REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 13 de Marzo de 2006
195° y 147°
CAUSA N° 1Aa-5756-06
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
IMPUTADOS: IRMA GREGORIA INOJOSA Y ANTONIO JAIMES ROJAS
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
DECISION: SE DECLARO CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA POR EL JUEZ TERCERO DE JUICIO, ABG. PEDRO ANTONIO LINARES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 86 NUMERAL 7°, Y ARTÏCULO 87, AMBOS DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
N°.1810
Vista la inhibición expresada por el ABG. PEDRO ANTONIO LINARES, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 3M-545-06 (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparecen como imputados: IRMA GREGORIA INOJOSA Y ANTONIO JAIMES ROJAS, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado, en fecha 09 de Marzo del año 2006, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-5756-06, alega el Juez para inhibirse lo siguiente:
“…Por cuanto de la revisión de las catas se observa que del folio 108 al 117 ambos inclusive, cursa escrito suscrito por mi persona, cuando me encontraba en el libre ejercicio de mi profesión, en la cual se evidencia que este Juzgador tuvo conocimiento de la presente causa, toda vez que actué como abogado defensor de una de las partes ciudadano Dr. JAIMES ROJAS ANTONIO en audiencia especial de presentación en fecha 11-09-05, ante el Tribunal 7° de Control de este Circuito Judicial Penal, lo que me impide conocer de la mencionada causa, como Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia me INHIBO de conocer de la misma de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 7° y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal yde conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por cuanto existen en esta jurisdicción otros Tribunales de igual categoría que puedan conocer de esta causa, se ordena la remisión de estas actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su redistribución…”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el ABG. PEDRO LINARES, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto el mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el referido Juez. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por el ABG. PEDRO LINARES, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 7 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
El MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO
LA SECRETARIA
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de _____folios, bajo oficio ____.-
LA SECRETARIA
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
AJPS/AGBO/JLIV/mld.
Causa N° 1Aa-5756-06