REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 27 de marzo del año dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2004-000598
ASUNTO: NK01-X-2006-000020
PONENTE: ABG. IGINIA DEL VALLE DELLAN MARIN
Mediante acta de fecha 21 de marzo del 2006, la ciudadana Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº NP01-P-2004-000598, contentiva del proceso penal que se le sigue a los acusados WILFREDO RAFAEL CORTEZ VILLARROEL, RAUL HERNANDEZ SOLORZANO y REINALDO JOSE PERNIL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; alegando la Jueza inhibida que, desempeñándose como Juez Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, y con conocimiento de ese asunto, emitió pronunciamientos en la Audiencia Preliminar celebrada en ese asunto; en razón de ello, se inhibió de conocer de aquel, fundamentando legalmente dicha incidencia, en lo previsto en el numeral 7, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, observa:
PRIMERO: Que como fundamento de hecho, la ciudadana Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta a los folios 01 y 02, de la presente causa, lo siguiente:
“….En horas de Despacho del día de hoy, Veintiuno (21) de Marzo del Dos Mil Seis, siendo las 08:30 horas de la mañana, comparece por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la Abogado MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, y en su carácter de Juez del referido Tribunal expone: Me inhibo de conocer del presente Asunto, seguido contra los ciudadanos acusados: WILFREDO RAFAEL CORTEZ VILLARROEL, RAUL HERNANDEZ SOLORZANO y REINALDO JOSÉ PERNIL, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en virtud, de que en fecha Quince de Febrero de Dos Mil Cinco (15-02-2005), emití opinión de fondo en las presentes actuaciones, como Juez de Control, tal como se puede evidenciar a los Folios Nros., 44 al 55 de la primera pieza (Fase Intermedia) de las actuaciones, contentivos de Audiencia Preliminar y Decisión, de la cual se acuerda remitir copia certificada a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Pues bien, esta circunstancia constituye motivos graves que podría afectar y poner en duda la imparcialidad con lo cual me he caracterizado en el desempeño del cargo de juez y en la recta administración y aplicación de justicia. Ello en razón de lo establecido en el Artículo 86 numeral 7mo., del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: 7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez; De lo señalado en el Artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el Artículo 87 de la Norma Adjetiva Penal la Inhibición Obligatoria el cual establece lo siguiente: Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse. Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, estimo que lo mas procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICIÓN, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Juicio correspondiente, con el objeto de dar continuidad al proceso, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena aperturar cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICIÓN…” (Cursiva de esta Alzada).
SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, la ciudadana Jueza inhibida, señala que se abstiene de conocer el asunto principal N° NP01-P-2004-00598, con base a lo dispuesto en el ordinal 7°, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1… (OMISSIS)…;
2...(OMISSIS)...;
3...(OMISSIS)...;
4… (OMISSIS)…;
5...(OMISSIS)...;
6...(OMISSIS)…;
7… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8…(OMISSIS).”.
TERCERO: Se evidencia del contenido de la copia certificada del acta de la audiencia preliminar, celebrada en el asunto principal NP01-P-2004-000598 fechada 15-02-2005, inserta a los folios del 03 al 15 del presente asunto, lo siguiente:
“…. este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, emite el siguiente pronunciamiento…PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. JORGE LUIS ABREU, por considerar que cumple con los requisitos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en contra de los ciudadanos WILFREDO RAFAEL CORTEZ VILLARROEL, RAUL HERNANDEZ SOLORZANO, y REINALDO JOSE SANTIL PERNIL, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los Artículos 460 y 278, en relación con el artículo 83 todos del Código Penal….SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública…TERCERO: Visto la solicitud interpuesta por la Defensa, en el escrito interpuesto de los folios 17 y 18 de la segunda pieza de la fase intermedia. En el cual Rechaza la Acusación presentada por la Representación Fiscal, e igualmente solicita sea desestimada la presente acusación y el sobreseimiento de la presente causa, así mismo solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal previa Revisión de las Actas considera que a su criterio las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se encuentran revestidas totalmente de legalidad, y son las procedentes y ajustadas a derecho,…. se ratifica en toda y cada una de sus partes la Medida Privativa de Libertad señalada en el Artículo 250 Ibidem, decretada en contra de los hoy acusados, por este Tribunal, en fecha 15-11-2004…y en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial decretada en su oportunidad legal…. CUARTO: Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la Calificación dada por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público, al imputado WILFREDO RAFAEL CORTEZ VILLARROEL, RAUL HERNANDEZ SOLORZANO, y REINALDO JOSE SANTIL PERNIL, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO…. LA JUEZ, DRA. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS…” (Cursiva de esta Corte de Apelaciones).
Esta Corte de Apelaciones, dilucidado y expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes:
Se desprende del contenido de las actas que conforman la presente incidencia, concretamente de la copia certificada del acta que contiene el desarrollo de la Audiencia Preliminar, cursante en copia cerificada a los folios del 03 al 15, que la ciudadana Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, Jueza Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, desempeñándose en fecha 15/02/2005, como Jueza Quinto de Primera Instancia Penal en función de Control, celebró audiencia preliminar en el asunto NP01-P-2004-000598; acta de cuyo contenido se evidencia, entre otros particulares, lo siguiente: a) que admitió la acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos WILFREDO RAFAEL CORTEZ VILLARROEL, RAUL HERNANDEZ SOLORZANO y REINALDO JOSE PERNIL; b) ratificó en cada una de sus partes la medida privativa de libertad decretada en su oportunidad a los acusados de autos; c) que ordenó el pase a juicio del asunto principal NP01-P-2004-000598; situación esta que corrobora el fundamento de hecho explanado por la inhibida en el acta inserta a los folios 01 y 02 de la presente causa.
Dejado asentado lo anterior, esta Corte de Apelaciones, estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR la presente incidencia de inhibición planteada, por cuanto ha quedado demostrado en autos que, la ciudadana Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, se encuentra incursa en la causa de inhibición establecida en el ordinal 7°, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que le impide conocer del asunto principal N° NP01-P-2004-000598, toda vez que anteriormente intervino en ésa causa como Jueza Quinto de Primera Instancia Penal en función de Control, y con conocimiento de ella emitió los pronunciamientos, antes señalados; quedando esta circunstancia, perfectamente subsumida en el ordinal y norma penal adjetiva, señalados en el párrafo anterior. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la ciudadana Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, de conocer del asunto principal N° NP01-P-2004-000598, contentiva del proceso penal que se le sigue a los acusados WILFREDO RAFAEL CORTEZ VILLARROEL, RAUL HERNANDEZ SOLORZANO y REINALDO JOSE PERNIL, con fundamento en el numeral 7, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la aclaratoria anterior, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo del asunto principal N° NP01-P-2004-000598. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que la Jueza inhibida tenga conocimiento del presente fallo y, remita inmediatamente, el presente cuaderno separado, al Juez que actualmente conoce del asunto principal N° NP01-P-2004-000598, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Bájese el presente cuaderno separado. Cúmplase.
El Juez Superior Presidente,
Abg. Luís José López Jiménez
La Jueza Superior, La Jueza Superior,
Abg. Iginia del Valle Dellán Marín Abg. Fanni José Millán Boada
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Sophy Amundaray
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior. Se libró Boleta de Notificación. Conste.
La Secretaria,
LJLJ/IDelVDM/FJMB/sa.
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