REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
“Visto con informe de las partes”

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: CECILIO PULVET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.259.888 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: HORACIO JOSE BELLO FRANCO y ANIBAL MARCANO CASANOVA, en ejercicio y de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 84.034 y 22.094 respectivamente.
DEMANDADOS: YUETAN CAO y LIP LAP WAH, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 82.134.640 y 82.070.466 respectivamente.

ABOGADO APODERADO: SANDRA CAROLINA COVA FERNANDEZ, en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.905.

ASUNTO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO)
EXP. 0110.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 30 de Julio de 2001, acude ante este Tribunal, el ciudadano Cecilio Pulvet, siendo asistido en este acto por el Abogado Horacio Bello, e interpone demanda por Indemnización de daños y perjuicios, alegando para ello, los siguientes hechos: el día 24 de mayo del año 2001, a las 4:30 PM, se suscito un accidente de tránsito, donde se vieron involucrado los ciudadanos JOEL JOSE PULVET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.383.766; YUETAN CAO y LIP LAP WAH, éstos últimos extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 82.134.640 y 82.070.466; el primero de los nombrados es hijo del demandante, y éste conducía un vehículo marca: Ford, Clase: camioneta, Año: 1990, color: blanco, placas: 559-XCX, tipo: pick-up, uso: carga, serial carrocería: AJF1LL10233, el cual es propiedad del demandante; el mismo transitaba por el tramo de la carretera que conduce de Jusepín a Potrerito, en sentido ESTE-OESTE, específicamente en la Bajada de Potrerito, cuando de manera violenta fue impactado en su parte delantera por el vehículo marca: Chevorlet, tipo: pick-up, clase: camioneta, serial de carrocería. 8zcec14t3yv306242, modelo 2000, color: rojo y gris, placas: 88TKAD, propiedad del ciudadano LIP LAP WAH, el cual circulaba en sentido OESTE-ESTE, siendo conducido por el ciudadano YUETAN CAO, quien perdió el control del carro, debido a que el mismo en la bajada se coleo, así se evidencia del croquis levantado al respecto, causándole al vehículo N° 1 la pérdida total, el cual se calcula en la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.800.000), conforme se evidencia de la experticia; el hecho es que a causa de este accidente, el ciudadano Joel Pulvet, sufrió politraumatismos generalizados de partes blandas con fracturas del acetábulo derecho, fractura del 5, 6,7 y 9 no arco costal derecho, determinado en el informe suscrito por el médico forense, los cuales le causaron daño moral, por las lesiones sufridas.

En tal sentido, esta pretensión se basa en lo contenido en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, en lo que respecta al daño moral; en cuanto al accidente de tránsito acaecido, este se connota dentro de los siguientes artículos 11, 54, 55, 62, 75, 76 y 77 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 154, 255 y 256 numeral 10 del Reglamento de la mencionada ley.

Se estimó la presente acción en la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 66.703.257,00). Asimismo, se demandó la INDEXACION, por lo tanto, solicitó se oficie lo conducente al Banco Central de Venezuela, previo calculo realizado por experto contable. De igual manera, se solicitó al Tribunal, se sirva acordar medida preventiva de embargo, de acuerdo con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, sobre el vehículo N° 2 identificado con la placa 88T-KAD, necesario para garantizar las resultas del juicio.

A tal efecto, se presentaron los siguientes medios probatorios:

• Documento de propiedad debidamente autenticado por ante la Notaría Segunda de Maturín, Estado Monagas, en fecha 30/12/1997, quedando anotado bajo el N° 55, tomo 85, de los libros de autenticaciones respectivo, el cual acompaño marcado con la letra “A”.
• Croquis del accidente de tránsito N° U22-TEJ-191, de fecha 24/05/2001, el cual acompaño marcado con la letra “B”.
• Experticia N° 0575 practicada por el experto José M. Freites, de fecha 29/05/2001, los cuales ascienden a la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.800.000), el cual acompaño marcado con la letra “C”.
• Contrato de alquiler de vehículo suscrito por los ciudadanos Gerson José Villarroel Rondón, titular de la cédula de identidad N° 13.834.937, y Cecilio Pulvet, cédula de identidad N° 2.259.888, en fecha 17/03/2001, duración un año, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES diarios (Bs. 20.000), el cual acompaño marcado con la letra “D”.
• Informe médico forense, signado con el N° 1771, suscrito por ERNESTO GARDIE, de fecha 28/05/2001, el cual acompaño marcado con la letra “E”.
• Facturas Nos. 0356 y 0653, ambas de fecha 25/06/2001, las cuales obedecen al pago de servicios de grúa y estacionamiento, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DE BOLIVARES (Bs. 274.000,00), el cual acompaño marcado con la letra “F”.

