REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
195° y 147°
San Casimiro, 17 de Marzo de 2006
EXPEDIENTE N° 406/2006
PARTE ACTORA: ANDRES RAMON MATOS ROSALES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 44.574, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-5.446.268, domicilio en la Avenida Miranda con calle diamante No. 91, San Fernando de Apure, Estado Apure y aquí de transito.-
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-10.283.813, domiciliado en Calle El Cementerio de Valle Morín, Sector Nuevas Casitas, Valle Morín, jurisdicción del Municipio San Casimiro del Estado Aragua.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN: DECLARADA “SIN LUGAR” LA DEMANDA INTENTADA
Se inició el Procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, VÍA INTIMACIÓN, POR Demanda interpuesta ante este Tribunal por el abogado ANDRES RAMON MATOS ROSALES, Inpreabogado No. 44.574, contra el ciudadano: JOSE GREGORIO DIAZ, constante de Dos (2) folios útiles y su anexo constante de Un (1) folio útil. Siendo admitida dicha demanda en fecha Diecisiete (17) de enero del año dos mil seis (folio 4). En dicho acto de admisión se acordó intimar, al ciudadano: JOSE GREGORIO DIAZ, para que comparezca ante este Tribunal a pagar las Cantidades de dinero que se especifican en la misma, todo de conformidad con el Artículo 640 del Código de procedimiento Civil vigente.-
Corre al folio Diez (10), Diligencia estampada por la Alguacil titular de este Despacho, donde deja constancia que: “En fecha 07 de Febrero de 2006, y siendo las Dos y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde (2:45 PM), me traslade a la dirección antes indicada y una vez en el lugar me entreviste con una persona que dijo ser y llamarse: JOSE GREGORIO DIAZ titular de la Cédula de identidad personal No. V-10.283.813, a quien le impuse del motivo de mi visita, haciéndole entrega de la respectiva Boleta y sus anexos, y una vez leída la misma, manifestó que no firmaba hasta tanto no hablara con su abogado, es todo”.-
Corre al folio Once (11) Auto estampado por este Tribunal, donde se acuerda que el Secretario Temporal de este Despacho libre Boleta de Notificación donde se comunique al citado la declaración del Funcionario relativa a su citación, conforme el Artículo 218 del Código de procedimiento Civil vigente.
Corre al folio Doce (12) Diligencia estampada por el ciudadano: JOSE GREGORIO DIAZ, identificado con la cédula de identidad personal No. V-10.283.813, asistido conforme a derecho por el abogado en ejercicio ANGEL MANUEL REBOLLEDO, Inpreabogado No. 46.893, actuando en su carácter de demandado en el presente juicio que por Intimación le incoara el ciudadano ANDRES RAMON MATOS R. y encontrándose dentro de la oportunidad procesal de conformidad con lo establecido por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, expone: “Me opongo formalmente al Procedimiento por Intimación acogido por el demandante y en consecuencia pido respetuosamente al Tribunal se sirva dejar sin efecto las actuaciones practicadas en virtud de tal procedimiento de conformidad con lo pautado expresamente en el artículo 652 del Código de procedimiento Civil”. Pido así mismo que el presente escrito sea admitido y proveído de conformidad,”.
