PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000565
ASUNTO : NP01-P-2004-000565


CAPITULO 1

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal, En Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Constituido Unipersonalmente.

JUEZ PRESIDENTE

Abg. Doris María Marcano Guzmán.-

ESCABINOS

Arlenis Del Valle Rondón Velásquez y Priscila Andarcia.

Secretaria de Sala.

Abg. Mirla Abanero.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS:

ERNESTO CELESTINO GRIMONT AGOSTINI, venezolano, nacido en fecha 15-06-1955, de 50 años de edad, casado, hijo de Ernesto Grimont y de América Agostini, de profesión u oficio Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad N° 4.911.569, quien reside en la Carretera El Tigre Sector Guanipa Pantal Finca Triple G Estado Anzoátegui, y FRANKLIN ANTONIO GRIMONT REYES, Venezolano, natural de Cantaura Estado Anzoátegui, nacido en fecha 05-03-1984, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 16.961.188, quien reside en la Calle Mahoma 63 El Chaparral Anaco Estado Anzoátegui.

DELITOS:

HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, establecido en el artículo 408, ordinal 1° del código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, establecido en el artículo 408 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal venezolano Vigente para el momento de la comisión de los hechos.


DEFENSOR PRIVADO

ABOGADO: Rosalía Valderrey de Brazón, Defensor Público Octava Penal adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Monagas en ejercicio libre de su profesión y de tránsito en esta ciudad.

VICTIMAS:

PABLO CESAR ARIAS Y ROBERT ALEXANDER LARA. (Occisos) acreditados como víctimas Yusmal Maza Pulido, titular de la cédula de identidad número 8.475.819 y residenciada en la calle Principal Número 40, Sector El Silencio, El Tigre Estado Anzoátegui Gladis Escala, titular de la cédula de identidad N° 11.002.349, residenciada en el sector Oficina Uno, número 47, calle Miguel Otero Silva, El Tigre Estado Anzoátegui


ACUSADOR:

Abg. Deyanira Jiménez, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

QUERELLANTES:

Las ciudadanas Yusmal Maza Pulido, titular de la cédula de identidad número 8.475.819 y residenciada en la calle Principal Número 40, Sector El Silencio, El Tigre Estado Anzoátegui y Gladis Escala, titular de la cédula de identidad N° 11.002.349, residenciada en el sector Oficina Uno, número 47, calle Miguel Otero Silva, El Tigre Estado Anzoátegui, madre y cónyuge de los hoy occisos, respectivamente, se constituyeron como querellantes y del acta de la celebración de la audiencia Preliminar así se desprende, pero durante la fase de juicio llevada en esta Circunscripción Judicial siempre estuvo al frente la ciudadana Yumal Maza Pulido, no obstante nunca estuvo representada por profesional del Derecho alguno.



CAPITULO II

Antecedentes

Es de hacer notar que el presente Proceso se inició por ante los tribunales Penales de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, tal como era lo correcto, en virtud de que los hechos que hoy nos ocupan ocurrieron en esa Circunscripción Judicial, en fecha 28 de Junio de 2004, el Tribunal de Instancia Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, celebro Audiencia Preliminar donde admitió totalmente la acusación fiscal y ordeno el pase a juicio; correspondiéndole conocer al Tribunal de Juicio N° 2 de esa misma Circunscripción Judicial, hasta tener conocimiento de decisión del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03 de Agosto del año 2004 donde ordeno Radicar el presente Juicio penal ante un Tribunal en Funciones de Juicio del Estado Monagas a los fines de la prosecución del mismo, siendo recibido por este Tribunal, al cual le fue asignado por distribución en fecha 05 de Noviembre de 2004.

CAPITULO III
DE LOS HECHOS

En Audiencia Oral y Pública, del día 24 de Enero del año 2006, en Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se inició el juicio penal en el asunto signado con el Número NP01-P-2004-000565, seguido contra los ciudadanos Ernesto Celestino Grimont Agostini y Franklin Antonio Grimont Reyes, plenamente arriba identificados, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° del Código Penal, en relación al primero y el mismo delito pero en grado de complicidad en relación al segundo, en perjuicio de los ciudadanos Pablo Cesar Arias y Robert Alexander Lara (OCCISOS), donde el Ministerio Público representado por la Abogado Deyanira Jiménez, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público en el Estado Monagas, explanó en forma oral los fundamentos de la acusación, señalando que el día 03 DE Julio de 2002, pasadas las doce del mediodía. Los ciudadanos Pablo Cesar arias Franco y Robert Alexander Lara se trasladaron en una camioneta Pick-up, propiedad de Robert Lara; a la carretera nacional El Tigre Cantaura, sector Guanipa Pantal, Finca Triple “G” del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, a fin de ubicar árboles de moriche, para extraerles la corteza para la elaboración de abono y comercializar el mismo, actividad que realizaban reiteradamente, estando ubicados en el sitio antes mencionados fueron sorprendidos por la presencia de Ernesto Grimont y Franklin Grimont, éste último armado con una escopeta y sin mediar palabras, Ernesto Grimont con la misma hacha con la que cortaba el árbol procedió a darle por la cabeza al ciudadano Pablo Cesar Arias, luego Robert Lara trato de huir del sitio y Franklin Grimont disparo a los pies de éste, sin atinar, lo que hizo que Robert Lara cayera al suelo, aprovechando el ciudadano Ernesto Grimont, para atestarle por la cabeza de Robert Lara un hachazo, ambos golpes, tanto el que le dio a Pablo Arias como a Robert Lara, rompiendo el cráneo, produciéndoles la muerte. Procediendo luego a trasladar los cuerpos sin vida de los hoy occisos a la finca continua, perteneciente al ciudadano Antonio Guevara, regresando posteriormente a donde se encontraba la camioneta y procedieron a quemarla. Luego de una intensa búsqueda por parte de los familiares, el día 07 de Julio de 2002, fueron encontrados ambos cadáveres en estado de descomposición, presentando herida contusa a nivel de cráneo, lo que les ocasiono la muerte, con una data de aproximadamente noventa y seis horas, también se encontró el vehículo de una de las víctimas completamente quemado. Que por tales hechos acusaba a los ciudadanos ERNESTO CELESTINO GRIMONT AGOSTINI, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y a FRANKLIN ANTONIO GRIMONT REYES, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio de los ciudadanos PABLO CESAR ARIAS Y ROBERT ALEXANDER LARA, e invocando la representación fiscal, las normas sustantivas previstas en los artículos 408 ordinal 1° y 80 del Código Penal cuyas sanciones allí previstas solicitó sean aplicadas.



CAPITULO IV
DE LA DEFENSA DEL ACUSADO

La defensa del acusado en su intervención inicial, representada por la abogada Rosalía Valderrey de Brazón, procedió a explanar los fundamentos de hecho y de derecho tendientes a desvirtuar las imputaciones Fiscales, como garantía del carácter contradictorio del proceso, señalando la defensa que: rechazaba y contradecía en todas y cada una de sus partes por que sus representados no tenían ninguna participación en los hechos que les atribuían, que sus representados desde el inicio del presente proceso se habían declarado inocentes y lo seguían haciendo y en el contradictorio así lo demostraría, ratifico los medios de pruebas, alego la comunidad de pruebas, solicito se respetara el principio de presunción de inocencia.

