ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007200
ASUNTO : NP01-P-2005-007200

Audiencia Preliminar

Juez 1° de Control: Abg. LILIAM LARA ANDARCIA.
Fiscal 10° del Ministerio Público: Abg. Mirian Garelli.
Defensora Público: Abg. MIGDALYS BRITO.
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA).
Victimas: El Estado Venezolano.
Secretaria de Sala: Abg. Raquel Garcia Bellorín.

El día de hoy Miércoles 08 de Marzo de 2006, siendo las 09:40 am, día fijado para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa, encontrándose presente todas las partes. Causa esta donde aparece como imputado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido y representado en este acto por la Defensora Público noveno Abg. MIGDALYS BRITO; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ILicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. Se encuentran presentes: la Juez 1° de Control para la Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. LILIAM LARA ANDARCIA, la Fiscal 10° del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. MIRIAN GARELLI, el imputado antes identificado y su representante legal ciudadano: YHAIRA GUZMAN., la Defensora Pública, Abg. MIGDALYS BRITO, y la Secretaria de Sala Abg. Raquel García B. Seguidamente la Juez en este acto da inicio a la presente audiencia, informando a las partes que en la misma no se plantearán cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público si fuere el caso, y le concede la palabra a la Representación Fiscal: La cual pasó a narrar los hechos imputados de la siguiente manera: “El día 6 de septiembre del año 2005, aproximadamente a las 3:20 p.m. en el sector Prados del este II de esta ciudad de Maturín, funcionarios adscritos a la policía del Estado quienes se encontraban realizando labores de patrullaje avistaron al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) quien al percatarse de la presencia policial se puso nervioso y sacó un objeto del bolsillo de su pantalón y luego la lanzó hacia una zona boscosa, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto y procedieron a capturarlo, y al revisar el lugar enmantado encontraron una bolsita color blanca de plástico, con la inscripción Shampoo Head Shouders, con catorce (14) envoltorios de papel aluminio, que contenía en su interior una sustancia sólida de color amarillenta de la presunta droga denominada CRACK, con un peso neto de 4 Gramos, según experticia química. ” luego impuso al imputado de los hechos contenidos en su acusación, ratificando totalmente la misma y las pruebas en ella promovidas, al mencionado imputado se le imputa la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, solicitando su admisión total por cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y solicitó se ordene la apertura del juicio oral y publico del imputado, sean admitidas las pruebas señaladas. Asimismo solicitó mantenga las medidas cautelares de presentación periódica al adolescente y se imponga como sanción definitiva Dos (02) años de LIBERTAD ASISTIDA. Acto seguido el imputado expone: “Cuando yo vi la unidad no quise salir corriendo porque yo no tenía eso, y si yo fuera tirado eso yo fuera salido corriendo, y como yo no tenía eso paque iba Salí corriendo, ellos agarraron me pegaron y el funcionario le dijo al otro móntalo antes que la gente se empiece a alborotar por ahí, y cuando yo iba en la unidad fue que ellos sacaron eso, y me dijeron que de donde yo había sacado eso, yo le dije no eso no es mío, yo no se de donde sacaron eso y entonces me están acusando de eso . Es todo. En este estado la Defensa Expone: “Es todo. En este estado se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Oída como ha sido la acusación explanada por el Ministerio público esta defensa rechaza niega y contradice en todo y cada una de sus partes la presente acusación toda vez que de la investigación realizada por parte del Ministerio Público, no se encuentra demostrado que mi representado haya participado en el mismo modo tiempo y lugar como lo expone el Ministerio Público, ya que si bien es cierto mi representado se encontraba circunstancialmente cerca de donde presuntamente fue encontrada la presunta droga no quiere decir que él haya sido el autor o partícipe del presunto hecho punible toda vez que mi defendido vive en ese mismo sector donde fue localizada la presunta droga, por otra parte mi defendido desde principio de la investigación y desde la fecha en que fue oído como fue el día 07-09-05, este ha negado su participación en el hecho punible, es por lo que solicito al tribunal convoque al pase a juicio donde quedará plenamente demostrado la inocencia de mi representado, así mismo presento para como prueba testimonial al ciudadano EDIXON JOSE DIAZ, quien reside en el Sector Prado del Este 2 carrera 3 Casa S/N de esta ciudad de Maturín, el cual el día de hoy este testigo presencial de los hechos se encuentra presente en la parte exterior de este Circuito y del cual esta defensa tuvo conocimiento en este momento ya que anteriormente en conversación con mi representado no me había suministrado el nombre de este ciudadano, es por lo que solicito tome en consideración esta solicitud ya que esta defensa considera que este testigo va a coadyuvar en la inocencia de mi defendido, debido a que él manifiesta de que la droga realmente no le fue decomisada a mi defendido de sus vestimenta, finalmente hago mía en base a las comunidad de las pruebas las promovidas por el Ministerio Público. Es todo. En este estado la Juez 1° de Control pasa a decidir en presencia de las partes, en los términos siguientes: De conformidad con el artículo 578 literal A de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en todas y cada una de sus partes presentada por ante este Tribunal por la fiscalía 10° del Ministerio Público, en contra del imputado antes identificado, en consecuencia, este Tribunal conforme al artículo 579 ejusdem, ordena el enjuiciamiento del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y pasa a pronunciar el presente auto de enjuiciamiento:

