ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000417
ASUNTO : NP01-D-2005-000122


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL 10: ABG. MIRIAM GARELLIS
SECRETARIA: ABG. RAQUEL GARCIA.
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSORA 9: ABG. MIGDALYS BRITO LOPEZ

En el día de hoy, Jueves Nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Seis, siendo las 2:45 de la tarde horas de la tarde, fecha esta previamente fijada para llevarse a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR de la causa que guarda relación con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad, por haber nacido en fecha 20-07-1989, natural de Maturín Estado Monagas, soy soltero, tengo Segundo Año de Bachillerato, hijo de Gladis González (v) y de Luis Ramón Pérez (v) , Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.722.038, domiciliado en: Alto Paramaconi I, calle 5, casa N° 07, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-796-1050 (propietaria). Se encuentran presentes en este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente la ABG. MIRIAM GARELLIS, en su condición de Fiscal Décimo Encargada del Ministerio Público, el Defensor Novena Penal, Abogada MIGDALIS BRITO, asimismo se encuentran presentes la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la Secretaria de Sala, Abg. RAQUEL GARCIA y la ciudadana Juez ABG. DILIA MENDOZA BELLO. Se deja constancia que la victima se encuentra debidamente notificada. Seguidamente la Juez inicio al acto e impone a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de las Formulas de Solución Anticipadas y de la Admisión de los Hechos, establecidos en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, le informa de los hechos por los cuales lo ACUSA la Representación Fiscal los cuales son “El día 15/11/04, aproximadamente a las 5:00 de la tarde, las adolescentes: JENNIFER LOIRET CHIRINOS FLORES, y ADRIANI JOSEFINA BERMUDEZ GONZALEZ, fueron sorprendidas en el local comercial “ El Fortín”, ubicado en la calle 5 de Julio de la Población de Punta de Mata, Estado Monagas, por el encargado del mismo ciudadano GUSTAVO ARMANDO TOVAR CISNEROS, cuando sustrajeron varias prendas de vestir y las colocaron en sus bolsos, y en el momento en que intentaban salir de la tienda fueron revisadas y se les incautó una chemisse azul y dos short.” En este estado la Juez concede la palabra a la Representación Fiscal para que explane en forma oral su acusación, quien lo hace en los términos siguientes: Yo, MIRIAM GARELLIS, en mi condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público observa: Que se desprende de actas de dicha causa en el folio 76 la declaración de la imputada en la que narra que su hermana CARMEN GONZALEZ agarró su cédula de identidad sin su permiso y se metió en problemas y que ella es decir la adolescente ADRIANNI GONZALEZ es inocente de lo que se le acusa, igualmente riela al folio 124 y su vuelto experticia dactiloscópica suscrita por el experto DOMINGO URBINA PINEDA, donde deja constancia en sus conclusiones al numeral 1 que las impresiones dactilares presente en el acta de fecha 16 de noviembre del 2004, no se corresponden con las presente en la parte inferir de la hoja anexa es decir fueron reproducidas por distintas personas, motivo por el cual habiéndose comprobado que la persona presente en esta sala como imputada no es la misma persona que cometió el delito esta Representación Fiscal solicita en virtud del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público el cual establece las atribuciones y los deberes del funcionario en su numeral 10 está facultado para solicitar el Sobreseimiento cuando proceda es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa”
. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: “ Oída como ha sido la manifestación explanada por parte del Ministerio Público donde solicita el sobreseimiento del presente asunto y visto que efectivamente riela al folio N° 124 y su vuelto que las impresiones dactilares tomadas a mi representada no corresponde con las impresiones dejadas con las impresiones dejadas en el acta de presentación de fecha 16-11-04, es por lo que no siendo mi representada la persona que fue oída para esa fecha es por lo que solicito a la Juez el sobreseimiento definitivo del presente asunto.
Seguidamente se le cede la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Lo que pasó fue que de repente mi hermana me tiene rabia y tomó mi cédula sin permiso, ella nunca me dijo que ella se había metido en problema, yo nunca he ido a Punta de mata. Es todo..
Este Tribunal da por terminada la presente Audiencia Preliminar y pasa a decidir de la siguiente manera: Una vez escuchadas todas las partes, este Tribunal da por terminada la presente Audiencia Preliminar y pasa a decidir inmediatamente de conformidad con el artículo 578 literal “a”de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual este Tribunal observa:
UNICO: Por cuanto en fecha 18-03-05, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA planteó por ante este Tribunal Segundo de Control que la persona quien había sido detenida en flagrancia y presentada por ante este Tribunal en fecha 16-11-04 es la ciudadana CARMEN EMILIA GONZALEZ era su hermana mayor, quien utilizó su Cedula de Identidad y logró involucrarla en este proceso de tipo penal, esta situación también fue planteada por la coimputada YENIFER LOIRET CHIRINOS, por lo que este Tribunal ordenó realizar Prueba de comparación Decadactilar (Experticia de Dactiloscopia) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Realizada la mismas por el funcionario Domingo Urbina, en fecha 23 de Enero del año 2006 se reciben estas resultas folios114 al 124, y en el Acta de Experticia Dactiloscopia que riela al folio 124 en la cual, en las conclusiones (vto del folio 124) aun cuando señale que las huellas que le fueron presentadas se aprecian ilegibles pues fueron mal tomadas se dificultó la ubicación de los puntos característicos. Textualmente en el punto 1 se deja constancia de: “LAS IMPRESIONES DACTILARES PRESENTES EN EL ACTA DE FECHA 16 -11-2004, NO SE CORRESPONDEN CON LAS PRESENTES EN LA PARTE INFERIOR DE LA HOJA ANEXA; ES DECIR FUERON REPRODUCIDAS POR DISTINTAS PERSONAS”.
El fallecido Dr. Alfredo González Carrero, en su aporte realizado “El método Científico y el Método Criminalistico” recogido en el libro Ciencias Penales, Temas Actuales en Homenaje al R.P Fernando Pérez LLantada, 2003, pág. 52. al referirse a la identificación personal señala textualmente “………el hecho de que se haya adoptado el examen de la huellas dactilares como medio de identificación habla a favor de su seguridad y utilidad.” líneas después establece “Se ha comprobado que la naturaleza JAMÁS se repite, razón por la cual no hay dos cosas exactamente iguales. “…..hasta comprobar que no hay otras huellas que tengan el mismo dibujo, como las hechas por el mismo dedo.”
Por lo que se deduce que no hay lógica relación de identidad entre la persona que fue capturada y presentada en este Tribunal el 16 de Noviembre del año 2004 y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Quedando descartada de esta manera toda posibilidad de participación de la ciudadana ADRIANNY JOSEFINA GONZALEZ, en el hecho delictual. Este Tribunal rechaza totalmente la acusación fiscal en contra de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: NO SE ADMITE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en fecha 26 DE Enero del 2005, en contra de la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se Decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA conforme al artículo 578 literal a parte infine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo cesan las Medidas Cautelares. Siendo las Tres y Treinta (03:30) Horas de la tarde se da por concluido el acto. Quedando notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO

LA ADOLESCENTE IMPUTADA,


LA REPRESENTACION FISCAL,


DEFENSORA PÚBLICA NOVENA,


LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL GARCIA.