REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º
Visto el pedimento formulado por la Dra. MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES LA MONTAÑA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 08 de Mayo de 1991, en virtud del escrito de denuncia interpuesto por el ciudadano VIDAL ENCARNACIÓN QUINTANA CONTRERAS, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, del expediente signado con el N° 1182-91, en donde entre otras cosas se indicó una serie de problemas que estaban confrontando con la Asociación Civil de Conductores La Montaña, donde se desempeña como colaborador, por lo cual solicitó que se investigaran las actuaciones de la Asociación Civil de Conductores La Montaña, en lo relativo a la tramitación de los bonos por concepto de subsidios de gasolina y la irregularidad en el pago de dichas cantidades a los asociados.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal. En tal sentido, este Juzgador considera que no existe tipicidad relacionada con lo narrado por el denunciante. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES LA MONTAÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
EL(A) JUEZ.
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EL (A) SECRETARIO (A)
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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL (A) SECRETARIO (A)
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Correlator: Edward C. D.
Exp. N° 4297-05
Trib. N° 1182-91
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