Por su parte los acusados Ernesto Celestino Grimont Agostini y Franklin Antonio Grimont Reyes, no rindieron declaración en audiencia, bajo el conocimiento del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual les fue informado por el Juez que aquí decide.

Concluida la manifestación de voluntad de los Acusados, de no declarar, se ordenó la recepción de pruebas


CAPITULO V

DE LAS PRUEBAS Y SU APRECIACIÓN

De las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, la parte querellante y la defensa, comparecieron en audiencia y rindieron declaraciones en forma oral y pública, los siguientes: el experto Miguel Blanco, Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Seccional El Tigre Estado Anzoátegui, quien solicitó se le mostrara el protocolo de autopsia y manifestó: Que ese día 07 de Julio del año 2002, se encontraba de guardia cuando fui llamado por que habían encontrado unos cadáveres, me traslade en compañía de los funcionarios de Ptj a la vía El tigre Cantaura Sector Guanipa Pantal a fin de hacer el levantamiento del cadáver, ya en el sitio me condujeron a donde se encontraban los cadáveres de dos personas adultas de sexo masculino en posición Decúbito dorsal y en bastante estado de descomposición, con una data de tres a cuatro días, procedí a realizar la autopsia en el mismo lugar por el estado en que se encontraban los mismos, presentando ambos una herida contusa a nivel de la cabeza, presentando traumatismo severo y fractura abierta de cráneo, siendo esta la causa de la muerte. Dichas Autopsias, fueron reconocidas en contenido y firma en sala y ratificadas por el experto. Señalo que el cadáver de Robert se le observaron lesiones en la piel y partes blandas producidas por animales depredadores y pérdidas de ambos globos oculares. En el caso de Pablo éste estaba parcialmente momificado y también presentaba lesiones en la piel y partes blandas por animales depredadores. El experto al ser interrogado dejo claro que practico y suscribió el protocolo de autopsia. Que para el momento en que practica la autopsia tenia 14 años desempeñando el cargo. Que llegó a la conclusión de la data de la muerte por que en la primera etapa es de livideces, sin embargo eso es relativo porque depende de las circunstancias de la muerte, el ambiente, por lo menos al quedar expuestos al aire libre la descomposición es mas rápido, el cadáver de Pablo estaba momificado. Señalo que la muerte fue por fractura expuesta de cráneo. Que la causa en los dos cadáveres fue exactamente iguale calcula las lesiones en la piel y partes blandas blanda. A preguntas formuladas por la Juez Presente del tribunal sobre: ¿Hubo lesiones de Defensa? No se observaron lesiones de defensa. ¿Observo usted heridas por armas de fuego? No se observaron heridas por arma de fuego, ninguna. ¿Murieron de un solo golpe en la cabeza? Eso es correcto.

Igualmente rindió declaración en audiencia el funcionario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Auxiliar de Autopsia, José María Vegas, quien manifestó que un día domingo como a las dos o tres de la tarde me notifican que habían dos cadáveres vía Cantaura, me traslado al sitio con el patólogo y se realizo el trabajo encomendado. Al ser interrogado por la representación Fiscal, sobre ¿Cuántos cadáveres? respondió Dos. ¿Fecha de los hechos que narra? No recuerdo.

Igualmente rindió declaración en audiencia el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigación Científica penales y Criminalística, Rafael Barreto, quien manifestó que su trabajo consistió en hacer experticia del vehículo Ford 150 color Amarillo, totalmente calcinado y que tenía los seriales originales, la cual reconoció en contenido y firma. Al ser interrogado sobre ¿Se traslado al sitio del suceso? Respondió No. ¿Dónde practicó la experticia? En el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Por qué practica la experticia? Por que soy experto en serialización.

Igualmente rindió declaración en audiencia el Detective adscrito al Cuerpo de Investigación Científica penales y Criminalística, José Gregorio Abreu, quien manifestó: En esa investigación realice una labor técnica realizando inspección al lugar del hallazgo. Reconoció en contenido y firma el documento que contiene la inspección técnica policial N° 1036 (Folio 35, pieza 1). Al ser interrogado por las partes sobre ¿Donde se hizo la inspección? Respondió: en una zona boscosa entre el Tigre y Cantaura. ¿Qué consiguen ahí? Se localizaron dos cuerpos inertes, presentando heridas con objetos contundentes en la cabeza, heridas de aves carroñeras y una camioneta calcinada y en la maleza que la rodea signos de candela. ¿Encuentran elementos de interés criminalístico? En el sitio del hallazgo los cadáveres y ahí mismo se hizo la autopsia, posteriormente se realizo un allanamiento en la Finca Triple G, donde se incautaron un hacha y un arma de fuego que se incautaron como objetos de interés criminalístico. ¿En que consistió su actividad en la investigación? En realizar una inspección al sitio del suceso. ¿Cómo era el sitio? Boscoso, de maleza. ¿Qué es boscoso? Donde predomina maleza y árboles.

Igualmente rindió declaración en audiencia el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigación Científica penales y Criminalística Gómez Arriojas Marín, manifestando que se encontraba de guardia en la sub-delegación El Tigre y se presento un ciudadano indicando que tenía dos familiares desaparecidos y que conjuntamente con la Guardia Nacional de san Tome, habían encontrado en el Sector Guanipa Pantal, los cadáveres de su hermano Pablo Cesar Arias y su sobrino Robert Alexander Lara, así como el vehículo en que andaban totalmente calcinado, quienes se encontraban desaparecidos desde el día tres de Julio de 2002, por lo que nos constituimos en comisión y me traslade en compañía del Inspector jefe Elías Gil, Detective José Abreu, el médico Anatomopatólogo, a fin de practicar inspección ocular, levantamiento del cadáver, una vez en el lugar fuimos recibidos por una comisión de la Guardia Nacional quien nos condujo al lugar donde se encontraban los cadáveres de dos personas adultas de sexo masculino en grado de descomposición, se realizó inspección ocular, el medico Anatomopatólogo practico la autopsia, indicando que la data de la muerte era de aproximadamente 96 horas, presentando ambos una herida contusa a nivel de la cabeza, así mismo se pudo localizar en el sector una camioneta calcinada y alrededor de la misma la maleza que rodeaba el vehículo presentaba signos del fuego . También señalo que el terreno es de difícil acceso, que el fundo que colinda con la cerca perimetral del lugar del suceso pertenece a Ernesto Grimont y con averiguaciones de campo conseguimos un testigo. Señalo que desde el sitio del suceso se observaba un rastro de un vehículo que llevaba a la finca vecina. Al ser interrogado por las partes sobre: ¿Qué zona rastreo? Se realizo un rastreo en toda la zona perimetral. ¿Consiguieron algo de las víctimas? El hacha de las víctimas referido por los familiares nunca la conseguimos. ¿Cómo ubican a ese testigo que mencionan? Eso no lo hice yo, le correspondió a otra persona. ¿A quien? No recuerdo. ¿Qué tiempo tiene laborando en el CICPC? Ocho años. ¿Cuándo practicó esas actividades tendientes a esclarecer el hecho? No recuerdo la fecha, pero el mismo día que nos informaron que aparecieron los cuerpos. ¿Realizo usted otra diligencia de investigación? Una visita domiciliaria a casa de esas personas. ¿Rapiña le manifestó en que se movilizaban las personas? No recuerdo.