Corre al folio Trece (13) Diligencia estampada por el ciudadano: JOSE GREGORIO DIAZ, plenamente identificado, contentiva de Poder Apud Acta que confiere al abogado en ejercicio ANGEL MANUEL REBOLLEDO, para que ejerza su representación en el presente juicio.-
Corre al folio Catorce (14) Auto estampado por este Tribunal, mediante el cual vista la diligencia presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO DIAZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL MANUEL REBOLLEDO, inpreabogado No. 46.893, en la cual hace oposición al presente procedimiento, solicitando a su vez se deje sin efecto el Decreto de Intimación intentado en su contra, se acordó darle entrada. En consecuencia por cuanto tal pedimento esta ajustado a derecho, es por lo que se deja sin efecto el DECRETO DE INTIMACIÓN en referencia quedando abierto el plazo de contestación de la demanda, el cual es de ocho (8) días por ser juicio Breve y no Ordinario de acuerdo a la Cuantía, de conformidad con el Artículo 652 del Código de Procedimiento Civil vigente.-
Corre al folio Quince (15) Escrito de Contestación a la demanda, presentado por el abogado en ejercicio ANGEL MANUEL REBOLLEDO, en su carácter de autos, la cual se relaciona con el procedimiento de intimación incoada por el ciudadano abogado ANDRES RAMON MATOS ROSALES, contra su poderdante, ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ, en la cual expone: PRIMERO. LOS HECHOS. “No es cierto tal como consta del tenor del efecto cambiario producido con el libelo de demanda que mi representado haya aceptado una letra de cambio a favor del ciudadano JOSE RAFAEL VILLEGAS, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), del tenor del efecto cambiario, en el lugar donde aparece la firma de aceptación del derecho captular, no es la firma de mi representado, igualmente no consta su número de cedula de identidad pues como no acepto tal obligación, procedieron a la vulgar falsificación del documento. SEGUNDO: Por las razones antes expuesta, en nombre de mi representado, Impugno, la cambiaria accionada y de conformidad con lo establecido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, la desconozco en su contenido y firma, igualmente rechazo, niego y contradigo lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda, referente a las múltiples diligencias amistosas, toda vez que mi representado no conoce ni nunca ha tenido presente al ciudadano abogado ANDRES RAMON MATOS ROSALES, realizando gestiones amistosas de cobro, igualmente ciudadana Jueza, niego, rechazo y contradigo que adeude la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), niego, rechazo y contradigo que adeude al actor cantidad alguna por concepto de intereses, ni costas procésales, niego, rechazo y contradigo que la deuda le sea oponible. Toda vez que mi representado no ha aceptado la obligación que mediante este libelo se le demanda.
ANÁLISIS
Del análisis hecho a las actuaciones que conforman el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue este Tribunal y revisado como han sido dichas actuaciones, y lo alegado en el Escrito de Contestación de la Demanda por el abogado en ejercicio ANGEL MANUEL REBOLLEDO, Inpreabogado No. 46.893, en su carácter de autos, mediante la cual en nombre de su representado, impugna la cambiaria accionada, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil vigente, la desconoce en su contenido y firma, igualmente rechaza, niega y contradice lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda. Dice el Artículo 444 del Código de procedimiento Civil vigente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el caso de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.... Artículo 445 ejusdem. “Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y al de testigos, cuando no fuere posible hacer el cotejo”... Ahora bien revisado como ha sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, claramente se evidencia que en el lapso establecido para oponer oposición al Escrito de Contestación de la demanda y para probar la autenticidad de la cambiaria accionada, conforme a lo dispuesto en los artículos 444 y 445 del Código Procedimiento Civil vigente, la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno, por lo que considera este Juzgador que, habiéndose agotado los lapso para los efectos anteriormente mencionados, debe declararse SIN LUGAR la demanda intentada.
Siendo ello así y sin Prejuzgar sobre ningún otro aspecto o elementos no articulados en el presente procedimiento, debe concluirse que este Tribunal no tiene ante si en el caso sub-judice controversia alguna para decidir.
En virtud de lo antes expuesto, declara que no hay lugar al Procedimiento temerariamente planteado por el actor demandante y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA “SIN LUGAR” la Demanda incoada por el abogado en ejercicio ANDES RAMON MATOS ROSALES, contra el ciudadano: JOSE GREGORIO DIAZ, ambas partes identificadas en autos. Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil seis. 195° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Dra. MARLENE HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ
Juez Prov. Mcpio. San Casimiro
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a la Decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,
Exp. Penal No. 406/2006
Fecha: 17-01-2006
MHV/LGdR/Héctor
JMSC
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