REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000100
ASUNTO : NP01-D-2006-000100


JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. SULAY MARCANO
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: LUIS EMILIO ZANCAN BROSOLO
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI FISCAL 10°
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por PRESCRIPCION DE
LA ACION PENAL



Visto el escrito presentado, por la Abg. MIRIAN GARELLI, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien solicita se Decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa donde aparece como imputado el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos este Tribunal considera que si bien es cierto al Ministerio Público solicitó el Sobreseimiento Provisional, se observa que las actuaciones se encuentran prescritas, pasando de oficio a dictar Sobreseimiento Definitivo por Prescripción de la Acción :

PRIMERO:
El imputado resultó ser (IDENTIDAD OMITIDA.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Se evidencia inserto al folio N° 01 Denuncia Común interpuesta por el ciudadano LUIS EMILIO ZANCAN BROSOLO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Maturín, en fecha 20 de Enero Junio del 2003, quien manifestó: “ Acudo ante este despacho a denunciar al ciudadano Alejandro Guzmán , de 16 años por haber interceptado a la recepcionista Mariela Padilla en mi Hotel Los Álamos y sustraído un V.H.S , marca Panasonic, valorado en Trescientos Mil Bolívares.”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende, que la presente averiguación se inicia el día 20-01-2003; Ahora bien, el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al referirse a la Prescripción de la Acción, establece “La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública,………” (Subrayado nuestro)

Es indiscutible, que han transcurrido fehacientemente más de tres años de la comisión del delito, se trata de delitos, para el cual de conformidad con el Articulo 628 ejusdem, no podría ser sancionado con Medida Privativa de Libertad como sanción, razón por la cual por tratarse de un delito de acción pública y estando excluidos de la lista que presenta el articulo 628 de la ley especial, que rige esta materia se debe entender que la ACCION PENAL que persigue a este delito prescribe a los TRES (3) años.

Del contenido de las actas, se desprende que No se interrumpió la prescripción, de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, contenido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, por PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano LUIS EMILIO ZANCAN BROSOLO, de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARICA.-
LA SECRETARIA,

ABG. SULAY MARCANO.