REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dos (02) de marzo de 2006.
196º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: DH31-S-2005-000002
PARTE ACTORA: CARMEN ROSA CAPOTE HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO RESTREPO
PARTE DEMANDADA: HIDROCENTRO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GUTIERREZ.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO
En el día de hoy, dos (02) de marzo de 2006, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, la ciudadana CARMEN CAPOTE, identificada en autos y el abogado ALFREDO RESTREPO, Inpreabogado No. 111.169, por la parte demandada compareció el abogado JOSE GUTIERREZ, Inpreabogado No. 27.557: Por cuanto las partes han decidido llegar a un acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 3ro. de la Ley Orgánica del Trabajo y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, se hace la presente transacción, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de Bs.23.074.662,oo, por concepto de pago de Prestaciones Sociales, corte de cuenta (artículo 666 L.O.T), antigüedad, vacaciones fraccionadas, bonificación de fin de año, salarios caídos, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y cualesquiera otros conceptos, derechos e indemnizaciones o beneficios laborales que pudieran corresponderle al accionante, en ocasión a la relación que mantuviera con la accionada, en este caso en particular. SEGUNDA: La ciudadana CARMEN CAPOTE, arriba identificada, declara que está en un todo conforme con el ofrecimiento anterior y que, salvo el pago de la cantidad arriba ofrecida, no tiene nada más que reclamarle a la demandada, ni por los conceptos reclamados en el presente proceso ni por cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación que mantuviera con la demandada, por cuanto esta transacción se hace conforme a lo establecido en el artículo 3ro. de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. TERCERA: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la parte actora dos (02) cheque No.00019692 y 00019688, Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de Bs.16.889.096,65 y Bs. 6.185.565,26 respectivamente, a nombre de la ciudadana CARMEN CAPOTE, quien declara recibirlos a satisfacción. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.
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