Igualmente rindió declaración en audiencia el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigación Científica penales y Criminalística Alfredo José Malave Larez, manifestando que practicaron allanamiento en la Finca del Señor Grimont, una vez allí se ubico en un galpón un arma tipo hacha y un vehículo al cual se le tomo muestras de tierra de los cauchos y se tomo muestra del lugar del suceso y se ordeno experticia de comparación. ¿Qué evidencia logran encontrar? Que se visualizo una huella de vehículo desde la finca hasta el lugar del suceso. ¿Quiénes integraron esa comisión? Gómez Arrioja, José Martínez, Abreu. ¿En ese allanamiento encontraron evidencias de Interés Criminalístico? Un hacha y arena de los cauchos de la camioneta. ¿A que camioneta se refiere? A un rustico. ¿Se encontraba en el sitio? Si. ¿Propiedad de quien? En ese momento propiedad del Señor Grimont.

Igualmente rindió declaración en audiencia el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigación Científica penales y Criminalística, Delegación Monagas, la Licenciada Carmen Aristimuño, quien manifestó que recibió de la seccional Anaco tres evidencias consistentes la primera, en un envase con residuos minerales, de los que constituyen el suelo natural de color rojizo amarillento, colectada según el memorando que me envían en el lugar del suceso. La segunda evidencia, consistía en una porción de residuos minerales, de los que constituyen el suelo natural, de color beige, colectada según el memorando a los cauchos del vehículo marca Ford, modelo 77, color verde; las cuales fueron enviadas para hacerle experticia de comparación, y la tercera evidencia era un hacha constituida por una hoja metálica de corte de 23 centímetros de largo por quince centímetros de ancho, con molde cortante amolado de doble bisel , con su mango de madera, exhibiendo en su superficie adherencias de una sustancia de color pardo rojizo. Expuso que realizado el análisis físico a las porciones de tierras recibidas (Evidencias 1 y 2) los minerales eran de orígenes diversos, tenían discrepancias en sus características físicas. Manifestó que en relación al hacha al realizar la investigación de sangre humana el resultado fue negativo, que las adherencias de color pardo rojizo presentes en la evidencia resultaron ser de naturaleza hemática de origen animal. Al ser interrogada por las partes sobre ¿Reconoce en contenido y firma la experticia? Respondió Si. Se deja constancia que se le puso a la vista la Experticia Nº 1785 de fecha 13 de Agosto de 2002 que corre inserta a los folios 177, 178 y 179 de la pieza 1 de la presente causa. ¿Cuántas evidencias recibe? Tres, Dos envases de tierra, uno con tierra del lugar del suceso, otro con tierra de los cauchos de un vehículo y el hacha. ¿Entre el 1° y el 2° cual era el estándar de comparación? Ellos mismos. ¿Cómo determina que uno era distinto a la otra? Por el análisis microscópico de comparación con monitor incorporado constatándose que la evidencia referida como del lugar del suceso presenta partículas arenosas arcillosas, en su mayoría de forma circular y la porción referida como de los cauchos del vehículo presenta partículas arenosas lavadas de forma irregular. ¿El hacha tenia adherencias pardo rojizas? Si, en el borde. ¿Qué determino? Que eran de origen animal. ¿Resultado de la experticia practicada al hacha? Que tenía adherencia de sangre tipo animal.

Igualmente rindió declaración en audiencia el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigación Científica penales y Criminalística, Delegación Monagas, Oswaldo Luis Zacarías Lanza, quien manifestó: que realizó comparación física a dos porciones de tierra, una colectada al sitio del suceso y otra a los cauchos de un vehículo, y estas discrepaban, señalo que esa experticia la realizó conjuntamente con Vestí Velásquez. Reconoció en contenido y firma la experticia realizada y explico en que consistía una comparación física. ¿A que conclusión llegó? A que la evidencia tomada del sitio del suceso es distinta a la evidencia colectada a los cauchos del vehículo.

Declaración del ciudadano José Rafael Maita. (Presuntamente el único testigo presencial. Quien manifestó: “En ese momento que sucedió, yo andaba por ahí y yo vi a esa gente que disparo, me monte en un árbol, porque si me veía me mataba. Al ser interrogado por las representación Fiscal sobre ¿Que hizo usted? Nada por que si me veía me mata a mi también. ¿Quién? Grimont. ¿Cuántas personas eran? Dos. ¿Qué hizo esa persona después? Se monto en un caballo y se fue. ¿Qué hizo usted? Irme, que iba a hacer yo, si me ve me mata. Que hizo la persona que usted señala como Grimont con el hacha? Con eso remato a los señores. A las preguntas formuladas por la Defensa sobre: ¿Eso que acaba de contar cuando sucedió? Si, yo recuerdo como que fuera ahorita. ¿Recuerda el día? Ese día no recuerdo. ¿Dónde se encontraba usted? Andaba buscando para mi salario, para vender cebolla, moriche. ¿Ese lugar queda dentro de algún fundo, dentro de alguna propiedad? Lejos. ¿A que distancia se encontraba usted del sitio donde ocurrían los hechos? De trescientos a quinientos metros, si hubiera estado más cerca me mata. ¿Cuántas personas resultaron muertas ese día? Dos. ¿Llego a verles el rostro a los muertos? No, eso fue de lejos. ¿Y a los que mataron? Bueno de lejos. ¿En que se desplazaban? Los muertos andaban en carros, el señor cuando se fue corriendo le tiro un fósforo y lo prendió. ¿En que se fue el señor que usted menciona? Se fue corriendo en el caballo. ¿Cuántas personas se fueron a caballo? Una na más. ¿Cuándo supo que la persona que había disparado era apellido Grimont? Porque andaba en una camionetita, porque lo vi cuando disparo. ¿Llegó a reconocerlo? Cuando se fue, en el momento lo vi. A preguntas formuladas por la Juez sobre ¿Usted menciona un hacha y un arma, quien tenía el hacha y quien tenía el arma? Grimont. ¿Las dos? Si. ¿Y la otra persona que tenía? El hacha. ¿Cuántas hachas había en el lugar? Una. ¿Se la pasaban? Si. ¿En que se fueron del lugar? Grimont a caballo. ¿Y la otra persona? Se fue. ¿En carro? No. ¿A pie? Se fue.

