REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Veintinueve de Marzo del año Dos Mil Seis.------------------------------------------------------------------------------------------
195º y 147º
- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo Conciliatorio realizado entre los ciudadanos; DAMARY DEL VALLE AIRA MORALES y JOSE ANTONIO REQUENA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.643.143. y V-13.598.740 respectivamente, en relación a la Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de los Niña; de siete (07) años de edad y por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del interés superior del niño y del adolescente, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archìvese.-----------------------------------------------------------------El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-------------------------


La Secretaria,




VO/yazmín.-
Exp. 574-06