REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007798
ASUNTO : NP01-P-2006-007798
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, PREVIA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONTENIDA ART. 323 COPP
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en esta misma fecha, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 324 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
ÁNGEL RAFAEL CENTENO GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.369.083, soltero, nacido en fecha 26-11-59, hijo de Agapito Centeno y de Tomasa Guzmán, domiciliado en Urb. Márquez Añez, Calle 4 Casa N° 12, Punta de Mata estado Monagas, de profesión u oficio Médico, actualmente desempeñando el las funciones como ALCALDE DEL MUNICIPIO ZAMORA del Estado Monagas.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la investigación tuvo lugar en diciembre de 2004, en virtud de que el imputado ANGEL RAFAEL CENTENO GUZMAN, en su condición de Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora de esta Entidad Federal, incurrió presuntamente en desacato a la autoridad, al no dar cumplimiento a la orden emanada del Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental en sede Constitucional, mediante el cual ordenó la reincorporación inmediata al cargo que tenía en ese ente la ciudadana ISPED NARANJO y el pago de los salarios dejados de percibir y cualquier otro concepto. Ante esa situación el Tribunal Superior oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Monagas, a objeto de iniciar la correspondiente averiguación respecto al delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, correspondiéndole la misma a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien en fecha 17-05-2005 dio inicio a la correspondiente averiguación penal.
RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN
Ahora bien luego de un análisis integro de las actuaciones que conforman el asunto bajo análisis se deduce que: En fecha catorce (14) de Febrero de 2005 el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental declaró CON LUGAR el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana ISPED NARANJO SUAREZ contra el MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS; ORDENÓ la reincorporación inmediata al cargo que tenía en ese ente y el pago de los salarios dejados de percibir y cualquier otro concepto (omisis); posteriormente en fecha 26 de abril de 2005 esa instancia acordó oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines de que se abra un averiguación correspondiente dirigida a determinar la existencia de un desacato, en tal sentido se libró Oficio Nro. 1108, de fecha 26 de abril de 2005, En ese orden al folio cuarenta y uno (41) del presente asunto riela LA ORDEN DE INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACION PENAL, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en fecha 17 de mayo de 2005, y en fecha 19 de ese mes y año fueron dirigidas copias certificadas relacionadas con el expediente Nro. 2014-16F2-0545-05, al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, riela al folio 48 del presente asunto Acta de Comparecencia suscrita por la ciudadana NARANJO SUAREZ ISPED YATZURY y la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg MARY VIOLETA CONTRERAS, mediante el cual la victima manifestó que el ciudadano ANGEL CENTENO, en su condición de Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora de fecha 16 de septiembre de 2005 procedió a la cancelación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales (…) por cuanto mi deseo era la cancelación de la misma, más no mi reenganche, no teniendo mi persona ningún interés en proseguir con la presente acción penal. Posteriormente en fecha 27 de Septiembre de 2005 la Representación Fiscal representada por la abogado MARY VIOLETA CONTRERAS, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público 108 numeral 7° y 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a interponer SOLCITUD DE SOBRESEIMIENTO, en relación con los hechos y sujetos relacionados con las actuaciones Nro. 2014-16F2-0545-05, Ante las circunstancias narradas, se aprecia que presuntamente la conducta desplegada por el investigado ANGEL CENTENO se podía subsumir en el tipo penal denominado en la Ley penal sustantiva como DESACATO A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal vigente para el momento de sucederse los hechos, el cual establece una pena de arresto de cinco a treinta días, o multa de veinte a ciento cincuenta bolívares, la cual es aplicable al asunto bajo examen por cuanto era el dispositivo legal vigente, para el momento en que ocurrieron los hechos, ello en aplicación a lo consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 2 del Código Penal Venezolano, toda vez que según Gaceta Oficial Nro. 5768 del 13-04-2005 fue publicada la Ley de Reforma Parcial del Código Penal Vigente el cual contempla una pena mayor pare l delito que se le atribuye al imputado, en ese orden sostiene el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal que. “ Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe: por tres meses, si el hecho punible solo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias, o arresto de menos de un mes.” Frente a ese escenario es preciso señalar que la prescripción, cuyo termino ha sido concebido en el derecho de diversas formas, esta referido, entre otras, en materia penal, a la extinción de la acción, por virtud del transcurso del tiempo, en el caso bajo examen han transcurrido UN AÑO UN MES Y QUINCE DÍAS, tiempo este que excede en demasía al lapso previsto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal, en relación con los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, máxime cuando el imputado no renunció a la prescripción y por otra parte consta a los autos que se procedió a la cancelación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales a la victima ISPED NARANJO así mismo manifestó que no era su deseo el reenganche en esta institución, y no tener interés en proseguir con la presente acción penal, todo lo cual es congruente con lo argüido tanto por el Ministerio Público como por la defensa del imputado, en consecuencia, se considera procedente y ajustado a derecho decretar: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano ANGEL RAFAEL CENTENO GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.369.083, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS en relación con los hechos relacionados con las actuaciones Nro. 2014-16F2-0545-05, por haberse extinguido la acción penal.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano ANGEL RAFAEL CENTENO GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.369.083, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS en relación con los hechos relacionados con las actuaciones Nro. 2014-16F2-0545-05, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, en relación con los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al haber transcurrido en demasía el plazo previsto que regula la prescripción ordinaria; una vez firme la presente decisión genera los efectos contemplados en el artículo 319 ibidem. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que la celebración de la Audiencia se realizó totalmente de manera oral, cumpliéndose a cabalidad con la preservación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
Publíquese, regístrese y diarícese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 29 días del mes de Marzo de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
La Secretaria,
ABG. MARBELYS PALACIOS.