Declaración del ciudadano Carlos Ramón Franco, hermano de la víctima, quién manifestó. Desde el principio estuve buscando a los muchachos durante tres días, uno es hermano mío y el otro es sobrino, el cuarto día ante la situación fui a la guardia, y unos amigos de ellos con anterioridad nos habían dicho que ellos habían ido en varias oportunidades a buscar abono por Guanipa Pantal, nos vamos a buscarlos con dos guardia, cuando vamos en la vía los Guardias ven hacía arriba y ven los zamuros, me guió por los rastros de la camioneta, cuando oigo aquí esta uno, estoy entre llegar y no llegar, llego, no lo reconozco porque estaba momificado , de hecho tenía zamuros, lo reconozco por los zapatos, tenía las botas puestas, el guardia me dice hay que ir a ptj, voy a ptj y regreso con una comisión, cuando llegó me dice el guardia allá esta el otro de casualidad no lo pisaste, el otro cuerpo estaba como a cincuenta metros, se realizó el levantamiento de cadáveres. Según dice el testigo el señor los mato a los dos. Así por un lado se observaba cal, presumen que cuando los rodaron cayo la sangre y le echaron la cal para que los zamuros no llagaran. Había huella de un todo terreno, subimos a un alto y de ahí se veía una casa como a un kilómetro a donde llegaban las huellas del todo terreno. Esa noche nos reunimos la familia y dijimos que teníamos que dejar en las manos de las autoridades las investigaciones. Después fueron a la Finca de Grimont a practicar un allanamiento y el señor nos recibió y nos dio la mano, cuando me dio la mano a mí, sentí cuando el señor se inmuto, yo me imagino que se sorprendió por mi parecido con mi hermano muerto. Le preguntaron si tenía arma, dijo que ni un cortaúñas, cuando buscan y practican allanamiento tenía arma. Yo pido justicia, al frente había un carro con los cauchos de rústicos que habíamos visto. Al ser interrogado por la Fiscalia sobre: ¿Reconoció usted los cadáveres? En el momento que lo vi era una calavera, el esqueleto, no lo podía reconocer, posteriormente cuando regreso con el CICPC es que veo el otro cadáver. ¿Fecha exacta en que consiguen los cadáveres? Tres o cuatro de Julio. ¿Quién es el propietario de la finca donde consiguen los cadáveres? Es un terreno abandonado, no tiene ni cerca, estaba desguarnecida. ¿Qué finca queda cerca? La finca Triple G. ¿Consiguieron un vehículo? Si el de mi hermano. ¿En que condiciones? Totalmente quemado. A las preguntas formuladas por la Defensa, sobre: ¿Cuándo tiene conocimiento de la desaparición de su hermano? Yo me percato tres días antes, porque mi hermano no vive conmigo, vive con su esposa y ésta llama a mi esposa y le dice Carlos no esta por ahí, mi esposa le responde que no, entonces le pregunta y Pablo no anda con él, porque Pablo no vino ayer. Yo no sabía que mi sobrino andaba con él. ¿Cuándo llega a la finca de los Grimont? Tres días después de los acontecimientos, es decir, tres días después de encontrar a los muchachos, creo que fue el día 7, el señor nos mando a dar café con la señora. ¿Cuándo ve la camioneta del señor Grimont? El mismo día que se encontró los cadáveres. ¿Hizo alguna recomendación a PTJ? No, yo no recomendé nada. ¿Cundo ve la camioneta del señor Grimont? El siete cuando fui a su casa. ¿La había visto antes? No. ¿Le llamo la atención algo? Si las huellas de la camioneta todo terreno que eran las mismas que había visto en el lugar de los hechos. ¿Por qué cree que fue el señor Grimont el que le causo la muerte a su hermano y sobrino? Por que la camioneta había estado en el lugar del hecho y por el testigo presencial, ocular de los hechos. ¿Por qué dice con tanta seguridad que la camioneta estuvo en el sitio del suceso? Por que el señor Grimont lo dijo a las autoridades. ¿Cuándo llega al sitio del hallazgo que noto en los cadáveres? Fuerte Olor y zamuros comiéndolos. ¿Características del sitio? Un terreno que no esta mecanizado, a los alrededores estaba totalmente quemado, un cuerpo estaba como a cincuenta metros del otro boca arriba. ¿Fue fácil llegar al sitio del suceso? Yo había estado en una oportunidad, fue un poco difícil, queda adyacente a la vía principal y el camino lo había hecho mi hermano cargando abono, el camino es de curva. ¿Tipo de vegetación? Mediana alta y los cuerpos los consiguen debajo de una mata de alcornoque. ¿Desde cuando conoce usted al señor rapiña (José Rafael Maita) Desde que empezó a trabajar la investigación, llega por referencia. ¿Cómo llega al señor? Mi hermana empieza a indagar con los de ptj y el señor Víctor López, el vende cervezas, dijo que los mato Grimont, luego la hija de rapiño le dijo a la ptj mira mi papá sabe quien mato a sus muchachos. La muchacha le dijo papá tu tienes que decir porque si no te va a remorder la conciencia, porque el señor decía que el muchacho le tocaba la puerta todas las noches.

Declaración del ciudadano Víctor José López, quien manifestó “Los conocimientos que yo tengo es que los mataron y los comentarios del pueblo. Al ser interrogado por las partes, sobre ¿Declaro usted en la seccional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? A lo que respondió; Si, lo mismo, por que eran primos míos. ¿Participo en la búsqueda de los jóvenes? No. A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal sobre ¿Cuando usted menciona comentarios del Pueblo a que se refiere? A los rumores, a lo que se decía en el Pueblo. ¿Que decían? Que los mato Grimont. ¿Quién lo decía? No se quien era. ¿Lo oyó de una sola persona? No de varias. ¿Nombre de alguno de ellos? No recuerdo. ¿Frecuenta usted mucho ese pueblo? De vez en cuando.


Igualmente rindieron declaración en audiencia como testigos, los ciudadanos Elvio Alejandro Ortiz, José Jesús Aguilar Natera y José Santella Grosso, promovidos por la Defensa; Rafael David García, Alfredo Maita, Edgar Enrique Maita, Candelario Antonio Maita, Tamanaico Desiderio Antonio, Carmen Eulalia Maita y Juan Antonio Orta Marcia, promovidos por la Fiscalía y la parte querellante, quienes manifestaron, el primero Elvio Alejandro Ortiz: “El conocimiento que tengo y lo poco que se es que hay una acusación de Homicidio y el día que señalan que sucedieron los hechos yo encontré a José Jesús Aguilar con Ernesto Grimont, en PDVSA, yo estaba accidentado, ellos me auxiliaron por batería y luego se fueron. Al interrogatorio de las partes, sobre: ¿Recuerda fecha? 04 de Julio. ¿Con quien se encontraba el Sr. Grimont? Con José Jesús Aguilar. ¿En que lugar se encontraron? Ellos me encontraron a mí en San Tome, en una venta de chicha famosa. ¿Usted conocía a estos ciudadanos? Si, a uno de ellos a Aguilar, a Ernesto no de confianza. ¿Qué tipo de conversación sostuvieron? No ninguna, a revisar la falla de la camioneta y luego ellos se fueron a la cuestión de unos toros. ¿Llego usted a tener conocimiento de la muerte de estas dos personas? No. ¿Dónde se encuentran? En una venta de chicha famosa que queda frente PDVSA de San Tome. ¿Quién lo acompañaba a usted? Ramón Maestre. ¿Día y Hora? 04 de Julio como a las dos de la tarde, de una y media a dos. ¿Quién le presta auxilio? José Jesús Aguilar y Ernesto Grimont. ¿Conoce a Ernesto Grimont? Se quien es. ¿Qué tiempo duro el encuentro? Rápido, media hora.

