REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º
Visto el pedimento formulado por la Dra. CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano YANEZ MANUEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-10.486.572, de nacionalidad Venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio Herrero, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 02 de Septiembre de 1997, en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios de la Dirección de Vigilancia del Ministerio de Transporte y Tránsito Terrestre, cursante al folio 01 del expediente signado con el N° 3123-97, en donde entre otras cosas se indicó que le fue notificado por la Central de Radio que se trasladara donde había ocurrido un accidente de tránsito, el cual se trataba de un estrellamiento con un poste, con un muerto.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal. En tal sentido, este Juzgador considera que no existe tipicidad relacionada con lo narrado por el denunciante. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano YANEZ MANUEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-10.486.572, de nacionalidad Venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio Herrero, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se remitirán las presentes actuaciones a la División de Archivo Judicial para su archivo y cuido en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
EL(A) JUEZ.
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EL(A) SECRETARIO(A)
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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL(A) SECRETARIO(A)
_____________ Correlator: Edward C. D.
Exp. N° 3878-05
Com. N° 3123-97
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