REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 13 de marzo de 2005
195° Y 147º

CAUSA N° 1Aa 5760/06
PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
IMPUTADOS: SEGUNDO SÁNCHEZ MATUTE, GIORGIA SÁNCHEZ y PEDRO ENRIQUE ALVARADO
PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº .1813.


Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 5760/06, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:
“....En el día de hoy 23 de FEBRERO de 2006, Quien suscribe la presente CARMEN CECILIA CORTEZ, actuando en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Cuarto de Control, observando que en la causa seguida a los ciudadanos SEGUNDO SÁNCHEZ MATUTE, GIORGIA SÁNCHEZ, PEDRO ENRIQUE ALVARADO y como víctima el ciudadano ADILIA JOSEFINA ALVARADO M. siendo representado el ciudadano Pedro Alvarado Matute por el abogado ARMANDO SUE MACHADO, y por cuanto cursa por ante este Tribunal CAUSA signada por este Despacho bajo el Nº 4C-8426-06, señalo lo siguiente: UNICO: por cuanto en fecha 17-02-2006, con entrada en fecha 20-02-2006, revisada la presente causa se observó que en la misma aparece como Defensor de uno de los imputados antes mencionados el Abogado ARMANDO SUE MACHADO, y visto que en reiteradas causas me le he inhibido de conocer por el incidente ocurrido en la oportunidad de actuar como juez Noveno de Control causa 9C-370/01 de este mismo circuito y habiendo sido declaradas con lugar todas ellas por actuar en las mismas el mencionado abogado siendo una de ellas la causa cursante en el Tribunal Tercero de Juicio en la cual en fecha 25-08-03 me inhibí de conocer, siendo consecuente con mi actuar me inhibo de conocer la presente, tomando en cuenta que ya la Corte de Apelaciones en anteriores causas ha declarado Con lugar mi inhibición por este motivo, prueba de ello es la inhibición realizada en la mencionada fecha en la causa 3M-276-03 la cual ya fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Estado en fecha 12-09-03 con ponencia del Dr. ATTAWAY MARCANO RUIZ causa 1Aa 3835-03, decisión 593, y es por ese motivo que me inhibo de conocer la presente causa, y en consecuencia me separo de su conocimiento , por estar incursa en la causal 8º del Artículo 86 en concordancia con el 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual constituyen motivos graves que compromete mi imparcialidad. Es por ello que existiendo otros Tribunales en funciones de Control en este Circuito, se acuerda remitir el presente causa en todas sus partes a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Control y así evitar la paralización. Se ordena formar cuaderno separado el cual será encabezado con la presente Acta, copia de la Inhibición ante el Tercero de Juicio, Copia decisión de la Corte donde declara en fecha 12-09-03 Con lugar dicha inhibición (causa corte Nº 1Aa 3835-03) copia de Boleta emanada de la Corte de Apelaciones donde se establece el carácter con que actúa el mencionado Abogado en la causa, copia del oficio recibido del Alguacilazgo por distribución y su comprobante y copia del auto de entrada donde consta el numero de causa asignado por este Tribunal, documentos éstos que fundan la presente inhibición la cual será remitida a la Corte de Apelaciones de este Estado para su conocimiento y decisión, todo de conformidad con los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal....”


Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibiciòn prevista en el artículo 86 Ordinal 8°, y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 ordinal 8° y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y remìtase la presente causa en su oportunidad legal. –


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA


LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,



DR. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)


LA SECRETARIA,


ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SECRETARIA,


ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO



AJPS/AGBO/JLIV/ jg.
Causa N° 1Aa 5760/06