Declaración de José Jesús Aguilar Natera. Quien declaro: “En realidad yo me entere de lo que había pasado por prensa y eso. Al interrogatorio sobre: ¿Cuándo tuvo conocimiento? Como de 15 a 20 días. ¿Conoce a Elvio Ortiz? Si de trato y de hace muchos años atrás. ¿Recuerda haber sostenido una conversación con el Señor Ortiz? Bueno ese día cuatro de Julio, el señor Grimont llego al negocio como a las 10 de la mañana, yo le platique a él para que me acompañara a ver unos toros a casa de Noel Lezama, a las doce del día él llego a mi casa, almorzamos y nos fuimos, dejamos a la niña en la finca y seguimos, en San Tomé vi al señor Elvio con la tapa de la camioneta levantada, nos paramos y lo ayudamos, el siguió y nosotros seguimos, fuimos a lo del señor Lezama y regresamos al Tigre, de ahí nos fuimos a mi casa y nos sentamos a conversar y el señor Grimont se fue de mi casa de diez y media a once de la noche, a su finca. Al Interrogatorio sobre: ¿Desde que hora estuvo el señor Grimont en su compañía? Desde las 10 de la mañana, luego salio a buscar a su hija al colegio y regreso a mi casa a las doce, almorzamos, fuimos a la finca de él a llevar a su hija y nos fuimos para casa del señor Lezama, de regreso entramos al Tigre y de ahí volvimos a mi casa de donde se fue de diez y media a once de la noche. ¿Después cuando vio al señor Grimont? El lunes siguiente. ¿Qué negocio tiene usted? Mi papá tiene una venta de repuesto. ¿Tiempo conociendo a Grimont? 8 a 10 años. ¿Cómo ha sido la conducta de Grimont en esos 10 años? Normal, nadie Juzga por nadie. ¿Conocía a Robert y a Pablo? No. Cuando tuvo conocimiento de la muerte de estos ciudadanos? Como le platique al poco tiempo salio por prensa y por radio. ¿Llego a ver al señor Grimont antes del 04 de Julio? Como le dije, el llegaba todos los días o casi todos los días al negocio, después que llevaba a su hija al colegio y daba tiempo. ¿A que hora se encontró con Elvio Ortiz? Como de 2:00 a 2:10 de la tarde, le auxiliamos en las inmediaciones de PDVSA en un expendio de chicha. ¿Qué día? 04 de Julio de 2002. ¿A que hora llego el señor Ernesto Grimont a su sitio de trabajo ese día? A las 10:00 de la mañana. .

Declaración de José Santilla Grosso: “Yo de eso no tengo ningún conocimiento”. Al interrogatorio respondió: ¿Sabe fecha de la muerte de Pablo Arias y Robert Lara? No se fecha, eso salio publicado en el Periódico. ¿Conoce a los occisos? No. ¿Conoce a Ernesto Grimont? Si, desde hace 10 u 11 años, es cliente del negocio. ¿Qué negocio? Estación de Servicio. ¿Conoce a Rapiña? Si, de oírlo nombrar. ¿Qué conocimiento tiene de él? Que era palero.

Declaración de Rafael David García: “Yo de eso no se nada, lo que me llevaron a PTJ y lo que vi en la prensa.” Al interrogatorio sobre ¿Dónde trabaja? Casa del señor Antonio Guevara. ¿Cómo se llama esa finca? Mi rancho. ¿Recuerda la fecha de que se entera por periódico? El lunes. ¿Usted estaba trabajando en la Finca? Si. ¿Llego alguien? Una samurai llego a la finca a preguntar por unas personas en una camioneta. ¿Usted declaro en PTJ? Si por averiguaciones sobre esos cadáveres.

Declaración de Alfredo Maita: “No se nada de eso.” Se le formulo una sola pregunta que verso sobre ¿Por qué estuvo en la PTJ? A la que respondió: Por que me llevaron allá.

Declaración de Edgar Enrique Maita: “Yo no se nada.” Al interrogatorio sobre: ¿Fue a declara a PTJ? Por que me citaron. ¿Por qué lo citaron? Por que me encontraron sembrando patilla. Manifestó que vio el sitio donde encontraron la camioneta quemada, por que decían que en el terreno del compadre José Gregorio Sabino habían matado a unos hombres, y fuimos a ver si era verdad, de regreso encontramos un celular que era de uno de los que andaba en la búsqueda. ¿Era propiedad de su compadre donde encuentran los muertos? No. ¿Recuerda la fecha del Comentario? No. ¿Quién se lo dijo? No recuerdo. ¿Qué lograron ver? El carro quemado y un celular. ¿Dónde consiguen el carro quemado? En el terreno de Antonio Guevara. ¿Llego a ver el carro? Si. ¿Tiene conocimiento sobre la muerte de Pablo Arias y Robert Lara? No.

Declaración de Candelario Antonio Maita: “Yo lo que vi fue una pico amarilla que paso como a las dos de la tarde, pero no se si regreso o no. ¿Dónde estaba usted cuando paso la camioneta? En la finca de Antonio Guevara. ¿Hora? Como a las dos de la tarde. ¿Vio a las personas que iban dentro? No. ¿Trabajaba en la Finca de Antonio Guevara? Si. ¿Tiene conocimiento sobre la muerte de los ciudadanos Pablo Arias y Roberto Lara? No.

Declaración de Tamanaico Desiderio Antonio: “Ninguno, no tengo conocimiento.” Al interrogatorio sobre: ¿Fue a declarar a PTJ? Si. ¿Por qué? Por sospechas. ¿Dónde trabajaba? En una finca. ¿Nombre de esa finca? La Jodedera. ¿Dueño de esa finca? Espinoza. ¿Por qué lo llevaron a declarar? Por que en esos tiempos yo andaba por ahí cazando.

Declaración de la ciudadana Carmen Eulalia Maita quien manifestó “Ningún conocimiento” Al interrogatorio de la fiscalía sobre: ¿Por qué fue llevada a declarar a PTJ? Respondió: Por que yo fui en representación de mi papá, yo fui a llevarlo a él. ¿Quién es su papá? José Rafael Maita (a quien llaman el rapiña y presuntamente testigo presencial). ¿Su papá le refirió en algún momento algo que el había visto? Si. ¿Vive usted con su papá? Ahorita si, antes él tenía su casita aparte. ¿Qué le contó su papá? Que había salido a cazar y fue cuando se encontró con los cadáveres. ¿Fecha? No se exactamente la fecha, porque cuando eso, eso ya tenía dos meses andando. Al de la defensa sobre? Cuando su papá se va a vivir con usted? No recuerdo. ¿Tiene usted conocimiento de la Muerte de Pablo Arias y Robert Lara? No. ¿Qué fue exactamente lo que le contó su papá? Que el andaba cazando por que en ese tiempo el cazaba mucho y sacaba el moriche, y fue cuando se encontró los cadáveres. ¿Le llego a decir su padre donde los encontró? No se pero fue por los lados de Guanipa Pantal. ¿Trabajaba su papá en una Finca? No. A pregunta formulada por la Juez presidente del Tribunal sobre ¿le llego a comentar su papá si vio cuando mataron a los ciudadanos Robert Lara y Pablo Arias? A lo que respondió NO.

