REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2000-000044
ASUNTO : NJ01-S-2000-000044

AUTO DECRETANDO EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIRSE LAS OBLIGACIONES Y EL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, argüir los fundamentos que dieron origen a la declaratoria de Sobreseimiento de la causa por extinción penal, conforme a lo previsto en el artículo 45 y numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

En fecha 18 de Julio de del año 2000, este Tribunal otorgo la Suspensión Condicional del Proceso al acusado LUIS JOSE DIAZ BRITO y le impuso las condiciones previstas en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de sucederse los hechos, condiciones estas: 1- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de residencia, solo lo podrá hacer en caso de extrema necesidad y motivado a su trabajo o estudio, pero solicitando la autorización de este Tribunal.2.- No utilizar arma de fuego durante el lapso de suspensión. 3.- Atender las necesidades de las menores YULITZA LUCIA FLORES SANCHEZ y YULIET VANESSA SANCHEZ, en el suministro de alimento, vestido, medicinas y gastos médicos, en la forma como acuerde con su representante legal de las menores y la imputada atención que se extenderá aun cuando se concluya el lapso determinado como una obligación moral del imputado, por lo que finalizado el régimen de prueba, ya que el mismo fue por el plazo de TRES (03) AÑOS, y celebrada la audiencia y verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en el presente asunto seguido al ciudadano LUIS JOSE DIAZ BRITO titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.966.834 conforme a lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia una vez firme la presente decisión generá los efectos previsto en el artículo 319 eiusdem es decir, se pondrá termino al presente procedimiento, líbrese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.P.O.L), informando lo decidido, a objeto que excluya de pantalla la solicitud que presenta el ciudadano LUIS JOSE DIAZ BRITO titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.966.834, Expediente Nro. F-002-702, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los Artículos 411 y 278 del Código Penal Venezolano vigente para el momento que acaecieron los hechos. Quedando las partes notificadas en la Audiencia celebrada en esta fecha.-
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA

ABG. VIRGINIA ARAY