REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
195º Y 147º


EXPEDIENTE Nº 559-06

DEMANDANTE: MARIA YSABEL CABEZA GALLARDO, Venezolana, de veintiocho (28) años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.842.208, domiciliada en Urbanización Carmelo Rodríguez, Calle Principal, N° 13, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: RAMON ENRIQUE REBOLLEDO GRANADILLO, Venezolano, de veintiocho (28) años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.841.490 y domiciliado en Calle La Caridad, Sector Diez de Marzo, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua..

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.


Se inició el presente Procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, mediante solicitud oral interpuesta por ante este Juzgado de Municipio, por la ciudadana; MARIA YSABEL CABEZA GALLARDO en contra del ciudadano RAMON ENRIQUE REBOLLEDO GRANADILLO ambos plenamente identificados anteriormente, quién planteó entre otras cosas… Que mantuvo una relación concubinaria con el ciudadano RAMON ENRIQUE REBOLLEDO GRANADILLO, por diez años, que procrearon dos hijos de nombre de diez y tres años de edad respectivamente, que actualmente están separados, que el señor JOSE RAMON REBOLLEDO GRANADILLO, le pasa semanal para alimentación la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), que tiene un mes que no le da nada, que los niños necesitan alimentación, medicinas y todo lo que necesitan los niños a esa edad, que es por ello que se ve en la necesidad de demandarlo por Fijación de Obligación Alimentaria. (folio 01).----------------------------------------------

Consta a los folios (02, 03 y 04) Actuaciones de la Defensoría del Niño y del Adolescente de este Municipio San Sebastián, Estado Aragua.--------------------------------

Consta a los folios (05 y 06) Copias fotostáticas de ACTAS DE NACIMIENTO, correspondientes a los niños; expedida por el Registro Civil de este Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua..----------------------------------------------------------

Consta al folio (08) Auto de Sustanciación de fecha 06 de Febrero de 2.006, suscrito por los ciudadanos; MARIA ISABEL CABEZA y RAMON ENRIQUE REBOLLEDO, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente de esta población .---------------------------------------------------------------------------------------------

Admitida la Demanda en fecha Trece de Febrero del año Dos Mil Seis, se ordenó la citación del Demandado, ciudadano RAMON ENRIQUE REBOLLEDO GRANADILLO para que compareciera por ante este Tribunal, al Tercer día de Despacho siguiente de que constara en autos haberse practicado la citación, a los fines de dar contestación a la demanda (folio 10).------------------------------------------------------

Consta al folio (10) Oficio N° 39 de fecha 13 de Febrero de 2.006, librado por este Tribunal de Municipio al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Maracay, participándole de la admisión de la presente Demanda.-----------------------------------------------------------------

Consta a los folios (12 y 13) diligencia suscrita por el Alguacil titular del Juzgado del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, donde consigna boleta de Citación firmada, por el Demandado ciudadano RAMON ENRIQUE REBOLLEDO GRANADILLO, a quién citó en fecha 02/03/06 en esta población.--------------------------

Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto la parte Demandante como la Demandada no presentaron escrito de Pruebas ------------------------------------------------------------------------------------------------

Una vez concluida ésta fase del presente procedimiento, éste Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes consideraciones:---------------

PRIMERO: siendo la Obligación Alimentaria un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y que esta corresponde al Padre y a la Madre en relación a los hijos que no han alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta ha quedado plenamente demostrada con las copias fotostáticas de las Actas de nacimiento que se acompañan a los folios 05 y 06 del presente Expediente y que se tienen como fidedignas por cuanto no fueron impugnadas por el Demandado, ello de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente.-------------

SEGUNDO: El derecho alimentario proviene de la condición de sus edades que de manera natural los imposibilitan de proveerse por si mismos de los medios para satisfacer sus necesidades de alimentación, haciéndole depender de sus padres que están obligados a ello por mandato de la Ley.-----------------------------------------------------------

TERCERO: Por cuanto el Demandado siendo debidamente citado por este Tribunal, no concurrió oportunamente a contestar la Demanda, que en término probatorio nada probó que le favoreciera y que la petición de la Actora no es contraria a Derecho ni al interés superior del Niño. Por todas estas razones el Demandado se tiene por CONFESO, ADMITIENDO ASÍ EL PETITORIO DE LA Demandante DE acuerdo a lo previsto en el Artículo 362 del código de procedimiento Civil. Por todo lo expuesto este Juzgado no le queda otra alternativa que declarar Con Lugar la presente demanda y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------------
D I S P O S I T I V A
En mérito a las anteriores consideraciones éste Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana MARIA YSABEL CABEZA GALLARDO en contra del ciudadano RAMON ENRIQUE REBOLLEDO GRANADILLO a favor de los Niños; todos plenamente identificados en autos, quedando establecida la misma en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) quincenales, por concepto de Obligación Alimentaria, asimismo deberá cubrir los gastos de útiles escolares, uniformes y medicinas, cada vez que los niños lo requieran, igualmente deberá proporcionar en el mes de diciembre una bonificación Especial para los gastos propios de la fecha; a los montos fijados y ordenados a pagar se les deberá prever el ajuste automático y proporcional, sobre la base de los elementos correspondientes, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena abrir en el Banco Nacional de Crédito, agencia de este Municipio, una cuenta de ahorros a nombre de los Niños antes identificados, representados por su progenitora MARIA YSABEL CABEZA GALLARDO, a objeto de los depósitos respectivos. Líbrese oficio y remítase a la entidad bancaria ya nombrada a los fines de Ley.-----------------------------------------------

Regístrese, Publíquese y déjese copia autorizada.-------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Veintiocho (28) ) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.--------------------------------------
El Juez Provisorio,
La Secretaria,

Abg. Víctor Ovalles. Abg. Rosalba Arcuri.
- - - En esta misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.---------------------------------------------------------------


La Secretaria,

VO/yb.
Exp. N° 559-06.