ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000208
ASUNTO : NP01-D-2005-000208
Juez 1° de Control: Abg. LILIAM LARA ANDARCIA.
Fiscal 10° del Ministerio Público: Abg. SILIS TINEO.
Defensora PRIVADO: Abg. JESUS NATERA.
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA).
Victimas: CRISTIAN APRICIO GONZALEZ y FRANCISCO RODRIGUEZ.
Secretaria de Sala: Abg. RAQUEL GARCIA BELLORIN.
El día de hoy jueves 23 de Marzo de 2006, siendo las 10:30 AM, día fijado para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa, encontrándose presente todas las partes. Causa esta donde aparece como imputado (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido y representado en este acto por el Defensor Privado Abg. JESUS NATERA; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Vigente, en contra de los ciudadanos CRISTIAN APRICIO GONZALEZ Y FRANCISCO RODRIGUEZ. Se encuentran presentes: la Juez 1° de Control para la Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. LILIAM LARA ANDARCIA, la Fiscal 10° del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. SILIS TINEO, el imputado antes identificado y su representante legal ciudadana: MARIA ELENA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, el Defensor Privado, Abg. JESÚS NATERA, no compareciendo las víctimas quienes fueron debidamente notificadas y la Secretaria de Sala Abg. Raquel García B. Seguidamente la Juez en este acto da inicio a la presente audiencia, informando a las partes que en la misma no se plantearán cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público si fuere el caso, e impone al Adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de las Formulas de Solución Anticipadas y de la Admisión de los Hechos, establecidos en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo informa de los hechos por los cuales lo acusa la Representación Fiscal, así como del acto propiamente tal que se esta realizando, seguidamente le concede la palabra a la Representación Fiscal: La cual pasó a narrar los hechos imputados de la siguiente manera: “ En fecha 22-05-05 aproximadamente a las 8:00 p.m., en la Cervecería Vietnam, ubicada en el sector Brisas del Orinoco de esta ciudad, se presentaron los ciudadanos ELIU GABRIEL FLORES Y ALFONZA JOSE MARQUEZ PEREZ, ( mayores de edad) acompañados por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a bordo de una moto color negra y una bicicleta luego los ciudadanos antes mencionados, portando armas de fuego sometieron a las personas que se encontraban en el local y bajo amenaza los despojaron de sus pertenencias, posteriormente salieron corriendo y el ciudadano ELIU FLORES abordó la moto conducida por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y el ciudadano ALFONZO JOSE MARQUEZ, abordó la bicicleta y se dio a la fuga, sin embargo las víctimas lograron avisar a una comisión de la policía municipal, quienes lograron aprehenderlos incautándole el ciudadano ALFONZA JOSE MARQUEZ un arma de fuego de fabricación casera ( tipo Chopo ) con un CARTUCHO CALIBRE 28 MM,. ” luego impuso al imputado de los hechos contenidos en su acusación, ratificando totalmente la misma y las pruebas en ella promovidas, al mencionado imputado se le imputa la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Vigente, en contra de los ciudadanos CRISTIAN APRICIO GONZALEZ Y FRANCISCO RODRIGUEZ, solicitando su admisión total por cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y solicitó se ordene la apertura del juicio oral y publico del imputado, sean admitidas las pruebas señaladas. Asimismo solicitó mantenga las medidas cautelares de presentación periódica al adolescente y se imponga como sanción definitiva la PRIVACION DE LIBERTAD por Dos (02) año y Seis meses de Servicios a la Comunidad. Acto seguido el imputado expone: “Deseo ir al tribunal de juicio donde voy a demostrar mi inocencia”. Es todo. En este estado se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito respetuosamente del tribunal mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en su oportunidad a favor de mi representado, toda vez que ha cumplido con todas las condiciones que le fueron impuestas para el goce de dicha medida, además ha Comparecido a todos los actos del presente proceso, por lo que no se justifica una medida privativa de libertad, y será mediante el juicio oral y privado cuando se determine si esta es procedente, estoy seguro no procederá. “Es todo. En este estado la Juez 1° de Control pasa a decidir en presencia de las partes, en los términos siguientes: De conformidad con el artículo 578 literal A de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en todas y cada una de sus partes presentada por ante este Tribunal por la fiscalía 10° del Ministerio Público, en contra del imputado antes identificado, en consecuencia, este Tribunal conforme al artículo 579 ejusdem, ordena el enjuiciamiento del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y pasa a pronunciar el presente auto de enjuiciamiento:
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha, 31-01-06, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “… En fecha 22-05-05 aproximadamente a las 8:00 p.m., en la Cervecería Vietnam, ubicada en el sector Brisas del Orinoco de esta ciudad, se presentaron los ciudadanos ELIU GABRIEL FLORES Y ALFONZA JOSE MARQUEZ PEREZ, ( mayores de edad) acompañados por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a bordo de una moto color negra y una bicicleta luego los ciudadanos antes mencionados, portando armas de fuego sometieron a las personas que se encontraban en el local y bajo amenaza los despojaron de sus pertenencias, posteriormente salieron corriendo y el ciudadano ELIU FLORES abordó la moto conducida por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y el ciudadano ALFONZO JOSE MARQUEZ, abordó la bicicleta y se dio a la fuga, sin embargo las víctimas lograron avisar a una comisión de la policía municipal, quienes lograron aprehenderlos incautándole el ciudadano ALFONZA JOSE MARQUEZ un arma de fuego de fabricación casera ( tipo Chopo ) con un CARTUCHO CALIBRE 28 MM
SEGUNDO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: ABG. SILIS TINEO, Fiscal Décimo (A) Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMAS: CRISTIAN APRICIO GONZALEZ Y FRANCISCO RODRIGUEZ -
DEFENSA PRIVADO: ABG. JESUS NATERA.
TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos imputados al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Vigente, en contra de los ciudadanos CRISTIAN APRICIO GONZALEZ Y FRANCISCO RODRIGUEZ, por cuanto se evidencia que la conducta del imputado adolescente encuadra dentro de las previsiones de las citadas normas las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.-
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Primero de Control admite todas aquellas que se encuentran en el escrito de acusación en el literal “H”, tanto testimoniales como documentales y expertos. Todo en aras de garantizar un debido proceso y establecer los verdaderos hechos, ya que las pruebas presentadas son útiles, necesarias y pertinentes; se deja constancia que la defensa no presentó pruebas.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto en fecha 23-05-05 le fue acordada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Cautelar contenida en el literal “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de que esta medida ha sido suficiente para que el adolescente comparezca ante el Tribunal las veces que ha sido requerido, por otro lado ha sido solicitada por el Ministerio Público, la ratificación de la misma. Este Tribunal Ratifica la Medida Cautelar contenida en el literal “C” del Artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya que no han variado las condiciones para realizar algún cambio, en consecuencia este deberá presentándose cada 20 días por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito penal.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio, así como todos los Objetos incautados que guardan relación en este Proceso. Siendo las 11:02 horas de la mañana se da por concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes debidamente notificadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza,
Dra. LILIAM LARA ANDARCIA
El Acusado.
Fiscal 10° del Ministerio Público.
La Defensa.
La representante del Acusado,
La Secretaria,
Abg. RAQUEL GARCIA.
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