REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008132
ASUNTO : NP01-P-2005-008132

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JOSE FERNANDO RIVAS RUIZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado

JESUS FERNANDO RIVAS RUIZ venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-12.795.270, de 28 años de edad, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 14/12/1977, hijo de Lourdes del Valle de Ríos Ruiz (V), y José Félix Rivas Cariel (V), residenciado en el Sector las Delicias, final de la Calle Bolívar, casa N°:4-13, de Temblador, Estado Monagas. Actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.
De los Hechos

“El ciudadano JOSE FERNANDO RIVAS RUIZ, en fecha 21 de Octubre de 2005, siendo aproximadamente las 12:30 horas del medio día la ciudadana LEON GUAREGUA FRANCYS NATALY, se encontraba en el frente de su residencia, cuando un sujeto se le acerco colocándose una mano en la cintura, y le dijo que le entregara el reloj y el celular, por que si no la iba a matar, la ciudadana le hizo entrega del reloj y el celular y el sujeto salio corriendo, luego paso una comisión policial por el sitio y esta ciudadana le informo lo que había sucedido, motivo por el cual fue abordada en la unidad con los funcionarios para hacer un rastreo por la zona, a los pocos minutos lograron ver al sujeto que la había atracado, dándole los funcionarios la voz de alto, quien quedo notificado como JOSE FERNANDO RIVAS RUIZ”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, la cual fue ratificada en esta Sala de Audiencia, por considerar que cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en contra del imputado ciudadano JESUS FERNANDO RIVAS RUIZ por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los articulo 455 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS LEON GUAREGUA. Oída la solicitud interpuesta por la Defensa Pública, en relación a que le sea decretado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de la Libertad a su defendido acusado JESUS FERNANDO RIVAS RUIZ, quien aquí decide previa revisión de las actas que conforman el expediente, tomando como norte las normas constitucionales y siendo que la norma rectora del Proceso Penal Venezolano es la Libertad, no es menos cierto que ella también prevé sus excepciones, tal como lo señala el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el caso bajo examen considera quien disipa que existen elementos que comprometen la presunta participación del hoy acusado en el Ilícito Penal atribuido por la Vindicta Pública, razones por las cuales considera esta instancia, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 330 ibidem declarar Sin Lugar la solicitud interpuesta por la defensa quinta, siendo que en el desarrollo de la audiencia no aportó elemento alguno que pudiera conllevar a sustituir la Medida Privativa de Libertad por una Medida menos gravosa, unificado a ello, hasta los actuales momento no han variado las circunstancias que motivaron para que en fecha 25 de Octubre de 2005 se decretara la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusados, es por lo que surge procedente NEGAR SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA SOLICITADA como corolario se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en su oportunidad legal. Se acuerda libra Oficio al Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, informando lo decidido, por cuanto en esa Instancia se sigue asunto contra el acusado signado con el Nro. NP01-P-2005-0001883.

Pruebas Admitidas y no Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública, discriminadas en su escrito acusatorio que riela los folios 1 a 5 del la fase intermedia, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público para así establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicos, y en aras del Principio de la Comunidad de la Prueba, hacen suyas en cuanto le favorezcan a su representado.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado JESUS FERNANDO RIVAS RUIZ, admitiendo en consecuencia la Calificación Jurídica otorgada a los hechos por la titular de la acción penal presentada contra el referido acusado, es decir la presunta comisión de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los articulo 455 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS LEON GUAREGUA.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA


Abg. VIRGINIA ARAY