REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes veinte (20) de marzo de 2006.
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2006-000026.
PARTE ACTORA: TONY ALCANTARA, titular de la cédula de identidad Nº 13.699.482.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO GONZALEZ, Inpreabogado Nº 96.757.
PARTE DEMANDADA: PASTAS ALEGRI, C.A y SERVICIOS PICASSO, S.R.L.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID BOLIVAR, Inpreabogado No.94.461.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, lunes veinte (20) de marzo de 2006, siendo las once (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano TONY ALCANTARA, identificado en autos, asistido por los abogados PEDRO GONZALEZ y LUIS GARRIDO, Inpreabogado 96.757 y 68.116 respectivamente, por la parte demandada compareció el ciudadano MARIO GOMES CAMACHO, titular de la cñedula de identidad No. V-9.487.907 asistido por la abogada INGRID BOLIVAR, Inpreabogado 94.461: Por cuanto las partes han decidido llegar a un acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 3ro. de la Ley Orgánica del Trabajo y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, se hace la presente transacción, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de Bs.10.210.000,oo , por concepto de pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, alimentación, intereses moratorios, indexación de las cantidades demandadas, salarios caídos, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y cualesquiera otros conceptos, derechos e indemnizaciones o beneficios laborales que pudieran corresponderle al accionante, en ocasión a la relación que mantuviera con la accionada, en este caso en particular. Igualmente la demandada se obliga entregar a la parte actora, carta de despido, para el cobro de paro forzoso. SEGUNDA: El ciudadano TONY ALCANTARA, arriba identificado, declara que está en un todo conforme con el ofrecimiento anterior y que, salvo el pago de la cantidad arriba ofrecida, no tiene nada más que reclamarle a la demandada, ni por los conceptos reclamados en el presente proceso ni por cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación que mantuviera con la demandada, por cuanto esta transacción se hace conforme a lo establecido en el artículo 3ro. de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga a entregar a la parte actora mediante cheque a su nombre la cantidad acordada, en horas de la tarde del día de hoy. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.