En el día de hoy, veintitrés (23) de marzo de 2006, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano VICTOR BOLIVAR, identificado en autos y la abogada DAYANA MARCANO, Inpreabogado 74.107, por la parte demandada comparecieron los abogados JOSE ESPAÑA y VICENZA PERRECA, Inpreabogado No. 52.906 y 95.561 respectivamente. La Sociedad Mercantil codemandada MONTAJES TOTALES MT,C.A y la parte actora ciudadano VICTOR BOLIVAR, identificado en autos acordaron a los fines de dar por terminado el presente proceso y en razón de la mediación del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3ro. de la Ley Orgánica del Trabajo y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente venezolano, hacer la presente transacción, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada MONTAJES TOTALES MT, C.A, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de TRES MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL CATORCE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.059.014,oo ), por concepto de: Indemnización sustitutiva de preaviso y de antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, utilidades convencionales, intereses moratorios, indexación de las cantidades demandadas, honorarios de abogados y cualesquiera otros conceptos, derechos e indemnizaciones o beneficios laborales que pudieran corresponderle al accionante, en ocasión a la relación que mantuviera con la accionada, en este caso en particular, sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra. SEGUNDA: En este acto el ciudadano VICTOR BOLIVAR, arriba identificado, declara que está en un todo conforme con el ofrecimiento anterior y que, salvo el pago de la cantidad arriba ofrecida, no tiene nada más que reclamarle a la demandada, ni por los conceptos reclamados en el presente proceso ni por cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación que mantuviera con la demandada, por cuanto esta transacción se hace conforme a lo establecido en el artículo 3ro. de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. TERCERA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.