REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 13 de Marzo de 2006
195° y 147°
PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA N°: 1Aa 5759/06
IMPUTADA: Sol Irene Oliveros Meza
PROCEDENTE: Tribunal 3° de Juicio
MOTIVO: Inhibición expresada por el Abg. Pedro Antonio Linares
DECISIÓN DICTADA POR ESTA SALA: Con Lugar la Inhibición
N°. 1812.
Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por el Abg. PEDRO ANTONIO LINARES, en su condición de Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Juicio, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N°. 3M-549/06 (Nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano SOLIRENE OLIVEROS MEZA, y en consecuencia alega:
“... Por cuanto de la revisión de las actas se observa que del folio 108 al 117 ambos inclusive, cursa escrito suscrito por mi persona, cuando me encontraba en el libre ejercicio de mi profesión, en la cual se evidencia que este Juzgador tuvo conocimiento de la presente causa toda vez que tengo amistad con una de las partes ciudadana OLIVEROS MEZA SOLIRENE, lo que me impide conocer de la mencionada causa como Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia me INHIBO de conocer de la misma; de conformidad con lo establecido en el articulo 86 ordinal 4º y articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto existen en esta Jurisdicción otros Tribunales de igual categoría que pueden conocer de esta causa, se ordena la remisión de estas actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su redistribución; asimismo se acuerda formar cuaderno separado de la inhibición y remitirla a la Corte de Apelaciones de este Circuito, a los fines de tramitar la Inhibición planteada...”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Juicio, Abg. PEDRO ANTONIO LINARES, observa que en efecto, el mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 Ejusdem, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el mencionado Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por el Abg. PEDRO ANTONIO LINARES, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Juicio, con fundamento en el artículo 86 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 87 Ejusdem, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,
DR. ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO
EL MAGISTRADO y PONENTE,
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA,
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG NUNZIATINA PORROVECCHIO
APS*JLIV*AGBO* doris
Causa N° 1Aa 5759/06