REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Veintisiete de Marzo del año Dos Mil Seis.------------------------------------------------------------------------------------------------
195º y 147º
- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo Conciliatorio realizado entre los ciudadanos; CARMEN YOELI OSORIO VELASQUE y PEDRO JULIANO BAEZ, venezolana la primera, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.674.322 y E-82.055.434 respectivamente, en relación a la Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de los Niños; de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente y por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del interés superior del niño y del adolescente, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archìvese.-------------------------------------------------------------------------------------El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-------------------------
La Secretaria,
VO/yazmín.-
Exp. 575-05.
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