REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por la acusada Rosa Matilde Figuera, sobre el lapso de presentaciones, para cumplir con la medida cautelar sustitutiva que le fue impuesta en su oportunidad; para decidir previamente se observa lo siguiente:

UNICO: La ciudadana Rosa Matilde Figuera, fue impuesta en fecha 02/11/2005, por el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, del mantenimiento de la medida cautelar sustitutiva que le fue decretada en su oportunidad, estando dentro de las obligaciones para tal cumplimiento la presentación cada ocho (08) días ante el Alguacilazgo de este edificio judicial. Ahora bien, observando la petición de la referida acusada, basada en el alargue del periodo de presentaciones de ocho a quince días, por cuanto se le dificulta trasladarse hasta esta sede por el trabajo que cumple y como único sustento de su familia, aunado al hecho de que de la revisión del sistema juris 2000 se pudo constatar que la misma, no ha fallado en su obligación original; se verifica que lo procedente y ajustado a derecho será extender el lapso de presentaciones a QUINCE (15) DIAS; ello también tomando en consideración que la hoy acusada reside en la población de Amana del Tamarindo de esta Entidad Federal, zona relativamente distante de esta ciudad. Lo anterior se acuerda sin desnaturalizar la medida cautelar sustitutiva que recae actualmente sobre Rosa Matilde Figuera, la cual debe ser cumplida dentro de los parámetros normales, respetando al encausado los derechos fundamentales contenidos en nuestra Carta Magna. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la petición de la acusada Rosa Matilde Figuera, titular de la cédula de identidad N° V-9.296.749, en cuanto al alargue de las presentaciones ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a QUINCE (15) DIAS; lo cual comenzará a cumplir a partir de la próxima asistencia.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítase oficio al Coordinador del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle sobre la decisión emitida.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. LAURA VELASQUEZ


NP01-P-2005-004461.