REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Marzo del 2006
194° y 146°
EXP: 2078
PRIMERA
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1- Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES SAMAFER 2000, C.A, empresa inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual está anotada bajo el N°. 26, Tomo A-6. Quien tiene como Apoderada Judicial al la Abogada en ejercicio Ariana Vivenes Bermúdez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.305.326, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 55.973.
PARTE DEMANDADA: ROSA EMERIS GARCIA DE JIMENEZ, quien no constituyó Apoderado Judicial.
2- Que la acción deducida es COBRO DE BOLIVARES. VIA INTIMACIÓN.
ÚNICA
En fecha 15 de Febrero del 2006, compareció por ante el Juzgado Distribuido de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la esta Circunscripción Judicial, la Abogada en ejercicio Ariana Vivenes Bermúdez, en su carácter de representante legal de la empresa INVERSIONES SAMAFER 2000, C.A; e interpuso formalmente demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación, en contra de la ciudadana ROSA EMERIS GARCIA DE JIMENEZ.
Admitida la demanda en fecha 22 de Febrero del 2006, se decretó medida de embargo preventivo y, se ordenó la intimación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez días siguientes a su intimación a fin de que pague o realice oposición al decreto intimatorio. En fecha 06 de Marzo del 2006, la parte demandada fue intimada, tal y como consta en el folio 10 y 11 del cuaderno principal del presente expediente.
En la oportunidad procesal para que la parte intimada de autos pagara o realizará oposición, es decir desde el 07 de Marzo del 2006, hasta el 21 de Marzo del presente año; esta no lo hizo, lo que hace obligante la aplicación de lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se explicará mas adelante.
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192... Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada”. Esta disposición es enfática cuando señala que si el intimado no formula oposición dentro del plazo de 10 días, no podrá ya formularla y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con los efectos y consecuencias a que esta conlleva.
En el caso de autos, consta en el folios 10 y 11 del Cuaderno Principal del presente expediente, que la ciudadana ROSA EMERIS GARCIA DE JIMENEZ, parte demandada, quedó intimada en fecha 06 de Marzo de 2006; en consecuencia debía proceder a realizar su oposición al decreto intimatorio, o al pago de las cantidades dinerarias demandadas dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, es decir, del día 07-03-2006, hasta el 21-03-2006, tal y como lo establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no lo hizo; lo cual trae como consecuencia legal, que se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, quedando firme el decreto intimatorio de conformidad con dicho artículo 651.
Por todos los razona Abogada en ejercicio Ariana Vivenes Bermudezmientos antes expuestos y con fundamento en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; Téngase la presente causa como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veinticuatro días del Mes de Marzo del Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificadas.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA PROV.
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA
En esta misma fecha siendo las 12:30 PM., se dictó y publicó la anterior. sentencia. Conste.
LA SECRETARIA PROV.
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA
OHM/MPB/Liberarce
Exp. N° 2078
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