REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Veintinueve de Marzo del año Dos Mil Seis.------------------------------------------------------------------------------------------
 
                                                                195º y 147º
 
- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo Conciliatorio realizado entre los ciudadanos; DAMARY DEL VALLE AIRA MORALES y JOSE ANTONIO REQUENA BOLIVAR, venezolanos,  mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.643.143. y V-13.598.740 respectivamente, en relación a la  Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de los Niña; de siete (07)  años de edad y por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del interés superior del niño y del adolescente, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua  Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archìvese.-----------------------------------------------------------------El Juez  Provisorio,
 
 
Abg. Víctor Ovalles.                                                                               La Secretaria,
 
 
                                                                                                           Abg. Rosalba Arcuri
 
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo  ordenado anteriormente.-------------------------
 
 
 
                                                     La Secretaria,
 
 
 
 
 
VO/yazmín.-
 
Exp. 574-06 
 
 
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