Declaración del ciudadano Juan Antonio Orta: “No tengo ningún conocimiento” Al interrogatorio sobre: ¿Fue a declarar a PTJ? Si por que yo tengo una bodeguita, y fui una sola vez por que nos llevaron a declarar y solo conté de un comentario que decía que Rapiño sabía.

Pues bien, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en función de Juicio y constituido con escabinos, valorando las pruebas evacuadas en el debate oral y público, según su libre convicción y bajo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como, los alegatos de las partes, declara, que ha quedado suficientemente demostrado, sin lugar a dudas, el cuerpo del delito, En sala se demostró con meridiana claridad el cuerpo del delito, es decir, la muerte de los ciudadanos Pablo Cesar Arias y Robert Alexander Lara, hecho este demostrado científicamente con los protocolos de Autopsia ratificados en sala por el anatomopatólogo, quien dejo claro que la muerte de los ciudadanos fue producto de un golpe con objeto contundente en la cabeza con exposición de masa encefálica, es decir murieron de forma violenta por un golpe que indudablemente lo ocasiono otro persona lo que constituye un delito establecido en nuestra normativa penal. pues las Pruebas Periciales: Los protocolos de la autopsia, suscritos por el anatomopatólogo Dr. Miguel Antonio Blanco Toro y su ayudante José María Vegas, efectivamente el mismo certifica la muerte de dos ciudadanos de nombre Robert Lara y Pablo Arias Franco y la inspección técnica N° 1036, realizada al Lugar del Suceso practicada por el ciudadano José Gregorio Abreu, quién igualmente certifica la existencia del lugar del hallazgo como sitio boscoso donde predomina maleza y árboles y el hallazgo de dos cuerpos inertes, presentando heridas con objetos contundentes en la cabeza; Experticia practicada por el experto Rafael Barreto, y ratificada en sala, al vehículo propiedad de Pablo Arias, hoy occiso, que fue encontrado totalmente calcinado en el lugar de los hechos, estas pruebas efectivamente aseveran que se cometió un homicidio en perjuicio de los hoy occisos supra mencionado y las cuales merecen credibilidad a este Tribunal por la trayectoria de los funcionarios intervinientes, pero no pueden ser valoradas en contra de los acusados Ernesto Celestino Grimont Agostini y Franklin Antonio Grimont Reyes, ya que de ellas no se desprende elementos que sirvan para inculpar a los acusados y bajo las mismas circunstancias tenemos la declaración del funcionario Gómez Arriojas Marín, quien recibe la denuncia, se traslada al sitio del suceso y practica las primeras diligencias de investigación, pero no aporta ningún elemento en contra de los hoy acusados.

Ahora bien en cuanto a la responsabilidad penal, Analizadas las pruebas testimoniales y concatenadas de manera minuciosa las declaraciones de los ciudadanos Elvio Alejandro Ortiz y José Jesús Aguilar, observamos quienes aquí decidimos que ellos en si de la muerte de los ciudadanos Pablo Arias y Robert Lara, no tienen conocimiento alguno; que su declaración verso en que el día cuatro de Julio del año 2002, el primero vio al señor Grimont en San Tome como a las dos de la tarde y el segundo que el estuvo durante el día hasta las once de la noche aproximadamente con el acusado Ernesto Grimont, declaraciones estas que pueden ser ciertas, pero si tomamos en cuenta que durante la celebración del Juicio Oral y Público, se pudo determinar que los hoy occisos estaban desaparecidos desde el día 04 de Julio de 2002, que el forense determino una data de muerte de aproximadamente cuatro días, pero que eso no era 100% seguro por que dependía del medio ambiente, que el hallazgo de los cadáveres se realizó el domingo 07 de Julio de 2004 a la intemperie lo que puede haber acelerado su proceso de descomposición, tal como lo explico en sala el médico anatomopatólogo; pero nunca se determino con exactitud entre el cuatro y el siete de Julio el día y la hora exacta de la muerte, con el protocolo de autopsia tenemos una orientación de cuatro días lo que nos hace presumir que fue el mismo día de la desaparición, pero no hay certeza de ello, no sabemos si fue de noche o fue de día, razones por las cuales dichas declaraciones no nos aportan ningún elemento de certeza en la investigación y presume este Tribunal las mismas fueron ofrecidas para desvirtuar la participación del ciudadano Ernesto Grimont en el hecho que se le atribuye, pues bien no sabe el Tribunal, por las circunstancias en que ocurrieron los hechos, por el tiempo transcurrido entre la desaparición de las personas y el hallazgo de los cadáveres si el hecho ocurrió el mismo día después de las once de la noche.

Rafael David García, Alfredo Maita, Edgar Enrique Maita, Candelario Antonio Maita Tamanaico Desiderio, Carmen Eulalia Maita, Juan Antonio Orta y José Santella Groso, no aportaron a este Tribunal ningún elemento, ningún dicho que ayudara a estos juzgadores a llegar a la verdad, y mucho menos a establecer la Responsabilidad Penal de los acusados ya que los mismos fueron precisos en manifestar no saber nada sobre la muerte de los hoy occisos ni de los hechos.

Señala el autor Manuel Miranda Estrampes, en su texto la mínima actividad probatoria, Pág. 191, al hacer referencia a los testigos referenciales que estos pueden constituir pruebas de cargo a objeto de acreditar los hechos delictivos objeto de discusión en el debate procesal. “…Nuestra LECrim se refiere a los testigos mediatos o indirectos en su artículo 710 señalando que “…si fueren de referencia, precisaran el origen de la noticia, designado con su nombre y apellido, o con las señas con que fuera conocida, a la persona que se la hubiera comunicado…” y sigue señalando el autor que atendiendo al tenor literal de dicho precepto, el mismo no contiene una norma o regla sobre la eficacia probatoria de los testigos de referencia, limitándose a exigirles que faciliten la fuente de su conocimiento con la intención de poder identificar a esta última a fin de ser aportada al proceso.

En el caso del testigo Víctor José López, llama la atención que no quiso señalar su fuente de conocimiento, señalo que se lo dijeron en el pueblo de cachama, pero no supo quien, cuando la lógica y las máximas de experiencia nos indican que en esos pueblos todos se conocen y mas, tomando en cuenta la importancia de la información, ya que el mismo manifestó ser primos de los hoy occisos.

