REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA

La Victoria, 30 de marzo de 2006
195º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: DH32-O-2004-000001

PARTE ACTORA: GIPSY VICTORIA MARRERO DONATEL, titular de la cédula de identidad N° V-10.362.423

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado NORMA MENDOZA ARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.666

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS L.L

REPRESENTANTRE LEGAL: Ciudadana ANA ROSA ROJAS, cédula de identidad Nº 4.368.956

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL


Vistas las resultas de la consulta obligatoria elevada con fundamento en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de fecha 07 de junio 2005 evacuada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual corre inserta en los folios 81 al 85 ambas inclusive, donde se confirma la decisión proferida en fecha 17 de mayo de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Trabajo, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y se ordena el archivo del expediente contentivo del juicio incoado por la ciudadana GIPSY VICTORIA MARRERO DONATEL contra LA JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS L.L.; y vencido como se encuentran los lapsos procesales sin que los interesado hayan ejercido recurso alguno, este Tribunal tercero de Juicio del Trabajo, en uso de sus atribuciones, en cumplimiento de lo ordenado por el tribunal de alzada, ordena el archivo del presente expediente. En consecuencia remítase al archivo judicial para su resguardo. Cúmplase lo ordenado .
La JUEZA


DRA. LUILIAM PÉREZ


LA SECRETARÍA

ABOG. RHINNIA MARIÑO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARÍA

ABOG. RHINNIA MARIÑO