daños morales y materiales, cotas procesales , por las cantidades demandas; y/o por Responsabilidad Civil; derechos, pagos, indemnizaciones, beneficios y demás conceptos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente del Trabajo, Ley del Seguro social , Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos; y/o en el contrato o convenio colectivo de LA EMPRESA. EL EXTRAJADOR expresamente declara y conviene que con la suma ya señalada en la cláusula tercera y que en este acto recibe nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ningún otro concepto y/o beneficio.
SEPTIMA: EL EXTRABAJADOR en base a la transacción celebrada con LA EMPRESA y efectuado el pago previsto en la cláusula tercera del presente documento expresamente desiste y renuncia a todo acto judicial y al mismo tiempo desiste de la controversia laboral que actualmente cursa por ante el Tribunal Sexto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo ( expediente Nro. DP31-L-2006-000031), que intentara contra LA EMPRESA, dándose por finiquitado y extinguido todo el proceso acaecido y señalado en el presente documento.
OCTAVA: EL EXTRABAJADOR declara su total conformidad con el presente acto transaccional planteado por LA EMPRESA; y asimismo declara su satisfacción por la suma señalada en la cláusula tercera de este documento por concepto de pago único total y definitivo ya especificado.
NOVENA: COSA JUZGADA:: Las partes ya identificadas supra, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada del presente contrato transaccional de pago, teniendo todos los efectos legales, de conformidad con lo expuesto en el Artículo 3 de la Ley Organiza del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 de su reglamento; 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil; y en tal sentido una vez otorgado en presente documento con las formalidades de Ley las partes expresamente convienen y solicitan de la Ciudadana Juez del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Ciudad de La Victoria estampar la respectiva homologación.
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