En relación a los testigos Rafael David García, Alfredo Maita, Edgar Enrique Maita, Candelario Antonio Maita Tamanaico Desiderio, Carmen Eulalia Maita, Juan Antonio Orta, y José Santella Groso, no aportaron a este Tribunal ningún elemento, ningún dicho que ayudara a estos juzgadores a llegar a la verdad, y mucho menos a establecer la Responsabilidad Penal de los acusados ya que los mismos fueron precisos en manifestar no saber nada de los hechos.

Queda a estos juzgadores determinar la responsabilidad penal de los acusados con la declaración del ciudadano José Rafael Maita, Carlos Ramón Franco y los funcionarios policiales Rafael Barreto, José Abreu, Gómez Arrioja y Alfredo José Malave. Ahora bien, quienes aquí deciden, tienen la responsabilidad de decidir únicamente con los medios de pruebas traídos a esta sala, donde es importante los gestos, la seguridad y la certeza que nos transmitan los medios de Prueba.

Observamos con preocupación que en esta sala no se trajo ningún elemento de Prueba, ni siquiera un indicio de cual fue la conducta desplegado por el ciudadano Franklin Antonio Grimont Reyes, ni siquiera el señor José Rafael Maita, presuntamente único testigo presencial no señalo que hizo este Ciudadano, al extremo que este Tribunal le interrogo al respecto y manifestó que también estaba ahí y aún más promovió la defensa Reconocimiento en rueda de individuos donde el ciudadano José Rafael Maita no reconoció al hoy acusado como uno de los sujetos que participaron en la muerte de los hoy occisos, y en su lugar reconoció a otra persona; es mas no se explican estos juzgadores como llega este Joven como acusado en este proceso, no existiendo ningún elemento de prueba que lo inculpe.

Ahora en relación al ciudadano Ernesto Celestino Grimont Agostini, solo se trajo como medio de prueba presencial el testimonio de José Rafael Maita, testimonio que hay que analizar con muchísimo cuidado tomando en cuenta el escenario donde suceden los hechos, una zona de campo, boscosa, con malezas y árboles y solitaria, pero nos encontramos con contradicciones y al analizar el dicho de Carlos Ramón Franco, lo que nos trae son presunciones, el señor Carlos Ramón Franco, señalo ser hermano de uno de los occisos, de Pablo Arias y tío de Robert Lara, el señor Franco le dio a este Tribunal muy buena impresión, fue vehemente, rindió una declaración donde se dejo sentado que ha hecho lo posible por llegar a la verdad en el presente asunto, pero indudablemente los órganos encargados de ello en representación del Estado no lo ayudaron y aporto elementos que de haber sido corroborados por las inspecciones, por los investigadores y por el ciudadano José Rafael Maita, hubiera podido ser por lo menos un indicio, un camino para estos juzgadores llegar a la verdad y así tenemos que el señor Franco señala tres cosas importantes, primero que cuando llegan al sitio se observo un camino donde había cal, y que los funcionarios le dijeron que era para evitar la presencia de Aves rapiñas, pues al comparar este dicho con la inspección practicada por el funcionario José Gregorio Abreu, la cual fue ratificada en sala, al sitio del suceso se observa que el experto en ningún momento señalo o dejo constancia la existencia de cal en el lugar del hallazgo, por lo que es un dicho aislado y no fue corroborado por ningún otro medio de prueba. También señalo el señor Franco que durante el allanamiento realizado en la Finca Triple G, se consiguió un arma de fuego, pues en sala nunca se menciono la existencia de tal arma, en el acta levantada al efecto de la visita domiciliaria y ratificada por el funcionario Alfredo Malave, se habla de que se colecto un arma tipo hacha y muestras de la tierra que tenían los cauchos de una camioneta propiedad de Ernesto Grimont, nunca se menciona arma de fuego. Ahora al analizar la declaración de el funcionario Alfredo Malave, este indico que los únicos objetos de interés criminalíticos colectados eran el hacha y las muestras de tierra de los cauchos de la camioneta que encontraron en la Finca propiedad de Ernesto Grimont y que se tomo muestra de tierra del lugar del suceso y se ordeno experticia de comparación, experticia N° 1785 practicada por los funcionarios Licenciada Carmen Aristumuño y Oswaldo Zacarías, la cual fue promovida por la defensa, ratificada en sala y la cual arrojo como resultado que las porciones de tierra discrepaban, no eran iguales, y que el hacha tenía sangre pero esta era de Animal, no era sangre humana; señalo el señor Franco que al saludar al Señor Grimont, cuando fueron a realizar el allanamiento este le dio la mano y al verlo se inmuto, se sorprendió, que el lo sintió y que piensa que fue al verlo y al ver su parecido con su hermano, apreciación ésta muy personal que no puede valorar este Tribunal, y por último señala el señor Franco que cree que fue el señor Grimont, por lo que dice el testigo y por las huellas de la camioneta, pues como señale anteriormente no se estableció con certeza que las huellas de un vehículo fueran las mismas de la camioneta del señor Grimont, no se determino que el señor Grimont hubiera estado ahí en vehículo, solo lo señala el señor Franco y si la comparamos con la declaración del testigo José Rafael Maita, este habla de que Grimont andaba en caballo, declaración ésta que analizaremos con especial atención.

En relación a la declaración del ciudadano José Rafael Maita, señala este testigo que vio a Grimont matar a los hoy occisos; único testigo presencial del hecho, es de hacer notar que quien preside éste tribunal es del criterio de que tomando en consideración el presunto interés que puedan tener en las resultas del proceso, debemos aclarar que en los casos de testigos presénciales únicos, generalmente sólo estos son quienes pueden dar cuenta de los hechos, y de triunfar la tesis de su incapacidad para declarar, se estará condenando a la impunidad del tipo delictivo.

En la legislación procesal moderna se ha abandonado la tesis de la ineptitud tarifada, adoptando en su defecto la de la libertad probatoria acompañado por el método valorativo de la Sana crítica, todo lo cual. Ahora se autoriza al juez para examinar la declaración y sopesarla según se ajuste o no a la lógica, a las experiencias comunes de la vida, a las motivaciones, es decir, al conjunto de factores que puedan incidir en la honestidad del testimonio. Corresponde al juez, al fiscal, a las partes, desentrañar con preguntas y repreguntas la veracidad, que de constatarla, debe aceptarse y en base a ello, llegar a una la conclusión, pero no es menos cierto que es importante la certeza que nos de ese medio de prueba, es importante los gestos, la seguridad y la certeza que nos transmitan los medios de Prueba, y si analizamos con detenimiento, con sutileza esa declaración:

