ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008200
ASUNTO : NP01-P-2005-008200
Juez 1° de Control: Abg. LILIAM LARA ANDARCIA.
Fiscal 10° del Ministerio Público: Abg. MIRIAM GARELLI.
Defensora Público: Abg. TERESA DE ABREU.
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA).
Victimas: ALBERTO JOSE BARRIENTOS Y REYDEL JOSE BETANCOURT.
Secretaria de Sala: Abg. SULAY MARCANO.
El día de hoy jueves 09 de Marzo de 2006, siendo las 2:00 PM, día fijado para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa, encontrándose presente todas las partes. Causa esta donde aparece como imputado el (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido y representado en este acto por la Defensora Público Décimo Tercero Abg. TERESA DE ABREU; a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA). Se encuentran presentes: la Juez 1° de Control para la Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. LILIAM LARA ANDARCIA, la Fiscal 10° del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. MIRIAN GARELLI, el imputado antes identificado y su representante legal ciudadana: NELIS URQUIA, la Defensora Pública, Abg. TERESA DE ABREU, no compareciendo las víctimas quienes fueron debidamente notificadas de conformidad a lo establecido en el artículo 181 de la Ley Adjetiva Penal y la Secretaria de Sala Abg. Raquel García B. Seguidamente la Juez en este acto da inicio a la presente audiencia, informando a las partes que en la misma no se plantearán cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público si fuere el caso, e impone al Adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de las Formulas de Solución Anticipadas y de la Admisión de los Hechos, establecidos en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo informa de los hechos por los cuales lo acusa la Representación Fiscal, así como del acto propiamente tal que se esta realizando, seguidamente le concede la palabra a la Representación Fiscal: La cual pasó a narrar los hechos imputados de la siguiente manera: “El día lunes 31-10-05, siendo las 3:45 horas de la madrugada, el ciudadano ALBERTO JOSE BETANCOURT VARGAS, acompañado del ciudadano REYDEL BETANCOURT VARGAS, luego que salieron del trabajo, transitaban por la Av. Juncal, cruce con calle Bolívar frente al Banco del Sur cuando fueron interceptados por dos sujetos a bardo de una moto Jog, los mismos los sometieron con un arma de fuego y los despojaron de dos celulares y luego se marcharon en su mota hacia la Av. Las Palmeras, donde fueron aprehendidos inmediatamente por una comisión policial, los cuales al ser requisados se les incautó los celulares y el arma incriminada. ” luego impuso al imputado de los hechos contenidos en su acusación, ratificando totalmente la misma y las pruebas en ella promovidas, al mencionado imputado se le imputa la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Vigente, solicitando su admisión total por cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y solicitó se ordene la apertura del juicio oral y publico del imputado, sean admitidas las pruebas señaladas. Asimismo solicitó mantenga las medidas cautelares de presentación periódica al adolescente y se imponga como sanción definitiva Dos (02) años de de PRIVACION DE LIBERTAD y Un (01) año de LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo establecido en los artículo 628 parágrafo 2° y 626 de la Ley Orgánica para la Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente. Acto seguido el imputado expone: “Quiero ir a Juicio y demostrar que soy inocente, asimismo informo a este Tribunal que mi otra dirección en la cual estoy actualmente viviendo es Calle San José, Pinto Salinas, bajando por el modulo Policial como a la séptima casa, casa S/n, teléfono 0414-765.49.05 pertenece a mi primo Ronald José González. Es todo. En este estado se le cede la palabra a la Defensa quien expone: “Oída la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y lo manifestado por mi representado la defensa solicita se mantenga la Medida cautelar que mantiene el citado adolescente y el pase a Juicio, en relación a las pruebas la defensa las hace suyas en cuanto le favorezcan a su representado, todo en relación al principio de la Comunidad de la Prueba, asimismo solicito copias simples de las actuaciones. Es todo. En este estado la Juez 1° de Control pasa a decidir en presencia de las partes, en los términos siguientes: De conformidad con el artículo 578 literal A de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en todas y cada una de sus partes presentada por ante este Tribunal por la fiscalía 10° del Ministerio Público, en contra del imputado antes identificado, en consecuencia, este Tribunal conforme al artículo 579 ejusdem, ordena el enjuiciamiento del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y pasa a pronunciar el presente auto de enjuiciamiento:
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha, 07-11-05 , por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “…El día lunes 31-10-05, siendo las 3:45 horas de la madrugada, el ciudadano ALBERTO JOSE BETANCOURT VARGAS, acompañado del ciudadano REYDEL BETANCOURT VARGAS, luego que salieron del trabajo, transitaban por la Av. Juncal, cruce con calle Bolívar frente al Banco del Sur cuando fueron interceptados por dos sujetos a bardo de una moto Jog, los mismos los sometieron con un arma de fuego y los despojaron de dos celulares y luego se marcharon en su mota hacia la Av. Las Palmeras, donde fueron aprehendidos inmediatamente por una comisión policial, los cuales al ser requisados se les incautó los celulares y el arma incriminada.
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos imputados al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, se evidencia que la conducta del imputado adolescente encuadra dentro de las previsiones de las citadas normas las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.-
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI, Fiscal Décimo Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMAS: ALBERTO JOSE BARRIENTOS Y REYDEL JOSE BETANCOURT -
DEFENSA PÚBLICA: ABG. TERESA DE ABREU.
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Primero de Control admite todas aquellas que se encuentran en el escrito de acusación en el literal “H”, tanto testimoniales como documentales y expertos. En base al principio de la comunidad de la prueba, se hacen como pruebas de la defensa las presentadas por el Ministerio Público aún cuando este renuncie a una o alguna de ellas, todo en aras de garantizar un debido proceso y establecer los verdaderos hechos, ya que las pruebas presentadas son útiles, necesarias y pertinentes.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto en fecha 08-12-05 le fue acordada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Cautelar contenida en el literal “G” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de que esta medida ha sido suficiente para que el adolescente comparezca ante el Tribunal las veces que ha sido requerido, por otro lado ha sido solicitada por el Ministerio Público, la ratificación de la misma. Este Tribunal Ratifica la Medida Cautelar contenida en el literal “G” del Artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio, así como todos los objetos incautados que guardan relación en este Proceso. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa por cuanto las mismas no son contrarias a derecho, se da por concluida la presente Audiencia. Siendo las 2:21 horas de la Tarde, quedando las partes presentes debidamente notificadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza,
Dra. LILIAM LARA ANDARCIA
El Acusado.
(IDENTIDAD OMITIDA)
Fiscal 10° del Ministerio Público.
Abg. MIRIAM GARELLI.
La Defensa.
Abg. TERESA DE ABREU
La representante del Acusado,
La Secretaria,
Abg. SULAY MARCANO.
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