REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Marzo de 2006
195° Y 147°
Visto el pedimento formulado por la Dra. ALEJANDRA PINTO CEDEÑO fiscal el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSÉ VICENTE MIRAVAL MUÑOZ, SERVIO TULIO FERNANDEZ MEJIAS, MIGUEL IGNACIO MONTILLA BARBOZA, JESÚS DOMINGO COLIMODIO ÁVILA, GAETANO CIANALI QUINZI, IRENE CECILIA ROMERO CISNERO, JOSÉ GREGORY CABALLERO ORTEGA, SERGIO GOLIRA YEZZI, DARWIN IGNACIO ROSENDO TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO CONSTA EN AUTOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 08 de Junio de 1990, en virtud de auto de proceder signado bajo el numero D-048.486, por ante la Comisaria el Llanito del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales Y Criminalísticas en donde entre otras cosas indico. El centro Comercial Plaza las Americas venia presentando deterioro y se observaban una serie de irregularidades administrativas la Asamblea se reunió en fecha 06-10-89, los fines primordiales eran Rendición de cuentas, Presentación del movimiento habido en el fondo de reservas para emergencias, Erección de una Nueva Junta de Condominio, y Resulto se eligió una nueva junta de condominio en virtud de las irregularidades planteadas. (folios 01 a la 08 ).
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del código penal el cual prevé una pena de TRES (03) MESES A DOS (02) AÑOS DE PRISION, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en UN (01) AÑO, UN MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el de Junio de 1990, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de 15 AÑOS, 09 MESES Y 16 DIAS, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de 5 AÑOS, si el delito mereciere pena de prisión de 3 años o mas de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de primera instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ VICENTE MIRAVAL MUÑOZ, SERVIO TULIO FERNANDEZ MEJIAS, MIGUEL IGNACIO MONTILLA BARBOZA, JESÚS DOMINGO COLIMODIO ÁVILA, GAETANO CIANALI QUINZI, IRENE CECVILIA ROMERO CISNERO, JOSÉ GREGORY CABALLERO ORTEGA, SERGIO GOLIRA YEZZI, DARWIN IGNACIO ROSENDO TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO CONSTA EN AUTOS de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se remitirán las presentes actuaciones a la división de archivo judicial para su archivo y cuido en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
EL JUEZ.(A)
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EL SECRETARIO (A)
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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO (A)
Magaly _____________
Exp-454505
EXP-CICPC-D-048.486
EXP N-91-1815
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