“En ese momento que sucedió, yo andaba por ahí y yo vi a esa gente que disparo, me monte en un árbol, porque si me veía me mataba. Al ser interrogado por las representación Fiscal sobre ¿Que hizo usted? Nada por que si me veía me mata a mi también. ¿Quién? Grimont. ¿Cuántas personas eran? Dos. ¿Qué hizo esa persona después? Se monto en un caballo y se fue. ¿Qué hizo usted? Irme, que iba a hacer yo, si me ve me mata. Que hizo la persona que usted señala como Grimont con el hacha? Con eso remato a los señores. A las preguntas formuladas por la Defensa sobre: ¿Eso que acaba de contar cuando sucedió? Si, yo recuerdo como que fuera ahorita. ¿Recuerda el día? Ese día no recuerdo. ¿Dónde se encontraba usted? Andaba buscando para mi salario, para vender cebolla, moriche. ¿Ese lugar queda dentro de algún fundo, dentro de alguna propiedad? Lejos. ¿A que distancia se encontraba usted del sitio donde ocurrían los hechos? De trescientos a quinientos metros, si hubiera estado más cerca me mata. ¿Cuántas personas resultaron muertas ese día? Dos. ¿Llego a verles el rostro a los muertos? No, eso fue de lejos. ¿Y a los que mataron? Bueno de lejos. ¿En que se desplazaban? Los muertos andaban en carros, el señor cuando se fue corriendo le tiro un fósforo y lo prendió. ¿En que se fue el señor que usted menciona? Se fue corriendo en el caballo. ¿Cuántas personas se fueron a caballo? Una na más. ¿Cuándo supo que la persona que había disparado era apellido Grimont? Porque andaba en una camionetita, porque lo vi cuando disparo. ¿Llegó a reconocerlo? Cuando se fue, en el momento lo vi. A preguntas formuladas por la Juez sobre ¿Usted menciona un hacha y un arma, quien tenía el hacha y quien tenía el arma? Grimont. ¿Las dos? Si. ¿Y la otra persona que tenía? El hacha. ¿Cuántas hachas había en el lugar? Una. ¿Se la pasaban? Si. ¿En que se fueron del lugar? Grimont a caballo. ¿Y la otra persona? Se fue. ¿En carro? No. ¿A pie? Se fue.

Se puede observar ciertas discrepancias que ofrecen dudas, tales como señala que Grimont primero les disparo y los remato con el hacha, si concatenamos este dicho con el del anatomopatólogo, podemos observar que los hoy occisos no tenían heridas por arma de fuego, solo tenían una herida en la cabeza, iguales las de cada uno, el experto anatomopatólogo señalo que no tenían heridas con criterios de defensa, nos preguntamos nosotros, si los mataron con un hacha no trataron estas personas de defenderse, cuando la lógica nos indica que eso es un estimulo natural del ser humano. Señala el testigo que Grimont se fue a caballo y cuando iba lanzó un fósforo a la camioneta, es decir, vio el fósforo de una distancia de trescientos a quinientos metros en una zona boscosa, debemos presumir que fue cierto, pero cuando fue interrogado si vio a los rostros a los muertos, respondió que no, que eso fue de lejos, y aún más al interrogarlo, sobre ¿vio el rostro a los que mataron? Respondió Bueno, de lejos; es decir, solo vio el rostro de los que mataron pero no el de los muertos, y no debe presumir este Tribunal que estaba a la misma distancia. Al interrogarlo sobre como se fueron las personas del lugar, señalo Grimont a caballo. Al interrogarlos sobre como se fue la otra persona, señalo se fue, no pudo decirle al Tribunal como se marcho, la otra persona.

Con todos estos medios de pruebas podemos señalar que no tenemos la certeza si fue el acusado o no, por lo que se puede determinar que no quedo demostrado la Responsabilidad penal del acusado Celestino Grimont, sin embargo no se logro demostrar ni la inocencia ni la Responsabilidad Penal del Acusado, por lo que quienes aquí deciden se ven obligados a aplicar el Principio Universal In Dubio Pro Reo, aunado a que ninguno de los testigos fue convincente, claros y precisos, por lo que en conclusión no surgen con certeza, fundados elementos de convicción para presumir la participación del acusado Ernesto celestino Grimont en el hecho atribuido


CAPITULO VI.
DE LA MATERIALIDAD DELICTUAL EN EL HECHO IMPUTADO Y DE LA CULPABILIDAD.

Este Tribunal al analizar las probanzas ofrecidas y recibidas en la etapa del contradictorio, debe llegar necesariamente a la conclusión de que si bien es cierto estamos en presencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipo este previsto y sancionado en el Articulo 408 ordinal 1° del Código Penal Vigente para el momento de la comisión de los hechos, no es menos cierto que durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública no quedo demostrado con certeza, sin lugar a dudas quien le había ocasionado la muerte a los hoy occisos. La desigualdad fáctica existente entre el Estado en función de acusador y el ciudadano en situación de acusado se procura nivelar jurídicamente, a favor de éste, con el principio de presunción de inocencia, con la responsabilidad impuesta a aquél de probar su acusación, con la exclusión de toda exigencia al imputado sobre la prueba de su culpabilidad, con la imposibilidad de los jueces de condenarlo si el acusador no logró acreditar ciertamente su responsabilidad sobre la base de las pruebas por el aportadas; por cuanto la única forma de establecer legalmente la culpabilidad de un acusado es que se pruebe que es culpable, la cual únicamente puede inducirse de legítimos datos probatorios, ya que la exigencia de la prueba, como fundamento insustituible de la destrucción de la presunción o del estado de inocencia de que goza el ciudadano acusado, es su mayor salvaguarda frente a la arbitrariedad punitiva. Sobre quien recae la responsabilidad probatoria. Luego de una consideración racional de los datos objetivos exteriores, se evidencia que la acusación presentada por el Ministerio Público, no fue confirmada por el conjunto de pruebas presentadas por el. Y así se Decide.

CAPITULO VII
DISPOSITIVA

Con todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, constituido con Escabinos, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas quienes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por unanimidad ABSUELVEN a los ciudadanos ERNESTO CELESTINO GRIMONT AGOSTINI, venezolano, nacido en fecha 15-06-1955, de 50 años de edad, casado, hijo de Ernesto Grimont y de América Agostini, de profesión u oficio Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad N° 4.911.569, quien reside en la Carretera El Tigre Sector Guanipa Pantal Finca Tripe G Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y FRANKLIN ANTONIO GRIMONT REYES, Venezolano, natural de Cantaura Estado Anzoátegui, nacido en fecha 05-03-1984, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 16.961.188, quien reside en la Calle Mahoma 63 El Chaparral Anaco Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio de los ciudadanos PABLO CESAR ARIAS Y ROBERT ALEXANDER LARA.

Por lo que se decreta su libertad plena. No se condena al Estado Venezolano por considerar que tuvo suficientes motivos para intentar la acción.

La celebración del presente juicio se realizó en forma oral y pública en seis audiencias, iniciándose el día 24-01-2006 y concluyó el día 09-02-2006, fecha ésta última en que se leyó la parte dispositiva de la sentencia y se ordenó la publicación de la misma para el décimo día de despacho siguiente, de lo cual quedaron notificadas todas las partes.

Dado, firmado, y refrendado en Maturín al primer día del mes de marzo del año dos mil seis.

Publíquese, regístrese, cópiese.

La Juez Presidente

Abg. Doris María Marcano Guzmán.






LOS ESCABINOS



ARLENIS DEL VALLE RONDON PRISCILA ANDARCIA





La Secretaria

Abg. Mirla Abanero.

Conste, En fecha Primero (01) de Marzo de 2006, siendo las tres y treinta de la tarde se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria de Sala

Abg. Mirla Abanero.