Vista la diligencia presentada en fecha catorce (14) de marzo de dos mil seis (2006), por los abogados LUCIA CASAÑAS CALCINES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nos. 31.630, en su carácter de apoderada judicial de la empresa mercantil POLYMER RESOURCES INTERNACIONAL, INC, a través del cual solicita se remitan al Juzgado Superior copias para el tramite de Recurso de Hecho interpuesto contra decisión en estado de ejecución que acordó oír apelación en un solo efecto, esta Juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:
En relación a las decisiones en materia laboral recurribles de hecho, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 161 dispone que:
“De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio se admitirá apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.
Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos.”
Se desprende de la citada norma, que el recurso de hecho es la impugnación de la negativa de apelación del Juez de Juicio, cuando, interpuesta ésta, es declarada inadmisible o se oye sólo en el efecto devolutivo y no en el suspensivo. El cual se debe interponer por ante el Tribunal Superior, disponiendo el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil que aún cuando el recurso de hecho haya sido introducido sin acompañar las copias de las actas pertinentes, el Tribunal Superior lo tendrá como presentado.
Igualmente el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:
“ En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el Tribunal Superior del Trabajo que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión, quien lo remitirá, vencido los cinco (5) días, al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, para que esta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones.
Si el recurso de hecho fuere declarado con lugar, comenzará a correr, desde el día siguiente a dicha declaratoria, el lapso de formalización del recurso de casación; en caso contrario, el expediente se remitirá directamente al Juez que deba conocer de la ejecución, participándole de la remisión al Tribunal de donde provino el expediente.
En caso de interposición maliciosa del recurso de hecho, la Sala de Casación Social podrá imponer multa de hasta ciento veinticinco unidades tributarias (125 U T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) dios hábiles, sufrirá un arresto en jefatura civil de quince (15) días.”
Se extrae de la citada norma, que si el recurrente ejerce el recurso de hecho, el Tribunal Superior del Trabajo remitirá el expediente original a la Sala de casación Social a los fines de que el Tribunal Supremo de Justicia, decida si es éste admisible.
Igualmente se desprende del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, la carga del recurrente, estableciendo que el recurrente de hecho debe acompañar a su escrito copias de las actas del expediente que crea conducente.
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