REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES


Maracay, 13 de marzo de 2006
195° Y 147º

CAUSA N° 1Aa 5757/06
PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE DIAZ GONZALEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº 1811.

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 5757/06, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:
“...En el día de hoy 21 de FEBRERO de 2006, Quien suscribe la presente CARMEN CECILIA CORTEZ, actuando en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Cuarto de Control UNICO: Observando que en la CAUSA 4C-5127-04, seguida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Aragua; donde aparece mencionado el ciudadano LUIS DIAZ y en la cual a solicitud fiscal se ha fijado de manera reiterada audiencia especial, pero la misma no se ha podido realizar, fundamentalmente por la ausencia del ciudadano Luis Díaz, tal es el caso que ha comparecido su abogado ciudadano FERMIN CABRERA quien en una de las ultimas (05-12-2005) audiencia manifestó que desconocía el motivo por el cual no se encontraba presente el ciudadano LUIS DIAZ , es el caso que en fecha MIÉRCOLES 08-02-2006 fecha fijada para la realización de dicha audiencia el mencionado ciudadano tampoco compareció, sin embargo en fecha 13-02-2006 presenta un escrito de varias paginas consignando ante el alguacilazgo alegando una serie de hechos y planteamiento de fondo que fue respondido por el Tribunal en fecha 20-02-2006 y también librada la boleta de notificación a la hora Nueva dirección que tiene Y QUE SUMITRARAN EN EL ESCRITO DE FECHA 13-02-2006, es el caso que en el día de hoy presenta otro escrito ante el alguacilazgo insistiendo en unas copias que se ordenaron emitir YA, pero el hecho no es su insistencia sino la mentira puesta de manifiesto en su escrito presentado según sello húmedo ante el alguacilazgo a las 10:55 a.m. y recibido por mi secretaria Yeline Diaz en el tribunal cuarto de Control en esta misma fecha a las 11:16 a.m. alegando que es LA SEPTIMA VEZ QUE COMPARECE AL TRIBUNAL Cuarto de control por que la ciudadana secretaria le dice toma textual: NO SE PUEDE DOCTOR, POR QUE EL EXPEDIENTE ESTA EN EL DESPACHO DE LA JUEZ . Ahora bien cuando mi secretaria me presenta el escrito acuerdo dirigirme al alguacilazgo y verificar en los libros llevados de control de acceso al edificio destinado a los Abogados y no consta su presencia, de igual forma reviso el libro de acceso al Publico y tampoco consta su presencia,, lo que hace deducir que si es que él vino nunca acceso a la zona de secretaria, entonces como le iba a responder la secretaria que el expediente estaba en mi despacho? No puedo negar mi molestia ante tan innegable mentira y la actitud del ciudadano quien además es abogado según la información que tengo, todo lo cual me obligó a solicitar copias de los libros de registro de acceso en referencia, y visto que dicho ciudadano con esta actitud , me expone y expone al Tribunal a mi cargo en una situación incomoda y en entre dicho tomando en cuanto que reitera su alegato de que se le está violando el debido proceso y el acceso a las actas siendo totalmente incierto como aquí lo pruebo, es que existiendo animadversión de mi parte de seguir conociendo la causa Me INHIBO de conocerla tanto esta como todas las causas en las cuales participe el ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ GONZALEZ, con cualquier carácter y/ o condición pues me ha afectado mi imparcialidad lo que me obliga para mantener la transparencia de la Administración de Justicia a tomar esta decisión pues mi trayectoria asi lo prescribe, lamento que dicho ciudadano tome esta vía tan absurda denigrando de la majestad que representa la justicia que imparto, y no sola en esta causa sino en todas las causas que he conocido siendo esto hecho un motivo grave de inhibición, es por ello y siendo consecuente como mi actuar me INHIBO de conocer de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 8vo. en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, existiendo otros Tribunales en funciones de Control en este Circuito, se Acuerda remitir la causa en todas sus partes a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de control y asi evitar su paralización . Se ordena formar cuaderno separado el cual será encabezado con la presente Acta, copia de los libros de control de acceso al tribunal copia del escrito presentado por el ciudadano Luis E. Díaz González en fecha de hoy, copia de auto donde decido los planteamientos que hiciera en fecha 13-02-2006, copia del auto de fecha 05-12-2005, documentos estos que fundan la presente inhibición la cual será remitida a la Corte de Apelaciones de este Estado para su conocimiento y decisión, todo de conformidad con los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal....”.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibiciòn prevista en el artículo 86 numeral 8°, y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 8° y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA


LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,



DR. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)

LA SECRETARIA,


ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
AJPS/AGBO/JLIV/ jg.
Causa N° 1Aa 5757/06