En el día de hoy, siete (07) de marzo de 2006, compareciendo a este Tribunal, el ciudadano JOSE PEREZ, identificado en autos y el abogado BELTRAN SALAVE, Inpreabogado No. 55.491, y por la parte demandada compareció el ciudadano ADRIAN GOMEZ MISLE, titular de la cédula de identidad No. V-13.861.370 y el abogado PEDRO HERNANDEZ, Inpreabogado No.62.998. Por cuanto las partes han decidido llegar a un acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 3ro. de la Ley Orgánica del Trabajo y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, se hace la presente transacción, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de Bs.7.000.000,oo, por concepto de pago de Prestaciones Sociales, días feriados, horas extras, preaviso, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, utilidades convencionales, alimentación, intereses moratorios, indexación de las cantidades demandadas, y cualesquiera otros conceptos, derechos e indemnizaciones o beneficios laborales que pudieran corresponderle al accionante, en ocasión a la relación que mantuviera con la accionada, en este caso en particular. Los cuales serán pagados de la siguiente forma: La cantidad de Bs.4.465.642,22, en este acto, y el saldo, es decir, la cantidad de Bs.2.534.358, mediante el pago de Bs.300.000,oo semanales y consecutivos, siendo exigible el primer pago en fecha 17 de marzo de 2006. SEGUNDA: El ciudadano JOSE RAUL PEREZ, arriba identificado, declara que está en un todo conforme con el ofrecimiento anterior y que, salvo el pago de la cantidad arriba ofrecida, no tiene nada más que reclamarle a la demandada, ni por los conceptos reclamados en el presente proceso ni por cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación que mantuviera con la demandada, por cuanto esta transacción se hace conforme a lo establecido en el artículo 3ro. de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la parte actora un cheque de gerencia No. 20013110, Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de Bs. 4.465.642,22, a nombre del ciudadano RAUL PEREZ, quien declara recibirlo a satisfacción. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.