REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Vista la INHIBICION suscrita por la Abg. MARJORIE CALDERON GUERRERO, en su condición de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:

“…Por recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado Quinto de Control, de la Medida de Privación Judicial de Libertad, ratificada por dicho Tribunal en contra del ciudadano JONATHAN LEAL TORO, esta decisora, conforme al artículo 86 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, que reza: “….Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento en ella…”procede a inhibirse de la causa en cuestión por los motivos que de seguidas se explanan. En fecha 05-09-2002 este Tribunal Primero de Control a cargo en ese momento de la Jueza abg. BETANIA SILVA decretó orden de aprehensión N° 024-02 a los ciudadanos IRWIN ROYAL MERCHAN Y JOHATHAN LEAL TORO por el delito de VIOLACIÓN …siendo aprehendido solo el ciudadano IRWIN ROYAL MERCHAN a quien se le siguió juicio ante el Tribunal Quinto de Juicio y mi persona, en su función de Juez, conociera del mismo condenándolo a cumplir la pena de OCHO MESES DE PRISION, por el delito de ACTO CARNAL….Los hechos por los cuales se dictó sentencia condenatoria a IRWIN ROYAL MERCHAN son los mismos por los cuales se le dictara orden de aprehensión, siendo que paralelamente, dicha orden de aprehensión fuera dictada por este Tribunal de Control que ahora presido, de igual forma al ciudadano JONATHAN LEAL TORO, ejecutándose en esta fecha, es así que, quién se inhibe, ya ha tomado decisión de fondo en la presente causa cuando se encontraba en funciones de juez quinto de juicio, por lo que mal podría tomar cualquier otra providencia en la presente causa aún cuando es seguida a JONATHAN LEAL TORO ya que los mismos hechos por los cuales condene a ILVIN ROYAL MERCHAN, ES POR LO QUE ME CONSIDERO DEBO INHIBIRME y no conocer la misma y por ende acuerda la remisión de las actuaciones a otro tribunal de control quién tomará las previsiones al respecto… ”

La Corte observa:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abogada MARJORIE CALDERON, observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.