Finalmente pido que la demanda sea admitida conforme a derecho, sustanciada en su totalidad y declarada con lugar en la definitiva, por la indemnización de los daños causados, los cuales abarcan: daño material, lucro cesante, daño emergente y daño moral.

Admitida la demanda en fecha 24/09/2001. Acto seguido el abogado Horacio Bello consignó poder general debidamente autenticado, solicitando luego la citación por carteles debido a que no se logro la personal, posteriormente, solicitó se designe Defensor Judicial, por cuanto se encuentra vencido el lapso de comparecencia, en tal caso la misma recayó en la persona de la abogada SANDRA CAROLINA COVA FERNANDEZ, aceptando el cargo en fecha 19/11/2002, procediendo a contestar la demanda en los siguientes términos:

• Rechazó y contradigo en todo y en cada uno de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la presente demanda.
• Rechazó y negó que el día 24/05/2001, se produjera un accidente de tránsito donde se vieron involucrados los demandados.
• Rechazó y negó que el demandante conducía su vehículo por el tramo de la carretera este-oeste que conduce de Jusepín a Potrerito.
• Rechazo y negó que el vehículo de mis representados se estrellara violentamente contra el vehículo de la parte demandante.
• Rechazó y negó que los demandados tengan que cancelar las siguientes cantidades: SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.800.000) por concepto de daños morales; DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000), por pago de estacionamiento y grúa; TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 3.228.257,90) y DOS MILLONES TRESCIENTOSSESENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 2.361.000), por conceptos de intervención quirúrgica ambas. Así como también las costas procesales y la conversión monetaria.
• Rechazó y negó que los demandados hayan sido los causantes del siniestro.

Finalmente pido que la presente demanda sea declarada sin lugar, admitida y sustanciada conforme a derecho.

Abierto el lapso de Promoción de Pruebas, cada parte promovió de acuerdo a lo que consta en autos.

MOTIVA

De acuerdo a las pruebas presentadas por la parte querellante, se deduce, que ciertamente el accidente ocurrió en la forma en que fue narrado en libelo de demanda y así se puede confirmar por medio del croquis que al respecto se levanto por la Inspectoría de Tránsito Terrestre, evidenciándose en el mismo, que el vehículo identificado con el N° 2, le quito la derecha al vehículo N° 1 impactándolo fuertemente y causándole los daños materiales a que hacen mención, los cuales se reportaron como pérdida total según el informe del perito avaluador. En tal sentido, se debe connotar según lo expresado en la norma, en este caso, en el Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en sus artículos 255 y 256, los cuales a groso modo, hacen mención a la forma como se enmarcan los hechos dentro del contexto jurídico. Está demás señalar que en relación a las pruebas presentadas por la parte querellante, se puede dilucidar de manera clara, sin equivocación alguna, que definitivamente, demuestran a plenitud la veracidad de los hechos controvertidos en este litigio; a diferencia de la parte querellada, que sólo se limitó a contradecir y/o rechazar según sea el caso lo que ha propuesto la parte actora, sin traer nuevos hechos a colación, en tal sentido, este Juzgador pasa a decidir la presente causa de la manera siguiente:

DISPOSITIVO

Sin más preámbulos, ya que las pruebas fueron analizadas en la motiva, y quedo establecido la valoración que a cada una le corresponde, es que este Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la circunscripción judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CECILIO PULVET, en contra de los ciudadanos YUETAN CAO y LIP LAP WAP, supra identificados, por el Juicio de Indemnización de Daños y Perjuicios. En tal sentido, se condena a cancelar los daños morales, para acordar dichos daños morales este Juzgador tomo en cuenta la última tendencia jurisprudencial, tomando en cuenta la edad del reclamante, la actividad que realiza, el tiempo de curación daños materiales, lucro cesante, gastos por la intervención quirúrgica y de medicinas, los cuales alcanzan un gran total de SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 66.703.257,90).
Se condena en costas por haber sido declarada con lugar la demanda.
Se ordena practica indexación de la suma reclamada, calculada desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha que el fallo tenga cualidad de definitivamente firme, es decir cosa juzgada, para realizar dicho calculo se designara expertos, tal como lo contempla el C.P.C. en los artículos 451 y siguientes., y la cantidad de dinero a indexar es la suma total de todos los conceptos reclamados y acordados por este Tribunal, cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 66.703.257,90).
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Notifíquese a las partes por haber salido el fallo fuera del lapso legal correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de esta circunscripción judicial del Estado Monagas, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


El Juez Temporal
Abog. Angel Silva A.


El Secretario
Abog. Eligio Velásquez



En esta misma fecha se publicó y certificó un ejemplar de la decisión, para ser anexado al índice copiador de sentencias definitivas, siendo las 9:00 AM. Conste.

El Secretario


ASA/mr
Exp. 110