REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, martes siete (07) de marzo de 2005.
196º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2005-000173
PARTE ACTORA: JOEL DAVID TOVAR BOLIVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LUIS MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA ESTACION C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEPH DREIKHA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siete (07) de marzo de 2006, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOEL DAVID TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V-16.346.984 y el ciudadano abogado Procurador del Trabajo CARLOS MARTIMNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.022; y por la otra, JOSE CORONADO, titular de la cédula de identidad No. 10.362.917 y el abogado JOSEPH DREIKHA, Inpreabogado No. 107.720, quienes exponen: Por cuanto las partes han decidido llegar a un acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 3ro. de la Ley Orgánica del Trabajo y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, se hace la presente transacción, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de Bs.3.728.000,oo, por concepto de pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, intereses moratorios, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la LOT, salarios caídos, indexación de las cantidades demandadas, honorarios de abogados y cualesquiera otros conceptos, derechos e indemnizaciones o beneficios laborales que pudieran corresponderle al accionante, en ocasión a la relación que mantuviera con la accionada, en este caso en particular, los cuales serán pagados de la siguiente forma: La cantidad de Bs. 1.000.000,oo en este acto y la cantidad de Bs.2.728.000,oo, serán pagados semanal y consecutivamente mediante el pago de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), los cuales serán entregados por la parte demandada al actor los viernes de cada semana al finalizar la jornada diaria. SEGUNDA: El ciudadano JOEL TOVAR, arriba identificado, declara que está en un todo conforme con el ofrecimiento anterior y que, salvo el pago de la cantidad arriba ofrecida, no tiene nada más que reclamarle a la demandada, ni por los conceptos reclamados en el presente proceso ni por cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación que mantuviera con la demandada, por cuanto esta transacción se hace conforme a lo establecido en el artículo 3ro. de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la parte actora EN DINERO EFECTIVO la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), quien declara recibirlo a satisfacción. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.