REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007775
ASUNTO : NP01-P-2005-007775
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ARTICULO 331 COPP
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Vista la acusación presentada por la Fiscalia con Competencia en el Sistema de Protección de Niños y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en contra del acusado ciudadano: JOSE MIGUEL RAMOS CAMPOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.895.334 nacido en fecha 07-03-68, de 38 años de edad, casado, vigilante, domiciliado en el barrio , Centro Paramaconi, calle las Azucenas, No. 111, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.
DE LOS HECHOS
Que aproximadamente a finales del año 2005, la adolescente YUSMIRA CORDERO MAYO, de Catorce (14) años de edad y víctima en el presente caso, hija de la ciudadana MAYO ROSA CRISTINA, fue víctima de reiterados abusos sexuales por el concubino de esta, hoy imputado, de nombre JOSE MIGUEL RAMOS CAMPOS, cuando la madre salía de la residencia a realizar diligencias, comprar comida, momentos éstos que aprovechaba este para tomar a la victima y abusar sexualmente de ella, aprovechando igualmente la vulnerabilidad de la misma por su debilidad física y mental parar resistir la agresión tal y como se evidenció del resultado del Examen Médico Forense Ginecológico Ano Rectal, suscrito por el Doctor RAMON URBANEJA.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado. Finalizada la Audiencia Preliminar Resolvió en presencia de las partes conforme a lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico procesal Penal.
PRIMERO: Subsanado como fue el defecto de forma establecido en el articulo 326 específicamente en los numerales 4 y 5 por la Fiscal Noveno con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del cual adolecía el escrito acusatorio, conforme a lo previsto en el artículo 330 específicamente en el numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia y contenidos los presupuestos en la acusación establecidos en el articulo 326 ejusdem fue por lo que este Tribunal admitió en su totalidad la Acusación incoada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado en contra el ciudadano imputado: JOSE MIGUEL RAMOS CAMPOS , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.895.334, nacido en fecha 07-03-68, de 38 años de edad, casado, vigilante, domiciliado en el barrio Centro Paramaconi, calle las Azucenas, No. 111, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas., por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 374, en concordancia con el 99 del Código Penal, a tenor de lo contemplado en el articulo 218 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Y del Adolescente, con las agravantes establecidas en el artículo 77 ordinales 1°, 8° y 9°, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente YUSMIRA CORDERO MAYO. ADMITIDA LA ACUSACIÓN SE INSTRUYO AL IMPUTADO RESPECTO AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y SOLICITAR AL TRIBUNAL LA IMPOSICION INMEDIATA DE LA PENA, otorgándosele la palabra al acusado JOSE MIGUEL RAMOS CAMPOS, quien manifestó: “No desear admitir los hechos”. SEGUNDO: Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, así como las promovidas por la defensa por haber sido las misma ofrecidas en la oportunidad legal, conforme a lo previsto en el artículo 328 de la Ley Adjetiva Penal y por considerar que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias, para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas, y haber sido incorporadas conforme a la ley, se admitió la adhesión de la defensa a las pruebas fiscales en base al principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Se acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 27 de Septiembre de 2005, en contra del acusado JOSE MIGUEL RAMOS CAMPOS por considerar quien aquí decidió, que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, Por lo que en tal sentido se declaro sin lugar la solicitud formulada por la defensa de Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra el acusado de autos. Asimismo se acordó mantener el sitio de reclusión del acusado. CUARTO: Se ordeno la Apertura del Juicio Oral y Público , del ciudadano JOSE MIGUEL RAMOS CAMPOS , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.895.334, nacido en fecha 07-03-68, de 38 años de edad, casado, vigilante, domiciliado en el barrio , Centro Paramaconi, calle las Azucenas, No. 111, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas., por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 374, en concordancia con el 99 del Código Penal, a tenor de lo contemplado en el articulo 218 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Y del Adolescente, con las agravantes establecidas en el artículo 77 ordinales 1°, 8° y 9°, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente YUSMIRA CORDERO MAYO, por considerar este órgano jurisdiccional la existencia de suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento del acusado. QUINTO: Se emplazo a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. SEXTO: Se instruyo a la Secretaría a remitir la fase Preparatoria a la Fiscalía Competente y la Fase Intermedia la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad legal correspondiente todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 331 Ejusdem. SEPTIMO: Se acordarón las copias solicitadas por las partes, por no ser tal requerimiento contrario a derecho, ordenando se tramitara lo conducente a los fines de expedir lo acordado. Se emite el presente auto de Apertura a Juicio, en virtud de lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA
ABG JUANA CARVAJAL
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