REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000137
ASUNTO : NP01-D-2006-000137
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. RAQUEL GARCIA
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: HECTOR JOSE ARZOLAY
FISCAL: ABG. SILIS TINEO FISCAL DECIMO (A) DEL
MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por la Abg. SILIS TINEO en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Publico, quien solicita el Sobreseimiento Provisional de la Causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por los delitos de ROBO y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, en perjuicio del ciudadano HECTOR JOSE ARZOLAY, este Tribunal para decidir observa:
I
El imputado resultó ser (IDENTIDAD OMITIDA.-
II
En fecha 27-06-05, se inició la investigación, signada con el N° G-963.728, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Mata Estado Monagas, por denuncia común interpuesta por el ciudadano HECTOR JOSE ARZOLAY quien expuso: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos ROBERTO GARCIA, LUIS RODOLFO GARCIA y RENAN, que para el momento que iba en mi bicicleta, me dieron con un palo, y me tumbaron de la misma, luego entre los tres me agarraron a golpes y me despojaron de la cantidad de cien mil bolívares en efectivo, distribuido en uno de cincuenta, dos de veinte y el otro de diez mil, también me quitaron la cartera contentiva de documentos varios y mi cédula de identidad laminada, es todo.”
III
Los elementos cursantes en las actuaciones son los siguientes:
1.- Denuncia Común interpuesta por el ciudadano HECTOR JOSE ARZOLAY inserta al folio 01 de las actuaciones, víctima de los hechos objeto de investigación.
2.- Acta de Investigación Penal inserta al folio 05 de las actuaciones, suscrita por el funcionario Héctor Medina, a fin de realizar Inspección Ocular y diligencias relacionadas con el caso, logrando ubicar al ciudadano Renan Barreto.
3.- Inspección Ocular realizada al sitio del suceso, inserta al folio 06 de las actuaciones, y en la cual se observa que el sitio a inspeccionar resultó ser Un Sitio de Suceso Abierto.
4.- Examen Médico Forense realizado al ciudadano Héctor José Arzolay, inserto al folio 09 de las actuaciones, siendo clasificadas las mismas como de MEDIANA GRAVEDAD, con un tiempo de curación y de reposo de 12 días a partir del suceso.
5.- Acta de Entrevista inserta al folio 10 de la causa realizada a la ciudadana ROXANA JOSEFINA GONZALEZ FARIAS, quien manifestó que el problema que hay entre Héctor Arzolay y sus sobrinos Luis Rodolfo, Roberto y con Renan, viene desde hace aproximadamente un año…, porque Luis Rodolfo sostuvo relaciones, se la pasa formándole problema a su sobrino, cuando le pasa por el lado lo escupía, le tiraba golpes… Luis Rodolfo lo llamó para decirle que no lo siguiera provocando…, pero le dio una cachetada se bajó de la bicicleta y le dio un golpe con el puño que lo mandó al piso…, y Renan no participó en la pelea.
Se evidencia entonces, que de los elementos anteriormente señalados, los mismos no son suficientes para demostrar la comisión del delito de ROBO, lo que se observa es una pelea iniciada por la victima con su sobrino Luis Rodolfo, quien es adulto, y el único testigo presencial de los hechos, manifiesta que Renan no tuvo nada que ver en dicha pelea. En relación al delito de Lesiones, a pesar de cursar el informe médico, en la entrevista realizada al testigo presencial, esta no señala quien causó dichas lesiones, no pudiendo este Tribunal determinar quienes fueron los autores o participes de los hechos objeto de investigación, y como quiera que el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal, manifiesta que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, no siendo lo actuado suficiente para determinar la responsabilidad penal del prenombrado adolescente, considerando este Tribunal que lo procedente es acoger la solicitud fiscal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Provisional de la Causa.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Caicara, de 14 años de edad, Indocumentado, domiciliado en la Calle principal, casa s/n Sector Las Delicias, Caicara de Maturín Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR JOSÉ ARZOLAY. En consecuencia, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. RAQUEL GARCIA.-
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