En el día de hoy, treinta (30) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.); fecha y hora fijada para que tenga lugar la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por auto de fecha 06 de Marzo de 2006, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) fue incoado por el ciudadano: EDITZON ASDRÚBAL LOPEZ REQUENA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.448.350, en su carácter de tenedor legítimo de cuatro (04) instrumentos cambiarios; debidamente representado por sus Apoderados Judiciales, abogados: Carlos Desiderio Delgado, José Luis Tachau Lovera, Jonny Narciso Arenas Acosta y Ender Labatida Cedeño, Inpreabogados N° 28.570, 78.599, 99.575 y 101.479, respectivamente; en contra del ciudadano: JOSE DOMINGO ROJAS FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.397.391. Actúa en este acto, como Depositario Judicial, el ciudadano: MANUEL INCIARTE, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Turmero, Estado Aragua, y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.301.282, representante de la Depositaria “La Nacional C.A.”, autorizada mediante Resolución N° 90, de fecha 31-03-95, publicada en Gaceta Oficial N° 35.690 del día 10-04-95, para ejercer tales funciones dentro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; de esta forma, se procedió a nombrar y juramentar al mencionado ciudadano de la siguiente manera: “ ¿Jura usted cumplir bien y fielmente todos los deberes y obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido designado?”, a lo cual respondió: “Sí, lo juro”. De igual manera, se nombró y juramentó al ciudadano: Carlos Efraín Tovar Ramos, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Maracay – Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.458.730, para que actúe como Perito Avaluador, inscrito bajo el N° PA-481 del Colegio de Ingenieros; el cual respondió al nombramiento y juramentación de forma afirmativa. Seguidamente, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Casimiro y San Sebastián de los Reyes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la siguiente dirección: Calle Uztáriz cruce con Calle Rivas, en la población de San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Comitente, sobre un inmueble formado por unas bienhechurías enclavadas en un terreno propiedad Municipal, que mide ocho (08) metros de frente, por diez (10) metros de fondo, ubicado en las calles arriba mencionadas y comprendido por los siguientes linderos: Norte: con casa que es o fue de Domingo Rojas; Sur: con la calle Uztáriz; Este: con la Calle Rivas, y Oeste: con casa que es o fue de José Esteban Flores; según consta de documento de Compra Venta Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, bajo el N° 33, Tomo 01, Protocolo Primero de fecha 19-09-1980. Una vez presentes en el lugar, y hechos los toques de ley correspondientes, fuimos atendidos por el ciudadano: Jesús Alberto Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.887.472, a quien se le notificó sobre la misión que viene a cumplir este Tribunal Ejecutor, quien dijo ser el encargado del establecimiento comercial que funciona en el inmueble objeto de la presente medida. Actúa en este acto, en representación de la parte demandante, el abogado en ejercicio: Carlos Desiderio Delgado, plenamente identificado en autos, quien expone: “Señalo como bien a embargar el inmueble antes identificado, en donde se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor y solicito que dicho inmueble quede en custodia de la Depositaria Judicial, debidamente autorizada y juramentada”. En este acto, se presentó el ciudadano: José Domingo Rojas Flores, quien es titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.397.391, quien es parte demandada en el juicio llevado por el Tribunal de la Causa, fue notificado igualmente sobre la medida que viene a practicar este Juzgado. Actúa en este acto, el abogado en ejercicio: Frankin Omar Olivo, C.I.: N° V-8.737.858, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.690, quien asiste a los ciudadanos: José Domingo Rojas Flores y Jesús Alberto Hernández, ya identificados. En estos términos, expone el notificado: Jesús Alberto Hernández: “Por cuanto tengo interés en el presente procedimiento, dada mi condición de ocupante del inmueble objeto de la presente medida propongo a las partes involucradas asumir los costos necesarios para que este inmueble no sea objeto de ulterior remate, pagando en nombre del demandado a la parte actora la suma de doce millones de bolívares (Bs. 12.000.000,00) que representa la cancelación total de todos los conceptos reclamados, costos y costas procesales, traslados y demás gastos en que ésta ha incurrido. A cambio, la parte demandada quedará obligada en este mismo acto a venderme el inmueble en cuestión, siendo considerada esta suma como aporte al precio final de venta que mutuamente fijaremos. Como prueba de buena voluntad, entrego en este mismo acto al actor la suma de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) y los restantes once millones de bolívares (Bs. 11.000.000,00) los pagaré el día Lunes 03 de Abril de 2006, obligándose la parte actora en ese momento a desistir del procedimiento y de la acción y a dejar sin efecto la medida de embargo en este acto practicada sobre el inmueble. Tales obligaciones cesarán para la parte actora en caso de incumplimiento de mis obligaciones asumidas”. En este estado interviene el ciudadano: José Domingo Rojas Flores, quien igualmente asistido por su abogado expone: “Acepto el pago que por intervención hace a mi favor el ciudadano: Jesús Alberto Hernández e igualmente acepto en todos y cada uno de sus términos las condiciones señaladas supra, especialmente obligándome a venderle el inmueble por el precio que mutuamente fijaremos, así como a no venderlo o hipotecarlo a ningún tercero mientras no se haya materializado lo aquí pactado”. Expone el abogado de la parte actora: “Acepto en todas sus partes los compromisos asumidos por el notificado y por la parte demandada; insisto en el embargo y ruego al Tribunal ponga el inmueble en posesión de la Depositaria Judicial y en guarda y custodia del notificado”. Seguidamente expone el Perito Avaluador: “Verificado el metraje del inmueble, estimo su valor en la cantidad de Diecinueve millones quinientos mil bolívares exactos (Bs. 19.500.000,00). De esta forma, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Casimiro y San Sebastián de los Reyes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EJECUTADA la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la Causa, deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial el bien inmueble embargado, acuerda fijar el Cartel de Embargo Ejecutivo en la puerta del inmueble, de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del C.P.C. y oficiar al Registrador Subalterno a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal y demás fines legales pertinentes. Cumplida como ha sido la presente Comisión, de conformidad con el Artículo 238 del C.P.C. se ordena el regreso del Tribunal a su Sede, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.------- La Juez, (FDO ILEGIBLE) DRA. EDNA LINA DOMÍNGUEZ (L.S.) La parte actora, (FDO ILEGIBLE) El apoderado judicial, (FDO ILEGIBLE) El Notificado, (FDO ILEGIBLE) La parte demandada, (FDO ILEGIBLE) El abogado asistente, (FDO ILEGIBLE) El Depositario Judicial, (FDO ILEGIBLE) El Perito Avaluador, (FDO ILEGIBLE) Los Auxiliares de Justicia, (FDO ILEGIBLE) La Secretaria, (FDO ILEGIBLE) ABG. THERANYEL ACOSTA.