REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Colonia Tovar, Diez (10) de Marzo de Dos Mil Seis (2006).

195º y 147º.

PARTE DEMANDANTE: REINALDO PAREDES HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: JAIRO MIGUEL CONTRERA MARQUEZ
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE No.- 2006-067.


En fecha 03-02-2006, fue presentado escrito de demanda por el ciudadano REINALDO PAREDES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-337.622, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alejandro Puccini Miranda, Inpreabogado N°. 15.105, contra el ciudadano JAIRO MIGUEL CONTRERA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-18.780.415, demanda por Cumplimiento de contrato de Arrendamiento. Tal como riela del folio Uno (1) al folio Dos (2).
En fecha 07-02-2006, se le dio entrada a la demanda y se ordeno citar al demandado. Tal como consta al folio diez (10).
En fecha 09-03-2006, compareció el demandante de autos, asistido por el abogado Alejandro Puccini Miranda, Inpreabogado N°.15.105 y desistió del procedimiento incoado, así mismo, solicito la homologación del desistimiento y el archivo del expediente. Tal como consta al folio doce (12).
II

Ahora bien, este Tribunal a fin de decidir con conocimiento de causa observa que por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, ni al orden público y en virtud que en el presente proceso no se produjo la citación de la parte demandada, se acuerda de conformidad con el pedimento de la parte actora, razón por la cual imparte su homologación y le otorga el carácter de Cosa Juzgada y así se decide.
III

Por Los Razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida de Secuestro acordada en el cuaderno de medidas en fecha 07-02-2006, déjese sin efecto. Archivese el expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia y Certifíquese.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar a los Diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006).
195º y 146°

El Juez.


Abg. Gabriel Spadea Salerno

El Secretario.

Abg. Howard Escobar Rubio

En está misma fecha y siendo las 11:30 A.M, se dictó y publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalices de Ley.


El Secretario.

Abg. Howard Escobar Rubio

EXPEDIENTE No. 2006-067.