REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Marzo de 2006
195° y 147°.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Celebrada como fue la audiencia de parte, este Tribunal a los fines de publicar el fallo completo se permite precisar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE: Ciudadano JOSE GREGORIO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.879.434, quien constituyo como apoderada judicial a la abogada YANITZA SANCHEZ YTANARE, venezolana, mayor de edad e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 56.481.
PARTE RECURRIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS.
DE LOS ANTECEDENTES

Recibido el expediente en fecha 17 de Mayo de 2006, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se procedió dentro de la misma oportunidad a fijar la fecha de la celebración de la audiencia respectiva, la cual tuvo lugar en el día de hoy no compareciendo la parte recurrente ni por si misma ni mediante sus apoderados.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Esta Juzgadora en acatamiento de la consecuencias previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al deber que tienen ambas de comparecer a la audiencia bien por si mismas o mediante apoderados, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora para su celebración. Ahora bien si alguna de las partes no comparece a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en nuestra Ley adjetiva laboral, entiéndase la admisión de los hechos o bien el desistimiento del procedimiento. Siendo el caso de autos la


audiencia de parte fijada con motivo de la apelación ejercida contra auto proferido en primera instancia, en el cual, la incomparecencia del recurrente al acto debe asimilarse al desistimiento del recurso y como consecuencia de ello firme la decisión recurrida.

Este Tribunal en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de parte fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para los procedimientos a instancia de parte, considera desistido el recurso interpuesto, ello motivado al deber del Juez en su aplicación, es decir resulta clara la obligatoriedad de la celebración en dicha audiencia y además constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, lo cual conlleva que su inasistencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto y así se establece de conformidad con lo previsto en nuestra Ley adjetiva.

DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Desistido el recurso de apelación, ejercido por la parte demandante, contra el auto de fecha 07 de Marzo de 2006 proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en juicio por Cobro de Prestaciones Sociales.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de origen.
La Jueza Superior.

Abg. Petra Sulay Granados.
El Secretario. (a)
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste. strío.
ASUNTO: NP11-R-2006-000056