REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Maturín, Quince (15) de Marzo de (2006)

195° y 147°

Anunciada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

RECURRENTE: Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS EL GRILLO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Junio de 2000, bajo el Nro. 25, Tomo A-9, quien constituyo como apoderado judicial al abogado RAMON LOPEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 38.146.
RECURRIDO: Ciudadano RICHARD JOSE AGUIRRE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. (v).-11.527.356 y de este domicilio, quien constituyó como apoderado judicial al abogado en ejercicio ARQUIMIDES GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 18.839.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra decisión de fecha (24) de enero de 2006, proferida por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales que sigue contra la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS EL GRILLO C.A. el ciudadano RICHARD JOSE AGUIRRE HERNANDEZ.

En fecha Seis (06) de marzo de 2006 es recibida la presente causa y en fecha Trece (13) de Marzo de 2006, se procedió a fijar la audiencia oral y pública la cual tuvo lugar en el día de hoy no compareciendo la parte recurrente ni por si misma ni asistida mediante algún profesional del derecho.




MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

De conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Alzada se permite precisar lo siguiente:

En todo proceso laboral se requiere, la comparecencia de las partes a la audiencia bien por si mismas o mediante apoderados, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora para su celebración. Ahora bien si alguna de las partes no comparece a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en nuestra Ley adjetiva laboral, entiéndase la admisión de los hechos o bien el desistimiento del procedimiento. Siendo el caso de autos la audiencia oral y pública fijada con motivo de la apelación ejercida contra sentencia dictada en primera instancia, en el cual, la incomparecencia del recurrente al acto debe asimilarse al desistimiento del recurso y como consecuencia de ello firme la decisión recurrida.

Este Tribunal en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consideró desistido el recurso interpuesto, ello motivado al deber del Juez en su aplicación, es decir resulta clara la obligatoriedad de la celebración en dicha audiencia y además constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, lo cual conlleva que su inasistencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto y así se establece de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Desistido el recurso de apelación, ejercido por la parte demandada. Se confirma la decisión de fecha 24 de Enero de 2006 proferida por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por Prestaciones Sociales tiene incoado el ciudadano por la ciudadano TRANSPORTE Y SERVICIOS EL GRILLO C.A. contra la empresa RICHARD AGUIRRE HERNANDEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de origen.
La Jueza Superior.

Abg. Petra Sulay Granados. Secretario (a).
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste. Secretario (a).
ASUNTO: NP11-R-2006-000043