REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, seis (06) de marzo de 2006.
196º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2006-000004
PARTE ACTORA: JULIO CESAR RIOS ALFARO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GRISELYS RIVAS PEREZ
PARTE DEMANDADA: SERVIGRAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL DEL NUNZIO SENIOR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, seis (06) de marzo de 2006, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano JULIO CESAR RIOS, titular de la cédula de identidad No. V-8.588.749 y l abogad GRISELYS RIVAS, Inpreabogado No. 44.131, y por la parte demandada compareció el abogado ANGEL DEL NUNZIO, Inpreabogado Nº 85.822. Las partes acordaron a los fines de dar por terminado el presente proceso y en razón de la mediación del tribunal, la siguiente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3ro. de la Ley Orgánica del Trabajo y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de Bs.3.142.900, por concepto de pago de Prestaciones Sociales, días feriados, horas extras, trabajo nocturno, preaviso o efecto del preaviso, antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses moratorios, indexación de las cantidades demandadas, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos y cualesquiera otros conceptos, derechos e indemnizaciones o beneficios laborales que pudieran corresponderle al accionante, en ocasión a la relación que mantuviera con la accionada, en este caso en particular. SEGUNDA: El ciudadano JULIO CESAR RIOS, arriba identificado, declara que está en un todo conforme con el ofrecimiento anterior y que, salvo el pago de la cantidad arriba ofrecida, no tiene nada más que reclamarle a la demandada, ni por los conceptos reclamados en el presente proceso ni por cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación que mantuviera con la demandada, por cuanto esta transacción se hace conforme a lo establecido en el artículo 3ro. de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la parte actora un cheque No. 14112002, Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 3.142.900,oo, a nombre del ciudadano JULIO CESAR RIOS, quien declara recibirlo a satisfacción. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.