REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 13 de Marzo de 2006
195° y 147°
CAUSA N° 1Aa-5754-06
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
IMPUTADO: ALEXANDER JOSE SMITER
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR INHIBICION PLANTEADA POR LA JUEZA QUINTO DE JUICIO, ABOGADA MARIELA JIMENEZ GAMBOA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 86 NUMERALES 4° Y 8° EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 87 AMBOS DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
N°. 1808
Vista la inhibición expresada por la ABG. MARIELA JIMENEZ GAMBOA, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 5M-545-05 (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparece como imputado: ALEXANDER JOSE SMITTER RUADEZ, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado en fecha 09 de Marzo del año 2006, acordó darle la respectiva entrada a la causa, quedando signado bajo el número 1Aa-5754-06, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:
“…En el día de hoy, Seis, (06) de Marzo de 2.006, la suscrita Abg. MARIELA JIMEÑEZ GAMBOA, actuando en mi carácter de Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se INHIBE de conocer la CAUSA n° 5m-545-04 seguida contra el ciudadano ALEXANDER JOSE SMITER, en virtud de que le(sic) revisión de la misma se pudo evidenciar que el prenombrado que el prenombrado acusado tiene como defensores privados a los Abg. EINER ELUAS BIEL MORALES, EDDY MAYELA RAMOS GRATEROL y como quiera que el Abg. EINER ELIAS BIEL MORALES interpuso Recusación en mí contra CAUSA 1C-2745-03, inhibiéndome endecha 02 de Junio de 2.003, siendo declarada con lugar la inhibición el 18 de Julio de 2.003; y posteriormente en fecha 04 de Marzo de 2.004 fue declarada sin lugar la recusación interpuesta por el referido abogado, por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial; razón por la cual mi imparcialidad se puede ver afectada y me INHIBO de conocer las causas donde se encuentren los Abg. EINER ELIAS BIEL MORALES, EGDDY MAYELA RAMOS GRATEROL, como familiares de los referidos abogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 Ordinales 4° y 8° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. MARIELA JIMENEZ, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 4° y 8° en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la ABG. MARIELA JIMENEZ, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numerales 4° Y 8° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO
LA SECRETARIA
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa .
LA SECRETARIA
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
AJPS/JLIV/AGBO/mld.
Causa N°1Aa-5754-06