Hoy, 06 de Marzo de 2006, siendo la una y cuarenta y nueve de la tarde (1:49 p.m.), comparecen por ante la sede de este Tribunal, la parte actora, el trabajador MARIO JOSE JIMENEZ SUAREZ, VENEZOLANO, C.I.V-11.054.765 y su apoderada judicial ABOG. NATALYS MARQUEZ, INPREABOGADO Nº 39.260, y por la parte demandada compareció la apoderado judicial ABOG. MARIA JOAO DE BABO, INPREABOGADO Nº 107.787, Las partes en este acto proceden a establecer que si bien es cierto, que en fecha dos (2) de Marzo de 2.006, este Tribunal, con ocasión de la no comparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, declaro ADMISION DE HECHOS RELATIVA, y como quiera que tal como lo prevé el proceso laboral vigente, las partes de mutuo y común acuerdo pueden dar pro terminado el procedimiento, siempre y cuando se produzcan cualesquiera de los medios de auto composición procesal, como lo son la mediación, conciliación , transacción judicial, así como el arbitraje, pues bien, haciendo uso de los derechos que nos asisten, acordamos a los fines de dar por terminado el presente proceso y en razón de la mediación del tribunal, en celebrar el siguiente acuerdo: PRIMERA: El patrono ofrece pagar la cantidad de: TRES MILLONES SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600.000,00). Los cuales serán cancelado de la siguiente manera: 1.- La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) los cuales serán pagados en este mismo acto, si así fuere aceptado la oferta, por el trabajador, en dinero efectivo y de curso legal. 2.- El patrono ofrece pagar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) en fecha martes veintiuno (21) de Marzo de 2.006, pago este que deberá hacerse por ante este tribunal a las once de la mañana (11:00a.m). 3.- El patrono ofrece pagar al trabajador la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00) en fecha Jueves seis (06) de Abril de 2.006, por ante este tribunal, a las diez de la mañana (10:00a.m) SEGUNDO: En este estado el trabajador MARIO JOSE JIMENEZ SUAREZ, VENEZOLANO, C.I.V-11.054.765 y su apoderada judicial ABOG. NATALYS MARQUEZ, INPREABOGADO Nº 39.260, manifiesta estar de acuerdo con lo aquí ofrecido y ya cancelado parcialmente. TERCERO: Las partes le solicitan a este tribunal dar por terminado el presente proceso y se imparta la respectiva homologación, una vez que conste en auto la cancelación del ultimo pago, vale decir, la cancelación total de lo acordado.