REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, ( 13 ) de marzo del año dos mil seis (2006)
195° y 147°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
CAUSA N°: 1Aa 5755/06
IMPUTADO: HECTOR JOSÉ AGUILERA BOSCAN
PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO DE CONTROL
DECISION: CON LUGAR INHIBICION
Decisión N°. 1809
Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Dra. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, en su condición de Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 9C-6878-06 (Nomenclatura de ese Juzgado) donde aparece como imputado HECTOR JOSÉ AGUILERA BOSCAN, y en consecuencia alega:
“..Revisada...la presente causa ...9C-6878-06...aparece como víctima el hoy occiso ALECIO LÓPEZ LORENZO, en su condición de Funcionario de la Policía de Aragua; y por cuanto, en años anteriores laboré en instituciones adscritas al Gobierno de Aragua y como quiera que en la entredicha causa existe una relación de dependencia entre el funcionario policial antes mencionado y dicha institución;...en fecha 19-09-03 me inhibí en la causa 6M-225-03, en donde los acusados...son funcionarios...declarada Con Lugar por la Corte de Apelaciones...Por las razones antes expuestas, , es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que lo antes planteado puede poner en duda mi imparcialidad, por tales motivos declaro en forma expresa y categórica, y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA Y DE CUALQUIER OTRA DONDE INTERVENGAN PERSONAS O INSTITUCIONES CON LA QUE EXISTA RELACION DE DEPENDENCIA CON EL GOBIERNO DE ARAGUA, TAL COMO ES EL CASO DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DE ESTE ESTADO; razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma en éste momento, ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso. En razón de ello, he procedido a INHIBIRME de conocer de la presente causa con fundamento al Artículo 86 Ordinal 8° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remítase Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones de este estado, a los fines del pronunciamiento respectivo. Asimismo, remítase la causa principal a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que sea redistribuida a otro Juez de Control, de conformidad con el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal”
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Noveno de Control, Ab. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Noveno de Control, con fundamento en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.-
Regístrese, déjese copia y remítase.-
EL MAGISTRADO PRESIDENTE Y PONENTE,
DR. ALEJANDRO PERILLO SILVA.
EL MAGISTRADO
DR. ALFREDRO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO
EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
AB. NUNZIATINA PORROVECHIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa.
LA SECRETARIA
AB. NUNZIATINA PORROVECHIO
AJPS* AGBO*JLIV* Tibaire
Causa N° 1Aa 5755/06