REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000043
ASUNTO : NK01-X-2006-000008
Ponente: Dr. Luis José López Jiménez
Recibida la presente Inhibición planteada por la Abogada MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, actuando en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conocer el Asunto NJ01-P-2003-000043, seguida en contra de los imputados JHON JOSE GARCIA CHAIMA y MARCOS RAFAEL PEREDA MAIGUA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS Y LESIONES PERSONALES LEVES, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, su INHIBICION, de la manera siguiente:
“…Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente Asunto, en el0 que aparecen como acusados los ciudadanos: JHOAN JOSE GARCIA CHAIMA y MARCOS RAFAEL PEREDA MAIGUA, observa esta decisora que a los Folios Nros., 72 al 78 de la Primera Pieza, riela Acta de Audiencia Preliminar y Decisión de la misma, de fecha Quince de Diciembre de 2003, de donde se desprende que en esa oportunidad emití pronunciamiento, como Juez de Quinto Primera Instancia en lo Penal en Función de Control… Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, considero que lo procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICION, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de quesea distribuido a otro Tribunal de Juicio de esta Sede, con el objeto de dar continuidad a la causa y de esta manera evitar dilaciones indebidas…”
Establece el numeral 8°, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, Escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 8°: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
Artículo 87. Inhibición obligatoria.
Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera que, como consta en el presente Cuaderno Separado de Inhibición, a los folios del 03 al 09 en copias certificadas del asunto antiguo signado con el N° 5C-10.211-03, se observa que en fecha 15 de Diciembre del año 2003, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Presidido para ese momento por la Jueza MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, emitió resolución mediante la cual ordenó la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, manteniendo la Medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos antes mencionados, considerando así esta Corte de Apelaciones, que tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de la garantía y de la Imparcialidad de los Jueces en todo Proceso Penal, desde luego, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Milagros Bontemps Campo. Y así se decide.-
Como consecuencia del anterior pronunciamiento y de acuerdo a lo previsto en el artículo 94 de Código Orgánico Procesal Penal, en su parte final deberá el Juez sustituido continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Juez inhibida deberá informarle lo pertinente al sustituto a los fines legales consiguientes.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, de conocer el Asunto NJ01-P-2003-000043, seguida a los acusados JHON JOSE GARCIA CHAIMA y MARCOS RAFAEL PEREDA MAIGUA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS Y LESIONES PERSONALES LEVES, SEGUNDO: Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que la Juez inhibida tenga conocimiento del presente fallo y, remita inmediatamente, el presente cuaderno separado, al Juez que actualmente conoce del asunto principal Nº NJ01-P-2003-000043, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Bájese el presente cuaderno separado. Así se decide.-
El Juez Presidente (Ponente)
ABG. LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ
La Juez Superior, La Juez Superior,
ABG. IGINIA DELLAN MARIN ABG. FANNI JOSE MILLAN BOADA
La Secretaria,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
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