REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008676
ASUNTO : NP01-P-2005-008676
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: RICARDO JOSE GONZALEZ GARCIA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, Venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 20-02-1975, de 31 años de edad casado, hijo de OVIDIO GONZÁLEZ Y JUANA GARCÍA, titular de la Cédula de identidad, V-12.538.949, asistido por el Defensor Privado ABG. HERNÁN TAMAYO.
De los Hechos y Motivos
“En fecha 30 de Diciembre de 2005, siendo aproximadamente la 01:00 hora de la madrugada, encontrándose el ciudadano LARRY DEMERI ROSILLO, quien surge como víctima en el caso que nos ocupa, realizando labores de vigilancia en el Centro Comercial Alex, ubicado en la Avenida Miranda, cruce con calle Barreto, Maturín Estado Monagas, fue sorprendido por un sujeto desconocido, quien en compañía de otros dos desconocidos, por haberse dado a la fuga, portando uno de ellos un arma blanca del tipo cuchillo, lo sometieron y lo amarraron, logrando los sujetos introducirse en el Local 17 del mencionado local comercial, donde funciona el ESCRITORIO CONTABLE GONZÁLEZ Y ASOCIADOS, luego de fracturar la ventana del mismo, lograron sustraer varios objetos de oficina, consistentes en Una (01) sumadora eléctrica, Marca Casio, Modelo DL-250LA, Serial 02066277, una radio reproductor Marca Aiwa, Modelo CSD-ES-2200 y una grapadora de color cromada Marca Ace Clipper, donde luego de consumada su acción delictiva, proceden a darse a la fuga, siendo aprehendido uno de los sujetos por funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje por el perímetro del centro de la ciudad y quienes se percataron de la situación en que se encontraba la víctima, desamarrándolo y notificándole éste a los uniformados de lo acontecido, dando un recorrido a la unidad policial por las adyacencias del lugar de los hechos, logrando avistar, al imputado quien sostenía varios objetos en sus manos, a quien le dieron la voz de alto y éste al notar la presencia policial, intentó huir saliendo en veloz carrera, soltando lo que aguantaba en sus manos, siendo capturado a los pocos minutos, encontrándose entre sus ropas, específicamente a la altura del pantalón un (01) arma blanca, tipo cuchillo sin cacha, quedando identificado el imputado como RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público representada por el ABG. JOSE MORILLO, en cuanto a la calificación jurídica ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de LARRY DEMERI ROSILLO y ESCRITORIO CONTABLE GONZÁLEZ Y ASOCIADOS.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos; En este orden de ideas se admite parcialmente el escrito incoado por la Defensa de RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA en razón de haber sido presentado dentro del lapso legal previsto en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a la prueba testimonial relativa a la Víctima ciudadana LARRY DEMERI ROSILLO, y la adhesión a las pruebas fiscales en todo y cuanto le favorezcan en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para RICARDO JOSE GONZALEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA
ABG. ROSALVA VALDIVIA
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