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha, 07-09-05 , por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “…El día 6 de septiembre del año 2005, aproximadamente a las 3:20 p.m. en el sector Prados del este II de esta ciudad de Maturín, funcionarios adscritos a la policía del Estado quienes se encontraban realizando labores de patrullaje avistaron al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) quien al percatarse de la presencia policial se puso nervioso y sacó un objeto del bolsillo de su pantalón y luego la lanzó hacia una zona boscosa, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto y procedieron a capturarlo, y al revisar el lugar enmantado encontraron una bolsita color blanca de plástico, con la inscripción Shampoo Head Shouders, con catorce (14) envoltorios de papel aluminio, que contenía en su interior una sustancia sólida de color amarillenta de la presunta droga denominada CRACK, con un peso neto de 4 Gramos, según experticia química.

SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos imputados al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, se evidencia que la conducta del imputado adolescente encuadra dentro de las previsiones de las citadas normas las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.-


TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI, Fiscal Décimo Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO -
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MIGDALYS BRITO.


CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Primero de Control admite todas aquellas que se encuentran en el escrito de acusación en el literal “H”, tanto testimoniales como documentales y expertos. En relación a las pruebas señaladas por la defensa en este acto, se NIEGA la misma por cuanto la oportunidad para ofrecer los medios de prueba era hasta el día anterior a la Audiencia Preliminar, y el adolescente en sus declaraciones no señaló a dicho testigo, no existiendo control de la prueba por parte del Ministerio Público lo cual es necesario a los fines de garantizar un debido proceso y establecer la verdad de los hechos. En base al principio de la comunidad de la prueba, se hacen como pruebas de la defensa las presentadas por el Ministerio Público aún cuando este renuncie a una o alguna de ellas.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto en fecha 07-09-05 le fue acordada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Cautelar contenida en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto esta medida ha sido suficiente para que el adolescente comparezca ante el tribunal las veces que ha sido requerido, por otro lado ha sido solicitada por el Ministerio Público, la ratificación de la misma. Este Tribunal Ratifica la Medida Cautelar contenida en el literal “c” del Artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con presentación periódica cada 15 días ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).


SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio, así como todos los objetos incautados que guardan relación en este Proceso, por último se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

Dra. LILIAM LARA ANDARCIA
Juez 1° de Control,



Representante Legal
El Imputado.

X


Fiscal 10° del Ministerio Público.
La Defensa.


Abg. RAQUEL GARCIA.-
Secretaria de Sala.-