REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Maturín, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000607
ASUNTO : NP01-P-2006-000607
Vistos el escrito sin actuaciones presentadas en esta misma fecha por parte de la Dra. Silis Tineo representante del Ministerio Público, en las cuales se hace del conocimiento de este Tribunal que el adolescente LEONARDO JOSE PEREZ URBANEJA, titular de la cédula de identidad nro.: 22.712.176, venezolano, de 15 años de edad, domiciliado en la calle La majagua casa nro.: 13, de Punta de Mata Estado Monagas, se encuentra privado de libertad por procedimiento en flagrancia , por el delito de Lesiones Personales Simples previstas en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de Luis Ramón Brito Martínez.
Observado como ha sido el contenido del referido escrito presentado por el Ministerio Público donde solicita a este Tribunal la Libertad Inmediata del referido adolescente por cuanto que ha transcurrido más del tiempo permitido en la Ley para su presentación ante el Juez de Control en caso de Procedimientos en fragancia , sin que las actuaciones hayan sido recabadas como corresponde, constituyendo su actual detención una violación al debido proceso y a las garantías Legales previstas en los procesos de adolescentes en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Lo que se verifica del solo escrito enviado ante este Tribunal carente de actuaciones que fundamente la detención del joven además de estar pasado el lapso de su presentación legal, lo que se convierte en una privación ilegitima de libertad, en virtud de este conocimiento este Tribunal con la finalidad de reestablecer los derechos y garantías procesales del adolescente y mas aún el debido proceso, decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD INMEDIATA, al adolescentes privados de forma ilegítima de la misma conforme al artículo 44 de la Constitución ordinal 1°, y el 548 y 577 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia líbrese oficio de inmediato al PC.E.I “General José Francisco Bermúdez” y envíese las presentes actuaciones al Ministerio Público para que presente las investigaciones respectivas en la oportunidad correspondiente sin violentar el debido proceso y las garantías de este joven de autos.. Cúmplase.-
El Juez de Control
El Secretario
ABG. MARIA YSABEL ROJAS
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